Ley 125 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el fin de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre todos los negociados del Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva e integrada durante situaciones de emergencia, mejorando así la coordinación interagencial y la seguridad pública.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 522, titulado

"Ley

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados y la Policía de Puerto Rico, al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

Page 1

LEY

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados y la Policía de Puerto Rico, al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés apremiante del Estado que todos los ciudadanos se sientan seguros, libres y tengan la certeza de que sus derechos serán protegidos. Primordialmente, el Estado debe utilizar todas las herramientas que permitan garantizar que sus residentes se desarrollen en un ambiente seguro, y que empleará todas las acciones necesarias para intervenir con aquellos que no respeten el estado de derecho vigente. A su vez, es medular continuar creando mecanismos legales que mejoren la protección y seguridad de las víctimas del crimen.

Cónsono con lo antes expuesto, la , según enmendada, creó el Departamento de Seguridad Pública con un objetivo claro: "promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre sus componentes y con otras agencias del Gobierno . . [que] atienda los pilares de seguridad de forma integral, buscando sinergias entre los organismos que se le adscriben . . ."

Esta administración tiene el compromiso de desarrollar un plan de seguridad pública interagencial y sincronizado que requerirá que invirtamos en tecnología interoperacional, que modernicemos nuestros equipos y sistemas, que actuemos proactivamente para prevenir el crimen en lugar de reaccionar a ello. Por lo que la presente Ley tiene la intención de ordenar que todos los equipos de comunicación a través de los componentes de seguridad (e.g., los radios) sean uniformes en función y calidad y que se estandaricen las bandas de frecuencia de transmisión para que exista una comunicación efectiva entre todos al momento de atender situaciones que involucren más de un negociado y a la Policía de Puerto Rico. Al momento de un accidente en la carretera, la policía tiene que poder comunicarse directa y efectivamente con emergencias médicas o con los bomberos.

Page 2

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de continuar fortaleciendo nuestras agencias del orden público, y con ello garantizar la seguridad de todos los ciudadanos en nuestra Isla. Por ello, es una prioridad para el Gobierno de Puerto Rico, uniformar todo lo relacionado a las comunicaciones y el manejo de información de seguridad, en aquellas entidades responsables de ello.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.15 -Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Se crea, en el Departamento de Seguridad Pública, una oficina que se denominará Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Dicha Oficina estará a cargo de la política de comunicaciones entre los Negociados; se asegurará de la interoperabilidad de los sistemas y el data sharing. Además, tendrá el deber y obligación de facilitar y proveer a los demás Negociados y a la Policía de Puerto Rico el acceso y la interconexión de sistemas de información a los fines de servir de herramienta en la lucha por erradicar el crimen y garantizar la seguridad pública proveyendo la información simultánea a los Negociados y a la Policía de Puerto Rico cuando estos así lo requieran.

La Oficina de Manejo de Información de Seguridad tendrá, sin que se entienda como limitación, las siguientes funciones:

a) ... b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre, incluyendo uniformar los equipos de comunicaciones en términos de funciones y calidad incorporando la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión con el fin de garantizar una comunicación efectiva entre todos los negociados y la Policía de Puerto Rico al momento de atender una emergencia.

""

Sección 2. - Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Page 3

Sección 3. - Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 4. - Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 4
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.