Enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para reconocer explícitamente la facultad de los gobiernos municipales de otorgar exenciones contributivas municipales (patentes, arbitrios, etc.) a negocios exentos en un porcentaje mayor al 50% establecido por defecto en dicho Código. Busca armonizar la ley de incentivos con la autonomía municipal (Ley 107-2020) e incluye enmiendas técnicas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 616, titulado:
Para enmendar la Sección 2011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de reconocer el poder de los gobiernos municipales para otorgar exenciones de las diversas partidas de las contribuciones municipales en exceso al cincuenta por ciento ( $50 %$ ) dispuesto por Ley; y para introducir enmiendas técnicas." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 2011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de reconocer el poder de los gobiernos municipales para otorgar exenciones de las diversas partidas de las contribuciones municipales en exceso al cincuenta por ciento (50%) dispuesto por Ley; y para introducir enmiendas técnicas.
De conformidad con la Sección 2011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", se dispone que "[e]l ingreso de actividades elegibles de un Negocio Exento bajo este Código tendrá un cincuenta por ciento ( $50 %$ ) de exención en las contribuciones municipales, entiéndase sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal". No obstante, la Ley no respeta la voluntad municipal sobre si accede a que se minen sus ingresos por virtud de una ley del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De igual forma, el lenguaje actual de la Ley falla en reconocer el poder de los municipios de Puerto Rico de adoptar un programa de incentivos municipales que exceda el cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del pago de cualesquiera contribuciones municipales.
Nuestro ordenamiento debe fortalecer las capacidades municipales para controlar su desarrollo económico y responder de forma más directa a las necesidades de los ciudadanos. Además, la visión de descentralización de estos poderes aminora la posibilidad de centralismo que en el pasado ha permitido enormes disparidades de desarrollo económico entre las áreas geográficas del país.
Mediante la presente Ley, se atiende el referido error identificado en el Código de Incentivos de Puerto Rico, en armonía con los preceptos de autonomía municipal contenidos en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico".
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 2011.04. - Contribuciones Municipales.
(a) El ingreso de actividades elegibles de un Negocio Exento bajo este Código tendrá un cincuenta por ciento ( $50 %$ ) de exención en las contribuciones municipales,
entiéndase sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal. Los municipios podrán extender una exención mayor a la aquí dispuesta según lo establecido en los artículos 2.109, 2,110 y 7.239 de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, con excepción de la Contribución Municipal sobre la Propiedad, que se regirá según lo dispuesto en el Libro VII, Capítulo II de la Ley 107-2020.
(b) Tipo contributivo. - La porción tributable del volumen de negocios estará sujeta, durante el término del Decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del Decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al mismo.
(c) Exención del primer semestre. - El Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo el Código gozará de exención total sobre las patentes municipales aplicables al volumen de negocios de dicho Negocio Exento durante el semestre del Año Fiscal del Gobierno en el cual el Negocio Exento comience operaciones en cualquier municipio, a tenor con lo dispuesto en el "Código Municipal de Puerto Rico".
(d) Período de prescripción para la tasación y cobro de la patente. - Todo Negocio Exento bajo este Código o bajo leyes de incentivos anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de cinco por ciento (5%) por pronto pago dispuesto en el Artículo 7.208 del "Código Municipal de Puerto Rico", y realizar el pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta por dicha ley. Disponiéndose, que en el caso de los Negocios Exentos que opten por realizar el pronto pago y renunciar al descuento, el período de prescripción para la tasación y cobro de la patente impuesta bajo el "Código Municipal de Puerto Rico" será de tres (3) años a partir de la fecha en que se rinda la Declaración sobre el Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos en los apartados
(a) y
(b) del Artículo 7.216 del "Código Municipal de Puerto Rico".
(e) Ganancias de capital. - Las ganancias netas de capital, así como cualquier otra ganancia neta obtenida en la venta de cualquier activo o propiedad utilizada en las operaciones exentas estarán sujetas a contribuciones municipales (patentes), en la porción tributable, solamente en cuanto al monto de la ganancia neta, si alguna, en lugar de los términos dispuestos en el "Código Municipal de Puerto Rico" , sujeto a lo dispuesto en el inciso
(a) de esta Sección.
(f) Arbitrios de construcción. - Un Negocio Exento que posea un Decreto otorgado bajo este Código y sus contratistas y subcontratistas estarán setenta y cinco por ciento ( $75 %$ ) exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrios de construcción, arbitrio, tasa o tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho Negocio Exento en sus operaciones, sin que se entienda que dichas contribuciones incluyen la patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista o subcontratista
del Negocio Exento. En aquellos Decretos bajo este Código o leyes de incentivos anteriores en donde sea aplicable la exención dispuesta en este apartado, se entenderá que: (1) una obra de construcción será utilizada por un Negocio Exento en la medida que se lleve a cabo dentro de los predios donde ubica la operación y para facilitar la operación del Negocio Exento, independientemente de si el Negocio Exento posee dichos predios o cualquier parte de este a título propietario, arrendamiento o cualquier otro modo, y (2) a tales fines, ni el Negocio Exento para cuyo beneficio se lleva a cabo una obra de construcción, ni sus contratistas o subcontratistas, tendrán que presentar una certificación emitida por un municipio como evidencia de haber pagado los arbitrios de construcción para la expedición de permiso alguno." Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.