Esta ley enmienda la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para actualizar las normativas sobre el uso de vehículos todo terreno, prohibiendo su tránsito en vías públicas pavimentadas y áreas naturales protegidas. También modifica el procedimiento de renovación del marbete de motocicletas, exigiendo endosos específicos. La ley prohíbe estrictamente actividades peligrosas como carreras ilegales y maniobras temerarias en vías públicas, estableciendo sanciones severas que incluyen multas, suspensión de licencia y confiscación de vehículos, con el fin de fortalecer la seguridad vial y el orden público.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 375, titulado
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece las normativas generales sobre el tránsito y el uso de vehículos en la isla, pero, como toda legislación, necesita ser adaptada a los cambios en las dinámicas sociales, tecnológicas y medioambientales que enfrenta Puerto Rico. En este contexto, el propósito de esta medida es enmendar varios artículos de la Ley 22-2000, en particular aquellos que se refieren al uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, la regulación de actividades peligrosas, como las corridas ilegales y las maniobras de alto riesgo en las vías públicas.
El 25 de enero de 2025, se presentó ante la Cámara de Representante de Puerto Rico, la Resolución de la Cámara Núm. 85, con el propósito de realizar una investigación sobre las prácticas ilegales de conducción temeraria que ocurren durante las corridas ilegales de motoras, incluyendo acrobacias y maniobras peligrosas que los conductores realizan en las carreteras públicas de Puerto Rico. Esta investigación tiene como objetivo evaluar los peligros asociados a las maniobras realizadas en las vías públicas, las estadísticas de accidentes de tránsito, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas que fortalezcan la seguridad vial.
Cabe mencionar que, en virtud de la Resolución de la Cámara Núm. 85, se celebraron dos vistas públicas en las que participaron diversas agencias gubernamentales responsables de la seguridad vial y la fiscalización del tránsito, así como representantes de los motociclistas y otros actores relevantes del sector. Estas vistas públicas fueron esenciales para conocer de primera mano las preocupaciones y propuestas tanto de las autoridades como de los motociclistas, quienes expusieron sus puntos de vista sobre cómo se puede mejorar la legislación y la fiscalización para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas.
Por tanto, este Ley se presenta como una respuesta integral a la Resolución de la Cámara 85, cuyo objetivo es actualizar la Ley 22-2000 para hacer frente a los problemas relacionados con el uso de vehículos todo terreno, la seguridad de los conductores y las
maniobras ilegales. Se busca proporcionar a las autoridades las herramientas necesarias para proteger la seguridad vial, el orden público y el medio ambiente, promoviendo un sistema de tránsito más seguro y eficiente.
Sin duda, es necesario adaptar la Ley 22-2000 a las nuevas realidades sociales y de seguridad. Las enmiendas propuestas refuerzan las normativas existentes, mejorando las sanciones y ajustando las reglas para promover una cultura de respeto y seguridad en las vías públicas. De esta forma, se pretende garantizar que la Ley 22-2000 sea más efectiva en la prevención de conductas peligrosas y la reducción de accidentes viales, lo que contribuirá a un ambiente más seguro para todos los ciudadanos.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de establecer disposiciones más contundentes para evitar que continúen proliferando las conductas que representan un serio peligro para la vida y seguridad de las personas en Puerto Rico. En virtud de esto, las modificaciones propuestas en esta medida buscan ser un paso crucial hacia un futuro más seguro en nuestras carreteras.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.111-A de la Ley 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.111-A. -- Vehículo "todo terreno". "Vehículos 'todo terreno" Significará todo vehículo de motor de dos (2), tres (3) o cuatro (4) ruedas, con un asiento tipo motocicleta en el que el operador monta en horquillas; con manubrio para el control y manejo, con un motor de gasolina de alta eficiencia, destinado, específicamente, para ser utilizado fuera de las carreteras pavimentadas, o mejor conocidas como "off road" conforme a lo dispuesto por el fabricante".
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.14. - Renovación de autorización de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.
