Ley 112 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas". Su objetivo principal es corregir deficiencias en la ley original, incluyendo la definición de "planilla de contribución sobre ingresos" y "proveedor privado". La enmienda busca garantizar un marco normativo claro y efectivo para el Departamento de Hacienda, abordando problemas relacionados con la infraestructura tecnológica (SURI), la confidencialidad de la información contributiva y la compatibilidad con acuerdos intergubernamentales (como los del IRS). La ley faculta al Departamento de Hacienda a otorgar acceso seguro a proveedores privados para la preparación y radicación electrónica de planillas, asegurando la integridad y confidencialidad de los datos del contribuyente.

Contenido

(P. del S. 345)

(Conferencia)

LEY

Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta medida es modificar la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024 (en adelante, la ""), cuya finalidad original era: (1) establecer un mecanismo para recibir planillas electrónicas de los diferentes Proveedores Privados mediante un proceso de certificación gratuito; (2) requerir al Departamento de Hacienda que publique en su página web la lista de Proveedores Privados certificados; y (3) poner a disposición de los Proveedores Privados la información contributiva de aquellos contribuyentes que lo autoricen.

Sin embargo, la , tal como está redactada, presenta tres problemas principales que necesitan ser abordados con urgencia para garantizar su correcta implementación, sin poner en riesgo la integridad del Departamento de Hacienda ni los acuerdos intergubernamentales existentes.

El primer problema surge de la obligación impuesta al Departamento de Hacienda de habilitar todas las planillas de contribución sobre ingresos electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Actualmente, SURI no cuenta con la infraestructura tecnológica para gestionar el volumen y la diversidad de planillas que la ley propone. Esto genera un conflicto entre la exigencia legal y las capacidades técnicas de la plataforma, lo que podría acarrear retrasos significativos y una sobrecarga del sistema, afectando la eficiencia de las operaciones y el servicio a los contribuyentes.

El segundo problema que presenta la ley es la falta de mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de la información contributiva que el Departamento de Hacienda debe compartir con terceros. Si bien el intercambio de información es fundamental para la fiscalización y cumplimiento de las obligaciones contributivas, la ley no contempla un filtro apropiado que permita proteger los datos sensibles de los contribuyentes. Este vacío normativo podría resultar en la exposición indebida de información financiera, vulnerando derechos de privacidad y aumentando el riesgo de fraudes y otros delitos cibernéticos.

El tercer problema está relacionado con los acuerdos de cooperación existentes entre el Departamento de Hacienda y otras agencias gubernamentales, tanto locales como federales, como el Servicio de Rentas Internas (IRS). Estos acuerdos son fundamentales para la colaboración y el intercambio de información contributiva. La

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implementación de esta ley, tal y como está redactada, podría poner en riesgo esos acuerdos al imponer nuevas obligaciones que no han sido consideradas en los convenios actuales. Una ruptura o alteración de dichos acuerdos podría tener consecuencias graves en la capacidad del Departamento de Hacienda para mantener una supervisión fiscal efectiva.

Por otro lado, la ley vigente presenta una contradicción en su redacción que debe ser corregida. Por un lado, se "ordena" al Departamento de Hacienda implementar ciertos procesos, mientras que, por otro, se le concede la discreción de otorgar acceso a los proveedores privados. Esta ambigüedad en el texto podría interpretarse como una obligación de Hacienda para llevar a cabo los cambios requeridos, cuando la intención claramente era darle la facultad de hacerlo, si lo consideraba conveniente.

Finalmente, esta medida busca proporcionar una definición clara de términos claves como "proveedor privado" y "planilla de contribución sobre ingresos" dentro de la ley. Al hacerlo, se eliminarán los vacíos interpretativos que podrían dar lugar a problemas de implementación y cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la con el fin de corregir estas deficiencias, garantizando así un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden los apartados

(d) y

(e) al Artículo 3 de la , conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas", para que lea como sigue: "Artículo 3. - Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el siguiente significado que aquí se dispone:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) Planilla de Contribución Sobre Ingresos: Se refiere al documento oficial que los contribuyentes deben presentar ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para declarar sus ingresos anuales y calcular la cantidad de impuestos que deben pagar.

(e) Proveedor Privado: Se refiere a toda entidad o persona dedicada al desarrollo de software certificada por el Departamento de Hacienda para crear y distribuir programas o aplicaciones que permiten a los contribuyentes preparar y presentar sus planillas de contribuciones sobre ingresos de manera electrónica."

Sección 2.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 4 de la , conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas", para que lea como sigue:

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"Artículo 4. - Implementación por el Departamento de Hacienda Mediante esta Ley, se ordena al Departamento de Hacienda a cumplir con las siguientes obligaciones:

(a) Proveer acceso a la Plataforma de Hacienda, libre de costo, para garantizar que las personas naturales y/o jurídicas puedan radicar electrónicamente las planillas de contribuciones sobre ingreso que allí se encuentren disponibles;

(b) ...

(c) ...

(d) ..." Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la , conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas", para que lea como sigue: "Artículo 5.- Funciones de Plataforma de Hacienda Se faculta al Departamento de Hacienda a modificar la Plataforma de Hacienda para que cumpla con las siguientes funcionalidades:

(a) La Plataforma de Hacienda podrá otorgar el acceso a los Proveedores Privados a cualquier herramienta o servicio que se le provea al contribuyente para propósitos de agilizar la preparación de planillas y reducir la cantidad de errores relacionados a la entrada manual de datos, siempre y cuando

(i) medie una autorización expresa del contribuyente, (ii) se garantice la integridad y confidencialidad de la información proporcionada, evitando cualquier riesgo que pueda comprometer la seguridad de los datos del contribuyente, y (iii) no se afecten acuerdos con otras agencias estatales o federales, incluyendo los acuerdos con el Servicio de Rentas Internas ("IRS", por sus siglas en inglés) para compartir información de los contribuyentes. Esto incluye, pero no se limita a que tengan acceso a la información de comprobantes de retención y declaraciones informativas del contribuyente que autorizó.

(b) La Plataforma de Hacienda podrá garantizar el acceso a los Proveedores Privados para que estos puedan radicar cualquier otra planilla o formulario que así lo determine el Departamento de Hacienda, a ser radicado por medios electrónicos a través de la Plataforma de Hacienda (Ej. prórrogas, formulario de planilla de créditos a personas mayores de 65 años, planillas de caudal relicto, planillas trimestrales, planillas anuales y planillas informativas, entre otras)."

Sección 4.- Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

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Sección 5.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 189-2024
Adición
Artículo 3

Se añaden los apartados (d) y (e) al Artículo 3 para incluir las definiciones de 'Planilla de Contribución Sobre Ingresos' y 'Proveedor Privado'.

Modificación
Artículo 4(a)

Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4 para especificar que el Departamento de Hacienda debe proveer acceso a la Plataforma de Hacienda, libre de costo, para la radicación electrónica de las planillas de contribuciones sobre ingreso que allí se encuentren disponibles.

Modificación
Artículo 5

Se enmienda el Artículo 5 para facultar al Departamento de Hacienda a modificar la Plataforma de Hacienda para otorgar acceso a Proveedores Privados a herramientas y servicios para agilizar la preparación de planillas, bajo ciertas condiciones de autorización, confidencialidad y no afectación de acuerdos intergubernamentales, y para permitir la radicación electrónica de otras planillas o formularios que determine el Departamento.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor