Enmienda la Ley de la Judicatura (Ley 201-2003) para aclarar que el término de los jueces municipales, superiores y de apelaciones comienza en la fecha en que el Gobernador expide sus credenciales tras la confirmación del Senado. También establece la obligación del Gobernador de notificar dicha fecha a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", con el propósito de aclarar el momento desde que comienza a cursar el término de los jueces y juezas designados y confirmados por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y disponer sobre la notificación que deberá hacer el Gobernador a la Oficina de Administración de Tribunales y al Senado de Puerto Rico.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene una forma republicana de gobierno y sus poderes son el: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Judicial se compone de un Tribunal Supremo creado y concebido desde la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Adicional a ello, contamos con un tribunal intermedio, conocido como el Tribunal de Apelaciones y un Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal de Apelaciones tiene el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia. De la misma manera, este Tribunal tiene a su cargo la revisión de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas. Este foro intermedio se compone por treinta y nueve (39) jueces y desempeñan su cargo por un término de dieciséis (16) años.
Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de jurisdicción original general, con autoridad para actuar a nombre y por la autoridad del Estado Libre Asociado en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Este foro está compuesto por jueces superiores y jueces municipales. El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por doscientos cincuenta y tres (253) jueces superiores y ochenta y cinco (85) jueces municipales. En el caso de los jueces superiores, estos desempeñarán su cargo por un término de dieciséis (16) años y los municipales por un término de doce (12) años.
A través de esta pieza legislativa se pretende enmendar la Ley de la Judicatura, de modo que haya certeza del momento en que comienza a cursar el término del juez o jueza designado y confirmado por el Senado de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", para que lea como sigue:
"Artículo 2.019. - Comienzo y Vencimiento de términos. El término de un nombramiento para ocupar el cargo de Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. El Gobernador notificará en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico, la fecha en que expidió las credenciales para estos jueces.
Cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente.
Si el juez continúa en funciones en violación a lo dispuesto en este Artículo, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes."
Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.