A solicitud del dueño o conductor certificado de cualquier vehículo de motor, arrastre o semiarrastre y previo el pago de los derechos correspondientes, el Secretario podrá renovar el permiso a ese vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. No será necesario la expedición de un nuevo permiso cuando el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre cambie de dueño. Pero si será necesario un nuevo permiso cuando se altere el uso para el cual se autorizó originalmente su tránsito por las vías públicas, o cuando
expire el término para el cual fue expedida originalmente la autorización. En todas las situaciones antes mencionadas, será deber del Secretario expedirle un certificado de título a aquellos vehículos de motor, arrastre o semiarrastre que no lo tuvieren por haber sido inscritos en el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres o Semiarrastres con anterioridad al 10 de julio de 1987, el cual será el único documento válido para poder efectuar el traspaso de titularidad de éstos.
Durante el último mes antes de la fecha de expiración del permiso, podrán transitar portando los permisos y tablillas del año próximo, aquellos vehículos de motor, arrastres o semiarrastre cuyos dueños los hubieren obtenido del Secretario, pero toda gestión relacionada con las disposiciones de esta Ley que hiciese necesario el uso del permiso se llevará a cabo usando el vigente, el cual no será descartado hasta terminar la vigencia del mismo. En el caso de las motocicletas, será obligatorio contar con el endoso M1 o M2, según lo establecido en la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), para poder renovar el marbete."
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.06. - Carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración. (A) Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración y acrobacias o maniobras, tales como "wheelies", "stoppies", "burnouts" o cualquiera actividad similar en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario. Toda persona que viole la disposición de este Artículo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa fija de cinco mil $(5,000)$ dólares y se le suspenderá por un término de seis (6) meses la licencia de conducir. Cualquier vehículo utilizado en contravención a las disposiciones de este Artículo, será incautado por los agentes del orden público, para fines de investigación e iniciar el proceso de confiscación a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones". Toda persona que ayude o incite a otra a violentar las disposiciones de este Artículo cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de tres mil $(3,000)$ dólares. (B) $\ldots$
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 10.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.15. - Uso de cualquier vehículo, carruaje, o motocicletas. Toda persona que conduzca un vehículo, carruaje, o motocicleta, en las vías públicas lo hará con sujeción a las siguientes normas:
(a) $\ldots$ ...
(n) Todo conductor de carruaje o jinete está obligado a utilizar equipo reflector tanto en su persona como en su carruaje. Todo motociclista y pasajero estarán obligados a utilizar un chaleco o cinta reflectiva cuando opere su motocicleta entre las seis de la tarde ( $6: 00 \mathrm{pm}$ ) y las seis de la mañana ( $6: 00 \mathrm{am}$ ).
(o) $\ldots$ .."
Sección 5.-Se enmienda el Artículo 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.16. - Uso de vehículos todos terrenos, autociclos o motonetas.
(a) El uso de los vehículos todo terreno, sólo estará permitido en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para su disfrute o en instalaciones privadas previa autorización de sus dueños, y serán estos responsables de tomar las medidas de seguridad correspondientes para evitar accidentes. Los vehículos todo terreno, Motoras Scrambler conforme a lo dispuesto por el fabricante, autociclos o motonetas no podrán transitar por las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas. Esta prohibición no será de aplicación a aquellos vehículos todo terreno propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios o entidades del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal, que se utilizan para funciones de orden público o para garantizar la conservación de recursos naturales en zonas protegidas. Los vehículos todo terreno no podrán transitar en áreas naturales protegidas, tales como Reservas Naturales, Bosques Estatales, Refugios de Vida Silvestre y cauces de ríos, ecosistemas de dunas o humedales, entre otras áreas, según designadas o protegidas mediante ley, reglamento, orden administrativa u ordenanza municipal. Se exceptúa de esta disposición los vehículos utilizados por
funcionarios públicos para facilitar el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la seguridad pública o a la conservación de las zonas protegidas."
Sección 6.-Será responsabilidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico atemperar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento e implementación de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse, a la Orden General 600, sobre "Persecuciones Policiacas", a los fines de garantizar que se ajusten a los cambios dispuestos en esta Ley y a los parámetros constitucionales y legales vigentes. Esto deberá realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta Ley.
Sección 7.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de la C Núm. 375
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy **11 de **de 1946
de 2025 a las 7:28 AM
Ayesoria