Esta ley enmienda la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico" para ajustar los objetivos de política pública energética a la realidad de la emergencia energética, garantizando la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico. Establece la meta de alcanzar un 100% de producción de energía a partir de fuentes renovables para el 2050 y prohíbe el uso de carbón como fuente de generación de energía a partir del 31 de diciembre de 2032, permitiendo la sustitución de la capacidad de generación a base de carbón por fuentes no intermitentes.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 267, titulado
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico" para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico" para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
No existe prioridad mayor para un gobierno que asegurar para su ciudadanía la seguridad y estabilidad energética -por medio de una infraestructura y sistema eléctrico que sea moderno, confiable, resiliente y costo-efectivo. Sólo teniendo seguridad energética se puede proveer y asegurar efectivamente otros servicios esenciales para el Pueblo incluyendo seguridad pública, servicios de salud, telecomunicaciones, transportación, y el desarrollo y crecimiento económico -y de empleos- en tan esenciales para Puerto Rico. Sobre esta clara prioridad es que debemos fundamentar la política pública energética de Puerto Rico hasta lograr las metas trazadas.
Por la pasada década, ha sido la política pública del Gobierno de Puerto Rico diversificar la cartera de fuentes de generación de nuestro sistema de energía eléctrico para disminuir nuestra dependencia de combustibles fósiles que son dañinos a nuestra salud y nuestro medioambiente.
Aun cuando ha habido grandes avances en las fuentes de energía renovable y que Puerto Rico ha intentado acelerar la integración de estas a su cartera de generación, lo cierto es que persiste la inseguridad energética aun con operadores privados y la disponibilidad de fondos federales. Los retos además son exacerbados por el problema fiscal que enfrenta Puerto Rico, la imposibilidad de entrar en el mercado financiero y los atrasos en reconstrucción del sistema eléctrico, por lo que no se van a poder cumplir las metas intermedias establecidas en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, ni en la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, Ley Núm. 82-2010, según enmendada. A estas razones se une, además, el alza desmedida en el costo de energía al consumidor que resultaría de la integración de estas fuentes renovables en estos momentos por su naturaleza intermitente y variable. La gran
demanda mundial de fuentes renovables, junto con las limitaciones impuestas por las actuales metas intermedias incluidas en la mencionada ley, han mantenido los precios de fuentes de generación renovables demasiado altos. Necesitamos energía limpia pero también necesitamos energía que nuestra gente pueda pagar.
Para atender esta situación de emergencia, necesitamos revisar las medidas impuestas en la ley que, aunque meritorias, requieren actualizarse a la realidad de los tiempos y a la que vive nuestra gente. Siempre manteniendo la meta impuesta de que, en 2050, contemos con un sistema eléctrico en Puerto Rico cuya generación provenga en el $100 %$ de fuentes renovables.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, para que se lea como sigue: "Artículo 1.6-Objetivos iniciales La política pública energética tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.3. - Cartera de Energía Renovable.
(a) ...
(b) Para el 2050, la Cartera de Energía Renovable aplicable a cada proveedor de energía al detal será el cien por ciento ( $100 %$ ).
(c) Para cada año natural...
(d) (e)
(f) Todo lo relacionado..."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.13. - Prohibición de uso de combustión de carbón. Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de reducir responsablemente hasta eliminar nuestra dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para
el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón y sus derivados. Asimismo, ningún permiso o enmienda a contrato existente a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética podrá autorizar o contemplar la quema de carbón como fuente para la generación de energía a partir de la fecha dispuesta en dicha Ley.
A los fines de sustituir el uso del carbón, se podrá sustituir la capacidad total controlada de generación existente a base de carbón por capacidad de generación de energía nueva y equivalente no intermitente ("base load", de dicha capacidad (total controlada), utilizando otras fuentes que cumplan con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, mediante la extensión de contratos y/o renovación de permisos existentes basados en la nueva fuente de generación. Dicha sustitución de la capacidad de generación a base de carbón mediante otras fuentes de energía deberá ser autorizado por el Negociado, siguiendo los requisitos aplicables en Ley, y resultar en la eliminación total del uso de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico. Si fuere necesario la renovación de permisos existentes o la concesión de permisos nuevos para la sustitución de la capacidad existente, todos los permisos, consultas, variaciones, endosos, certificaciones, concesiones, y autorizaciones necesarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los trámites relativos al cumplimiento con la Ley 4162004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", deberán ser tramitados por la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias concernidas siguiendo los procedimientos expeditos para estados de emergencia."
Sección 4.- Cláusula de Transición. Toda persona -natural o jurídica-, entidad pública o privada, que tenga o tuviere en el futuro que cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, realizará los cambios en sus reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y de esta forma, garantizar el más fiel cumplimiento con la Política Pública Energética de Puerto Rico.
Sección 5.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 14 C Nûm. 26? Fue recibida por el Gobernador