Ley 146 del 2025

Resumen

Esta ley declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico", reconociendo la invaluable labor social, emocional, mental y espiritual que realizan estos líderes religiosos en las comunidades. La ley autoriza al Gobernador a emitir una proclama oficial y permite a las agencias gubernamentales celebrar actividades conmemorativas, asegurando que estas no sean consideradas como un uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión alguna.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 519, titulado:

"LEY

Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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LEY

Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fe y los líderes eclesiásticos que sirven en nuestras congregaciones religiosas son fundamentales en nuestra herencia e historia puertorriqueña. Tan es así, que en 1952 los padres fundadores de nuestra Constitución entendieron necesario esbozar en el Preámbulo de nuestra Carta Magna que la confianza de nuestro pueblo de Puerto Rico está puesta en Dios Todopoderoso.

Desde 1994 muchos estados de la Unión y otros países occidentales han reconocido el mes de octubre como el mes de la apreciación pastoral o de la apreciación del clero, para reconocer la invaluable aportación que hacen estos líderes religiosos en la vida de nuestro pueblo creyente y su incansable servicio en las comunidades. Y es que, al igual que en Puerto Rico, se ha reconocido la profunda e innegable conexión entre la fe, las instituciones eclesiales y la historia cultural de un pueblo. Se hace imposible hablar de desarrollo social y comunitario sin la presencia de nuestras comunidades de fe.

Desde los días de pequeñas y remotas congregaciones en los campos y comunidades de nuestra Isla los líderes religiosos han tenido un papel protagónico en nuestra sociedad. Para muchos son maestros, consejeros y amigos confiables. Para otros estos clérigos y, sus congregaciones son su familia extendida y para algunos, su única familia. Están presentes en momentos de dificultad, necesidad, enfermedad y escasez, aliviando el dolor humano, no solo con palabras de aliento, ruegos y oraciones, sino también con ese acompañamiento emocional y espiritual que tanto se necesita.

El liderato religioso ayuda a desarrollar una sociedad fundamentada en profundos valores morales, mientras busca promover la virtud del amor manifestado en el compromiso de servicio a otros. Para miles de puertorriqueños, la presencia de los líderes eclesiásticos y las congregaciones de fe proveen paz, consuelo y estabilidad en un mundo muchas veces agresivo y árido. Esta era la creencia de Roger Williams, puritano, disidente de la corona inglesa, fundador de Rhode Island y el primero a quien se le acredita una frase acerca del muro de separación o "wall of separation", cuando en 1644 escribió al Reverendo John Cotton de Boston describiendo ese muro como uno que separa "el jardín de la iglesia del desierto del mundo" (garden of the church from the wilderness of the world).

Indudablemente, el liderato eclesiástico de Puerto Rico lleva a cabo una labor importante y esencial en la salud emocional, mental, espiritual y bienestar social en nuestras comunidades, agencias gubernamentales, entidades privadas, organizaciones

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sin fines de lucro y nuestra sociedad en general, mientras proclaman un mensaje de amor, reconciliación y salvación.

Por todo lo anterior, y en reconocimiento al trabajo, servicio y desprendimiento que por cientos de años han realizado en Puerto Rico pastores, sacerdotes, ministros y demás líderes religiosos, se propone declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico".

Artículo 2.- El Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico emitirá una proclama oficial en la que exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a esta celebración con actividades durante cada mes de octubre, en armonía con el propósito de esta Ley.

Artículo 3.- Las agencias, departamentos e instrumentalidades gubernamentales podrán celebrar actividades para reconocer la labor pastoral y clerical en nuestras comunidades, especialmente de aquellos que sirven de brazos extendidos en la labor social y los esfuerzos de brindar todo tipo de servicio y ayuda a nuestro pueblo a través de sus iglesias y/o entidades sin fines de lucro comunitarias con base de fe, sin que las mismas sean consideradas como un uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión alguna.

Artículo 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 519 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de NÚMME de 2023 y 10 JUN 1974

Asa

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
En Contra
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Otro
(Abstenido)
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor