Ley 89 del 2024

Resumen

Designa el 7 de agosto de cada año como el "Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana" para honrar a los ciclistas, recordar a las víctimas fatales en las vías públicas y promover la seguridad vial mediante la educación y concienciación ciudadana, involucrando a diversas agencias gubernamentales y municipios.

Contenido

(P. del S. 1281)

LEY

Para que se reconozca en Puerto Rico, el día 7 de agosto de cada año, como el "Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana", con motivo de hacer una distinción especial a todos los ciudadanos que practican esta disciplina deportiva y recreativa, particularmente a Raúl Velázquez Vázquez, Keisy Toro Espiet, al igual que todos los ciclistas que han fallecido por accidentes en las vías públicas, y promover mayor seguridad en las vías de rodaje para estos entusiastas; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados años, el ciclismo en Puerto Rico, en todas sus modalidades, ha tomado un auge sin precedentes. Diariamente, por las carreteras del país circulan individuos, al igual que grupos de ciclistas de ruta, disfrutando de esta modalidad recreativa y deportiva.

Sin embargo, con el aumento de aficionados de esta disciplina, también se ha reflejado un incremento en el número de accidentes y fatalidades de ciclistas en las vías de rodaje, principalmente por conductores que no manejan con la precaución necesaria al compartir la carretera. Durante el año, los accidentes de este tipo han cobrado la vida de cinco (5) ciudadanos, incluyendo a los ciclistas Raúl Velázquez Vázquez y Keisy Toro Espiet, quienes perdieron sus vidas tras ser impactados por un conductor en la jurisdicción del Municipio de Manatí. Entre el 2018 y el 2022, cuarenta y cuatro (44) ciclistas han perdido sus vidas en las vías públicas, siendo esto nueve (9) ciclistas por año.

En Puerto Rico, las bicicletas están definidas como vehículos y los ciclistas tienen los mismos derechos y deben seguir las mismas leyes de tránsito que los conductores de otros vehículos. La , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor. Además, la referida Ley también dispone de procesos de orientación mediante campañas especiales para orientar a la ciudadanía de los derechos que cobijan a los ciclistas y las responsabilidades de estos y otros conductores de vehículos en las vías públicas. La sana convivencia entre ciclistas y conductores es un asunto de política pública de la presente administración gubernamental.

Con el motivo de reconocer a los hombres y mujeres que practican esta disciplina, así como concienciar a la ciudadanía sobre los derechos del ciclista y las responsabilidades de todos los que transitan en las carreteras de Puerto Rico, se designa el día 7 de agosto de cada año como el "Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana". Esta Asamblea Legislativa procura que se celebre este día con iniciativas de educación y orientación, creando una conciencia de precaución y sensibilidad ciudadana para que

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los ciclistas puedan disfrutar de su deporte con seguridad, mientras comparten la carretera.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para que se reconozca en Puerto Rico, el día 7 de agosto de cada año, como el "Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana", con motivo de hacer una distinción especial a todos los ciudadanos que practican esta disciplina deportiva y recreativa, particularmente a Raúl Velázquez Vázquez, Keisy Toro Espiet, al igual que todos los ciclistas que han fallecido por accidentes en nuestras vías públicas, y promover mayor seguridad en las vías de rodaje para estos entusiastas, y para otros fines.

Artículo 2. - El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 7 de agosto de cada año, una proclama para crear conciencia y educar al pueblo puertorriqueño sobre el deporte del ciclismo, los derechos de los ciclistas, la responsabilidad vial de estos y otros operadores de vehículos, y promover la sensibilidad y precaución en las vías públicas para que los ciclistas puedan practicar su deporte con seguridad.

Artículo 3.- El Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Departamento de Educación y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley mediante la organización y celebración de actividades para la promoción del "Día del Ciclista y Concienciación Ciudadana", creada al amparo de esta Ley. Se exhortará y promoverá la participación ciudadana y de todas las entidades privadas que agrupan o representan a los ciclistas de Puerto Rico.

Artículo 4. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.