Esta ley establece el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (IDEAL), un sistema de información avanzado que consolida y digitaliza la documentación y certificaciones de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Su propósito es modernizar los servicios gubernamentales, simplificar los trámites para ciudadanos y empresas, y estandarizar los procedimientos administrativos al obligar a las agencias a compartir información electrónicamente, eliminando la necesidad de que los solicitantes provean documentos ya en poder del Estado. La ley busca fomentar la interoperabilidad y la transparencia mediante el uso de tecnología.
Para añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de elevar a rango de ley, el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Con la aprobación de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad.
La política pública adoptada, es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.
A tenor con lo anterior, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-08, mediante el cual, se ordenó la creación del Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales. Este sistema puede ser utilizado para cualquier gestión o trámite gubernamental, incluyendo permisos, solicitudes de ayudas o servicios, contrataciones, entre otras.
Valga indicar que, el Sistema IDEAL se creó bajo la premisa de que es vital la modernización del Gobierno para dar servicios más eficientes a los ciudadanos y facilitar la actividad económica. Se entendió que hacer negocios o trámites con el Gobierno de Puerto Rico es un asunto burocrático y complejo. En pleno siglo XXI es necesario acudir a distintas oficinas y dependencias del Gobierno para conseguir documentación en poder del mismo Estado. En consideración a lo contemplado en el Programa de Gobierno avalado por el Puerto Rico, se creó IDEAL, el cual consolida y digitaliza todos los documentos y certificaciones en poder del Gobierno, de manera que sea este quien facilite la información al ciudadano o a las empresas para que no tengan que buscar y someter dichos documentos que se encuentran ya en poder del Estado, simplificando así los procesos y los negocios en nuestra Isla.
Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, se emitió la Carta Circular Núm. 2021005, referente al antes mencionado Sistema IDEAL. En dicho documento, se establece que la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", dispone que como una de las responsabilidades de PRITS, el liderar la ejecución de iniciativas de innovación y transformación asignadas por el Gobernador de Puerto Rico. A su vez, le impone el deber de actuar como representante del Gobernador en todo asunto relacionado a innovación, información y tecnología. A renglón seguido, informó que el Sistema IDEAL ya estaba listo y en funcionamiento, y que el mismo, es un sistema que interconecta diferentes agencias para hacer validación de cumplimiento ciudadano y de empresas y entidades con el Gobierno de Puerto Rico.
La primera fase de IDEAL interconectó el Departamento de la Familia (ASUME), Departamento de Hacienda (DH), Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Negociado de la Policía (NP), Administración de Servicios Generales (ASG), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Departamento de Estado (DE) y el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM). Esta integración resultó en la validación automática de las siguientes certificaciones y/o cumplimientos:
ASUME
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CFSE
DTOP
ASG
DTRH
Departamento de Estado
Sin embargo, ya sea por desconocimiento o por inobservancia a las órdenes ejecutivas y cartas circulares promulgadas, aun las agencias gubernamentales siguen requiriéndole a los ciudadanos, comerciantes y contratistas entregar los diferentes documentos y certificaciones que, en otrora, se solicitaban para procesar solicitudes de servicios o para suscribir contratos. Es por ello, que esta pieza legislativa provee para que el Sistema IDEAL se eleve a rango de ley, y dispone que, todas las agencias de la Rama Ejecutiva vengan obligadas a atemperar cualesquiera reglamentos, normas, manuales o procedimientos relacionados con solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por otras agencias para trámites gubernamentales ordinarios, con lo aquí establecido, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Entendemos que, con esta Ley, uniformamos los procedimientos de contratación de servicios profesionales o consultivos, las licitaciones y el procesamiento de solicitudes de servicios, en las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico.
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 10 en la Ley 75-2019, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 10.- Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL") Se crea el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea ("IDEAL"), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales. Este sistema podrá ser utilizado para cualquier gestión o trámite gubernamental, incluyendo permisos, solicitudes de ayudas o servicios, contrataciones, entre otras. El sistema IDEAL deberá estar integrado con el portal único de permisos ("Single Business Portal").
Se ordena a todas las agencias de la Rama Ejecutiva a compartir aquella documentación o certificación solicitada por un ciudadano con la agencia solicitante, según aquí dispuesto. Una vez establecido el sistema IDEAL, la agencia que necesite el documento o certificado no le podrá solicitar al ciudadano o corporación que se lo provea, sino que accederá a la base de datos para validar que el contribuyente cumple con el documento solicitado.
El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno ("PEII") tendrá la obligación de establecer el Sistema IDEAL. Dicho sistema incluirá aquellas solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por agencias para trámites gubernamentales ordinarios. El sistema deberá lograr la interoperabilidad de los sistemas de las agencias de gobierno de manera que se puedan comunicar en una plataforma integrada basada en la nube.
Entre los documentos y certificaciones que se compartirán en IDEAL, se encuentran, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
El PEII diseñará, en coordinación con las agencias, las medidas necesarias de seguridad para poder cumplir con las disposiciones de esta Ley y podrá establecer fases intermedias para cumplir con sus propósitos, en lo que se completan los trabajos de interoperabilidad. De igual forma, el PEII diseñará y adoptará aquellos programas necesarios para lograr la más eficaz consecución de esta Ley.
El PEII trabajará junto a las agencias de la Rama Ejecutiva, así como otras entidades privadas y sin fines de lucro, para recibir el insumo de expertos en estos sectores de la empresa privada, en aras de dar forma a la política pública de maximización de uso de tecnología que se promueve en esta Ley."
Sección 2.- Todas las agencias de la Rama Ejecutiva vendrán obligadas a atemperar cualesquiera reglamentos, normas, manuales o procedimientos relacionados con solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por otras agencias para trámites gubernamentales ordinarios, con lo aquí establecido, dentro de un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Sección 3.- Se reenumeran los actuales Artículos del 10 al 37 de la Ley 75-2019, según enmendada, como los Artículos del 11 al 38, respectivamente.
Sección 4.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 5.- Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación.
Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de septiembre del 2025