Enmienda la Ley 212-2018 ("Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación") para especificar que los programas educativos ofrecidos a civiles dentro de establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico que reciban fondos locales (incluyendo el programa juvenil de la Guardia Nacional para desertores escolares) deben cumplir con los requisitos de registro. Mantiene la exención para programas exclusivos para personal militar activo.
Para enmendar el último párrafo de la Sección 10 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", a los fines de exceptuar de los requisitos establecidos en dicha Sección 10, los programas de estudio en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, si los mismos se circunscriben a estudiantes en servicio militar activo; disponer, además, que estos deberán cumplir con los requisitos de registro de programas de estudio ofrecidos a civiles en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico que reciban fondos locales, incluyendo el programa juvenil de la Guardia Nacional de Puerto Rico dirigido a desertores o posibles desertores escolares; y para otros fines relacionados.
Con la aprobación de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", se promueve una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Igualmente, busca redundar en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público.
Así las cosas, su Sección 10 establece las responsabilidades de cualquier persona privada, sea natural o jurídica, que desee operar en Puerto Rico una Institución de Educación Básica y en la Sección 11 se establecen los requisitos adicionales para Instituciones de Educación Básica con Modalidad Acelerada.
Hay que indicar que la citada Sección 10, exceptúa del proceso de registro a las instituciones educativas que operen dentro de establecimientos militares de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América y las Iglesias Escuelas, las cuales continúan siendo regidas por la Ley 33-2017.
La Puerto Rico Youth ChalleNGe Academy está ubicada en su Fase Residencial en el Fuerte Allen de Juana Díaz, situación que la coloca como exenta del proceso de registro. Sin embargo, antes que la Ley 212-2018 fuera aprobada, las Instituciones de Educación Básica en Puerto Rico debían cumplir con lo establecido en el Reglamento 8562 del 2015 para obtener la licencia de operación. En este Reglamento se establecía en el Artículo 3 lo siguiente:
[e]l CEPR no ejerce jurisdicción sobre programas de estudio en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, si los mismos se circunscriben a estudiantes en servicio militar activo. No obstante, podrá ejercer jurisdicción sobre programas de estudio ofrecidos a civiles en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, conforme a la política pública que haya establecido el Congreso de los Estados Unidos de América.
Por tanto, la Puerto Rico Youth ChalleNGe Academy obtiene su licencia de operación en cumplimiento a los reglamentos y requisitos establecidos por el Consejo de Educación, pero ante la aprobación de la Ley 212-2018 queda exenta del proceso de registro. El propósito de la presente legislación es a los efectos de enmendar la Ley 2122018, para que se incluyan en el proceso de registro anual del Departamento de Estado a la Puerto Rico Youth ChalleNGe Academy, puesto que es una Institución de Educación Básica de modalidad acelerada que, a pesar de estar ubicada en una Instalación de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, ofrece sus servicios a civiles, jóvenes de 16 a 18 años, desertores o posibles desertores escolares.
Específicamente, quedarían exceptuados de cumplir con los requisitos de la Sección 10 de la Ley 212, los programas de estudio en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, si los mismos se circunscriben a estudiantes en servicio militar activo. No obstante, deberán cumplir con los requisitos de registro de programas de estudio ofrecidos a civiles en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico que reciban fondos locales, incluyendo programa juvenil de la Guardia Nacional de Puerto Rico dirigido a desertores o posibles desertores escolares en cumplimiento con las disposiciones establecidas, mediante acuerdo colaborativo, con la Guardia Nacional.
No cabe duda de que con la aprobación de esta Ley se facilitará el funcionamiento de la Youth ChalleNGe Academy, en beneficio del pueblo de Puerto Rico.
Artículo 1.- Se enmienda el último párrafo de la Sección 10 de la Ley 212-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 10.- Instituciones de Educación Básica. Cualquier persona privada, sea natural o jurídica, que desee operar en Puerto Rico una Institución de Educación Básica, será responsable de: 1... 19...
La Institución de Educación Básica será responsable de certificar su cumplimiento con estos requisitos y someter la documentación e información necesaria para que se le
emita un certificado de cumplimiento y se incluya en el Registro. Además, será responsabilidad de los padres asegurarse de que la Institución de Educación Básica donde matriculen a sus hijos está en cumplimiento con esta Sección.
Se exceptúa de los requisitos de esta Sección a las Iglesias Escuelas, las cuales continuarán siendo regidas por la Ley 33-2017, y a los programas de estudio en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico, si los mismos se circunscriben a estudiantes en servicio militar activo. No obstante, deberán cumplir con los requisitos de registro de programas de estudio ofrecidos a civiles en establecimientos de las Fuerzas Armadas en Puerto Rico que reciban fondos locales, incluyendo programa juvenil de la Guardia Nacional de Puerto Rico dirigido a desertores o posibles desertores escolares en cumplimiento con las disposiciones establecidas, mediante acuerdo colaborativo con la Guardia Nacional."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.