Ley 87 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 169-2016, "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para ampliar las protecciones a deudores durante el proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation). Clarifica la obligación del acreedor hipotecario de aceptar pagos parciales o incompletos antes y durante dicho proceso. Además, asigna a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la responsabilidad de crear una campaña educativa sobre los derechos de los deudores bajo esta ley.

Contenido

(P. del S. 1167)

LEY

Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6 y 7 como los nuevos Artículos 7 y 8 de la , conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", a los fines de ampliar las protecciones dispuestas a favor de los deudores hipotecarios durante el proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation) y para imponer a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la División de Educación Financiera, la responsabilidad de establecer una campaña de orientación sobre los derechos que esta Ley garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con la , conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", se creó un procedimiento para asegurar que mientras el deudor hipotecario participaba de un proceso de discusión o negociación con el acreedor hipotecario de mitigación de pérdidas se paralizaran -o no se iniciaran- recursos legales para el cobro y ejecución de hipoteca.

El alcance de esta Ley, aunque útil para fines persuasivos, fue discutido ampliamente por el Tribunal de Apelaciones en Scotiabank v. Van Rhyn y otros, KLCE 201602101, cuando, por voz del Juez Carlos Vizcarrondo Irizarry, se expresó lo siguiente: "La , conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", fue aprobada con el propósito de requerir al acreedor de un préstamo hipotecario en mora que, antes de iniciar cualquier proceso legal que pueda culminar en una demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria, se le ofrezca al deudor hipotecario la alternativa de mitigación de pérdidas, loss mitigation, y sólo tras dicho proceso haber concluido en su cabalidad, y el deudor hipotecario conocer si cualifica o no para dicha alternativa, entonces el acreedor hipotecario podría comenzar un proceso legal ante los tribunales de Puerto Rico. "La Ley reconoce que, en muchas ocasiones y aunque el deudor hipotecario se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, la oficina legal de la entidad bancaria ha incoado un proceso legal de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria (práctica conocida como dual tracking), por lo que persigue evitar las situaciones injustas y perjudiciales a las que se expone el deudor hipotecario. Véase: Exposición de Motivos de la . A tales fines, la citada ordena la paralización de los procesos legales pendientes en que se haya presentado la

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solicitud de mitigación de pérdidas, siempre y cuando no haya recaído una sentencia final, firme e inapelable. Art. 3 de la ."

Como parte de esta Ley, se dispuso que "durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario no podrá negarse a aceptar pagos parciales a la deuda". Ello, sin embargo, no ha evitado que las entidades hipotecarias se nieguen a aceptar pagos parciales o incompletos por parte del deudor hipotecario mientras se inicia, negocia o adopta el plan de mitigación de pérdidas.

Como consecuencia, un deudor hipotecario es obligado a acumular deudas excesivas de su deuda hipotecaria en lugar de estar facultado a acreditar a su deuda pagos menores o parciales. Para atender esta situación, se aclara el lenguaje contenido en el Artículo 4 de la Ley 169, supra, para ampliar las protecciones a los acreedores de deudas hipotecarias durante el período previo al proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation) y para imponer a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a través de la División de Educación Financiera, la responsabilidad de establecer una campaña de orientación sobre los derechos que la Ley 169, supra, garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas, incluyendo la obligación del acreedor hipotecario de recibir pagos parciales o incompletos de su acreencia mientras se inicia, desarrolla y concluye el proceso de mitigación de pérdidas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la , conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para que lea como sigue: "Artículo 4. -Será responsabilidad del acreedor hipotecario orientar al deudor hipotecario de las alternativas de mitigación de pérdidas que tiene disponible tanto a nivel federal como local. También debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas, de buena fe y cumpliendo siempre con los parámetros federales y locales pertinentes. A tales efectos, durante el proceso de negociación y adopción del plan de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario no podrá negarse a aceptar pagos parciales a la deuda."

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la , conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para que lea como sigue: "Artículo 6.- La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la División de Educación Financiera, desarrollará una campaña de orientación sobre los derechos que esta Ley garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas, incluyendo la obligación del acreedor hipotecario de recibir pagos parciales de su acreencia mientras se inicia, desarrolla y concluye el proceso de mitigación de pérdidas."

Sección 3.- Se renumeran los actuales Artículos 6 y 7 de la , conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", como los nuevos Artículos 7 y 8.

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Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones se aplicarán de manera prospectiva.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 169-2016
Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto del Artículo 4 para establecer la responsabilidad del acreedor hipotecario de orientar y asistir al deudor en el proceso de mitigación de pérdidas, y para prohibir la negación a aceptar pagos parciales a la deuda durante dicho proceso.

Adición
Artículo 6

Se añade un nuevo Artículo 6 que impone a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a través de la División de Educación Financiera, la responsabilidad de desarrollar una campaña de orientación sobre los derechos del deudor hipotecario, incluyendo la obligación del acreedor de recibir pagos parciales.

Modificación
Artículo 6

El Artículo 6 actual es renumerado como el nuevo Artículo 7.

Modificación
Artículo 7

El Artículo 7 actual es renumerado como el nuevo Artículo 8.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstención)
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor