Enmienda la Ley 169-2016, "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para ampliar las protecciones a deudores durante el proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation). Clarifica la obligación del acreedor hipotecario de aceptar pagos parciales o incompletos antes y durante dicho proceso. Además, asigna a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la responsabilidad de crear una campaña educativa sobre los derechos de los deudores bajo esta ley.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6 y 7 como los nuevos Artículos 7 y 8 de la Ley 169-2016, conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", a los fines de ampliar las protecciones dispuestas a favor de los deudores hipotecarios durante el proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation) y para imponer a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la División de Educación Financiera, la responsabilidad de establecer una campaña de orientación sobre los derechos que esta Ley garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas; y para otros fines relacionados.
De conformidad con la Ley 169-2016, conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", se creó un procedimiento para asegurar que mientras el deudor hipotecario participaba de un proceso de discusión o negociación con el acreedor hipotecario de mitigación de pérdidas se paralizaran -o no se iniciaran- recursos legales para el cobro y ejecución de hipoteca.
El alcance de esta Ley, aunque útil para fines persuasivos, fue discutido ampliamente por el Tribunal de Apelaciones en Scotiabank v. Van Rhyn y otros, KLCE 201602101, cuando, por voz del Juez Carlos Vizcarrondo Irizarry, se expresó lo siguiente: "La Ley Núm. 169-2016, conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", fue aprobada con el propósito de requerir al acreedor de un préstamo hipotecario en mora que, antes de iniciar cualquier proceso legal que pueda culminar en una demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria, se le ofrezca al deudor hipotecario la alternativa de mitigación de pérdidas, loss mitigation, y sólo tras dicho proceso haber concluido en su cabalidad, y el deudor hipotecario conocer si cualifica o no para dicha alternativa, entonces el acreedor hipotecario podría comenzar un proceso legal ante los tribunales de Puerto Rico. "La Ley reconoce que, en muchas ocasiones y aunque el deudor hipotecario se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, la oficina legal de la entidad bancaria ha incoado un proceso legal de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria (práctica conocida como dual tracking), por lo que persigue evitar las situaciones injustas y perjudiciales a las que se expone el deudor hipotecario. Véase: Exposición de Motivos de la Ley 169-2016. A tales fines, la citada Ley 169-2016 ordena la paralización de los procesos legales pendientes en que se haya presentado la
solicitud de mitigación de pérdidas, siempre y cuando no haya recaído una sentencia final, firme e inapelable. Art. 3 de la Ley Núm. 169-2016."
Como parte de esta Ley, se dispuso que "durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario no podrá negarse a aceptar pagos parciales a la deuda". Ello, sin embargo, no ha evitado que las entidades hipotecarias se nieguen a aceptar pagos parciales o incompletos por parte del deudor hipotecario mientras se inicia, negocia o adopta el plan de mitigación de pérdidas.
Como consecuencia, un deudor hipotecario es obligado a acumular deudas excesivas de su deuda hipotecaria en lugar de estar facultado a acreditar a su deuda pagos menores o parciales. Para atender esta situación, se aclara el lenguaje contenido en el Artículo 4 de la Ley 169, supra, para ampliar las protecciones a los acreedores de deudas hipotecarias durante el período previo al proceso de mitigación de pérdidas (loss mitigation) y para imponer a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a través de la División de Educación Financiera, la responsabilidad de establecer una campaña de orientación sobre los derechos que la Ley 169, supra, garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas, incluyendo la obligación del acreedor hipotecario de recibir pagos parciales o incompletos de su acreencia mientras se inicia, desarrolla y concluye el proceso de mitigación de pérdidas.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 169-2016, conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para que lea como sigue: "Artículo 4. -Será responsabilidad del acreedor hipotecario orientar al deudor hipotecario de las alternativas de mitigación de pérdidas que tiene disponible tanto a nivel federal como local. También debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas, de buena fe y cumpliendo siempre con los parámetros federales y locales pertinentes. A tales efectos, durante el proceso de negociación y adopción del plan de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario no podrá negarse a aceptar pagos parciales a la deuda."
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 169-2016, conocida como "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", para que lea como sigue: "Artículo 6.- La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la División de Educación Financiera, desarrollará una campaña de orientación sobre los derechos que esta Ley garantiza al deudor hipotecario durante el proceso de mitigación de pérdidas, incluyendo la obligación del acreedor hipotecario de recibir pagos parciales de su acreencia mientras se inicia, desarrolla y concluye el proceso de mitigación de pérdidas."
Sección 3.- Se renumeran los actuales Artículos 6 y 7 de la Ley 169-2016, conocida como la "Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario", como los nuevos Artículos 7 y 8.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones se aplicarán de manera prospectiva.
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