Ley 7 del 2024

Resumen

Establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la prevención, orientación y difusión de información sobre infecciones de transmisión sexual a través del Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, promoviendo la salud pública mediante campañas educativas y la participación de entidades gubernamentales y municipales.

Contenido

LEY 7 -20 24

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 696 (Conferencia), titulado:

"LEY

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública; así como establecer responsabilidades al Departamento de Salud y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Yamil Rivera Vélez Secretario del Senado

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(P. del S. 696)

(Conferencia)

LEY

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública; así como establecer responsabilidades al Departamento de Salud y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son infecciones que se contagian de una persona a otra. Entre las más conocidas, se incluyen la clamidia, la gonorrea, los herpes genitales, el virus del papiloma humano (VPH), la sífilis y el Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH). Muchas de estas infecciones no tienen síntomas por un largo tiempo.

Una persona contagiada puede ser asintomática y estar activa, contagiando a otras personas, creando así una cadena. Por lo que el Gobierno debe ser proactivo en proteger a la sociedad de los riesgos que conlleva la propagación de las Enfermedades de Transmisión Sexual. Incluso sin síntomas, aún pueden hacer daño y transmitirse durante las relaciones sexuales.

Según datos recientes, sobre mil quinientos (1,500) jóvenes entre las edades de trece (13) a veintinueve (29) años han sido reportados con alguna infección de transmisión sexual. Cuando una ETS no se diagnostica, ni se trata de inmediato, algunos organismos se propagan en el torrente sanguíneo e infectan órganos internos, lo que, en ocasiones, da lugar a patologías graves, incluso potencialmente mortales.

Urge establecer política pública en el país para promover una sociedad saludable. Esta medida propone que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca, a través del Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, información sobre prevención y tratamiento contra las enfermedades de transmisión sexual. Este proyecto tiene, estrictamente, propósitos informativos en salud pública, por lo cual no busca interferir con la orientación ni las acciones de ninguna persona o colectivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adopta como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública.

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Artículo 2.- El (La) Secretario(a) del Departamento de Salud establecerá los protocolos, normativas y las estrategias informativas necesarias para prevenir y tratar, según aplique, las Enfermedades de Transmisión Sexual.

Artículo 3.- El (la) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos dos (2) veces en semana, durante todos los meses de cada año.

Artículo 4.- Los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para orientar sobre la prevención y el tratamiento de las Enfermedades de Transmisión Sexual.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Aprobada en 10 enero 2024

Gobernador

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Otro
(Abstención)
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
Otro
(Abstención)
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Otro
(Abstención)
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Otro
(Abstención)
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Otro
(Abstención)
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Otro
(Abstención)
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Otro
(Abstención)
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Otro
(Abstención)
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Otro
(Abstención)
José Hernández Concepción
Otro
(Abstención)
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Otro
(Abstención)
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Otro
(Abstención)
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Otro
(Abstención)
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Otro
(Abstención)
Wanda Del Valle Correa
Otro
(Abstención)
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Otro
(Abstención)