Ley 86 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley de la Judicatura (Ley 201-2003) para aclarar que el término de los jueces municipales, superiores y de apelaciones comienza en la fecha en que el Gobernador expide sus credenciales tras la confirmación del Senado. También establece la obligación del Gobernador de notificar dicha fecha a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado.

Contenido

(P. del S. 809)
(Conferencia)

LEY

Para enmendar el Artículo 2.019 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", con el propósito de aclarar el momento desde que comienza a cursar el término de los jueces y juezas designados y confirmados por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y disponer sobre la notificación que deberá hacer el Gobernador a la Oficina de Administración de Tribunales y al Senado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene una forma republicana de gobierno y sus poderes son el: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Judicial se compone de un Tribunal Supremo creado y concebido desde la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Adicional a ello, contamos con un tribunal intermedio, conocido como el Tribunal de Apelaciones y un Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Apelaciones tiene el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia. De la misma manera, este Tribunal tiene a su cargo la revisión de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas. Este foro intermedio se compone por treinta y nueve (39) jueces y desempeñan su cargo por un término de dieciséis (16) años.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de jurisdicción original general, con autoridad para actuar a nombre y por la autoridad del Estado Libre Asociado en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Este foro está compuesto por jueces superiores y jueces municipales. El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por doscientos cincuenta y tres (253) jueces superiores y ochenta y cinco (85) jueces municipales. En el caso de los jueces superiores, estos desempeñarán su cargo por un término de dieciséis (16) años y los municipales por un término de doce (12) años.

A través de esta pieza legislativa se pretende enmendar la Ley de la Judicatura, de modo que haya certeza del momento en que comienza a cursar el término del juez o jueza designado y confirmado por el Senado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.019 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", para que lea como sigue:

Page 1

"Artículo 2.019. - Comienzo y Vencimiento de términos. El término de un nombramiento para ocupar el cargo de Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. El Gobernador notificará en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico, la fecha en que expidió las credenciales para estos jueces.

Cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente.

Si el juez continúa en funciones en violación a lo dispuesto en este Artículo, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes."

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 201-2003
Modificación
Artículo 2.019

Se enmienda el Artículo 2.019 para aclarar que el término de un nombramiento para Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. Se añade la obligación del Gobernador de notificar en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico la fecha en que expidió las credenciales. También se dispone que, cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior, y se establecen las consecuencias de continuar en funciones en violación a lo dispuesto en este Artículo.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
En Contra
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
En Contra
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
En Contra
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
En Contra
José Hernández Concepción
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
En Contra
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
En Contra
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
En Contra
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
En Contra
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra