Ley 8 del 2024

Resumen

Establece la política pública y ordena el desarrollo de un Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Tiradores Activos para instalaciones gubernamentales, áreas docentes y otros lugares públicos de uso intensivo en Puerto Rico. Requiere la colaboración de múltiples agencias gubernamentales (Secretario de Estado, Policía, Bomberos, Justicia, Educación, Familia, Salud, UPR, etc.), define los componentes básicos del plan (preparación, prevención, protección, mitigación) y exige la capacitación del personal público y educativo. Además, ordena la publicación del plan y la presentación de informes anuales.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 645, titulado:

"LEY

Para establecer la política pública en Puerto Rico, y ordenar el desarrollo del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Tiradores Activos en las instalaciones gubernamentales, áreas docentes y otras instalaciones de uso público intensivo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 645)

LEY

Para establecer la política pública en Puerto Rico, y ordenar el desarrollo del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Tiradores Activos en las instalaciones gubernamentales, áreas docentes y otras instalaciones de uso público intensivo en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según las estadísticas del "Federal Bureau of Investigation" (FBI) desde el año 2016 se han incrementado en un 100% los incidentes en los que está involucrado un "tirador activo". Se define un "tirador activo" como uno o más individuos envueltos activamente en el asesinato o intento de asesinato de personas en áreas públicas pobladas mediante el uso de un arma de fuego. Al año 2016 se confirmaron 20 incidentes de este tipo en los Estados Unidos de América, mientras que para el año 2020 se registraron 40 incidentes. En este periodo del 2016 al 2020 los incidentes que envuelven tiradores activos han resultado en 126 personas heridas y 38 asesinadas, excluyendo a los propios tiradores activos. Se estima que para finales del 2021 igualmente se registrarán cerca de 40 incidentes en los que esté envuelto un tirador activo.

Conforme al "Homeland Security" los tiradores activos matan o intentan matar a personas en zonas confinadas y pobladas En la mayoría de los casos, utilizan armas de fuego y no hay patrón o método para su selección de víctimas, por lo que los primeros minutos en este tipo de situaciones, son esencialmente importantes para preservar vidas.

Las situaciones de tiradores activos son impredecibles y evolucionan rápidamente. Los primeros minutos en este tipo de situaciones, son esencialmente importantes para preservar vidas. No obstante, los representantes del orden público pueden tardar en arribar a la escena. A menudo los incidentes se desarrollan durante 10 a 15 minutos, antes que los representantes del orden público y personal especializado se presente a la escena para detener el tiroteo y mitigar el daño a las víctimas. Por ello es necesario que el público general y las personas a cargo de su seguridad estén preparadas tanto mental como físicamente para hacer frente a una situación de tirador activo.

El "Homeland Security" indica que, como parte de estos esfuerzos, el Centro Nacional de Evaluación de Amenazas del Servicio Secreto de los Estados Unidos creó una guía operativa que proporciona pasos concretos y ejecutables que las escuelas pueden tomar para desarrollar planes integrales de prevención de la violencia para realizar evaluaciones de amenazas en las escuelas.

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En muchas ocasiones los incidentes que involucran tiradores activos vienen precedido de indicios, señales, mensajes y otros tipos de avisos, por lo que es importante adiestrar a la población para que los reconozca y los informen a las autoridades. En la guía operativa se incluye una sección de prevención de violencia escolar, en la que el "Homeland Security" comparte ejemplos de gran valor para entender la necesidad de entrenamiento de los funcionarios públicos y docentes en cuanto a la identificación, prevención y reacción ante estos incidentes.

La misma necesidad de preparación aplica a todo espacio público donde converjan grupos de personas. Así, se salvaguardan vidas y se facilita el proceso de recuperación después de un incidente que involucre un tirador activo. Con este propósito, esta Asamblea Legislativa, entiende prudente, necesario y pertinente establecer una política pública dirigida a preparar a los funcionarios públicos y docentes para prevenir, atender, mitigar y dar seguimiento adecuado y proteger a las personas a su cargo de situaciones que puedan involucrar tiradores activos en las instalaciones públicas o docentes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se establece como política pública en Puerto Rico desarrollar un Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las instalaciones públicas y docentes de Puerto Rico, en adelante "el Plan".

Artículo 2. - Para propósitos de esta Ley se define el término "tirador activo" como uno o más individuos envueltos activamente en el asesinato o intento de asesinato de personas en áreas públicas, confinadas y pobladas, mediante el uso de armas de fuego. El acto o incidente que involucra un tirador activo abarca el proceso de preparación, planificación y las amenazas de realizar dicho acto.

Artículo 3.- Se ordena al Secretario de Estado en conjunto con el Colegio Universitario de Justicia Criminal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico y aquellas otras agencias y corporaciones públicas cuya participación estime necesaria, desarrollar el Plan dentro del término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 4. - El Plan incluirá, como puntos básicos los siguientes aspectos: (1) Preparación dirigida a la protección, mitigación e identificación de indicadores de riesgo. (2) Prevención, centrado en la capacidad de evitar, prevenir o detener una amenaza inminente. (3) Protección, en términos de la capacidad de asegurar y proteger al público y los estudiantes contra una variedad de amenazas y peligros, y en términos del tiempo de reacción de las autoridades.

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(4) Mitigación, dirigida a la reducción de pérdida de vida y propiedad mediante la disminución del impacto del incidente. Incluye el seguimiento a los sobrevivientes, rescatistas y cualquier persona que haya estado expuesta a los hechos de violencia y fueron afectados en su salud tanto física como emocional.

Artículo 5.- Todo personal de las instituciones públicas y educativas de Puerto Rico, incluyendo, sin limitarse a, supervisores, empleados, maestros, profesores, contratistas, servicios personales o profesionales deberá ser orientado y adiestrado en dicho Plan.

Artículo 6.- El Secretario de Estado someterá anualmente un informe al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo, la implementación y la ejecución del Plan.

Artículo 7.- El Plan estará disponible públicamente en la página cibernética del Departamento de Estado utilizando tecnología que permita a las personas no videntes tener acceso de manera ágil y sencilla de manera gratuita.

Artículo 8.- El Secretario de Estado tendrá la responsabilidad de recopilar, imprimir y encuadernar, publicar todo lo relacionado a dicho Plan.

Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier artículo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, tal fallo no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley y el efecto de nulidad se limitará al artículo, sección o parte afectada por la determinación de inconstitucionalidad. Por la presente se declara que la intención legislativa es que esta Ley se habría aprobado aun cuando tales disposiciones nulas no se hubiesen incluido.

Artículo 10.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a los treinta (30) días de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Otro
(Abstención)
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor