Ley 7 del 2024
Resumen
Establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la prevención, orientación y difusión de información sobre infecciones de transmisión sexual a través del Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, promoviendo la salud pública mediante campañas educativas y la participación de entidades gubernamentales y municipales.
Contenido
LEY 7 -20 24
SENADO
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 696 (Conferencia), titulado:
"LEY
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública; así como establecer responsabilidades al Departamento de Salud y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Yamil Rivera Vélez Secretario del Senado
(P. del S. 696)
(Conferencia)
LEY
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública; así como establecer responsabilidades al Departamento de Salud y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son infecciones que se contagian de una persona a otra. Entre las más conocidas, se incluyen la clamidia, la gonorrea, los herpes genitales, el virus del papiloma humano (VPH), la sífilis y el Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH). Muchas de estas infecciones no tienen síntomas por un largo tiempo.
Una persona contagiada puede ser asintomática y estar activa, contagiando a otras personas, creando así una cadena. Por lo que el Gobierno debe ser proactivo en proteger a la sociedad de los riesgos que conlleva la propagación de las Enfermedades de Transmisión Sexual. Incluso sin síntomas, aún pueden hacer daño y transmitirse durante las relaciones sexuales.
Según datos recientes, sobre mil quinientos (1,500) jóvenes entre las edades de trece (13) a veintinueve (29) años han sido reportados con alguna infección de transmisión sexual. Cuando una ETS no se diagnostica, ni se trata de inmediato, algunos organismos se propagan en el torrente sanguíneo e infectan órganos internos, lo que, en ocasiones, da lugar a patologías graves, incluso potencialmente mortales.
Urge establecer política pública en el país para promover una sociedad saludable. Esta medida propone que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca, a través del Departamento de Salud y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, información sobre prevención y tratamiento contra las enfermedades de transmisión sexual. Este proyecto tiene, estrictamente, propósitos informativos en salud pública, por lo cual no busca interferir con la orientación ni las acciones de ninguna persona o colectivo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adopta como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prevención y orientación sobre las distintas infecciones de transmisión sexual, con el fin de promover y fomentar que la ciudadanía esté bien informada sobre temas de salud pública.
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Artículo 2.- El (La) Secretario(a) del Departamento de Salud establecerá los protocolos, normativas y las estrategias informativas necesarias para prevenir y tratar, según aplique, las Enfermedades de Transmisión Sexual.
Artículo 3.- El (la) Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública deberá, a través de todos los medios de comunicación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover esta iniciativa al menos dos (2) veces en semana, durante todos los meses de cada año.
Artículo 4.- Los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Para ello, deberán organizar y celebrar actividades para orientar sobre la prevención y el tratamiento de las Enfermedades de Transmisión Sexual.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Aprobada en 10 enero 2024
Gobernador
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada García Montes | A Favor |
| Albert Torres Berríos | A Favor |
| Ana Irma Rivera Lassén | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | En Contra |
| Elizabeth Rosa Vélez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | En Contra |
| Gretchen M. Hau | A Favor |
| Javier Aponte Dalmau | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Vargas Vidot | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Juan Zaragoza Gómez | A Favor |
| Keren L. Riquelme Cabrera | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | Ausente |
| Migdalia González Arroyo | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | En Contra |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Bernabe Riefkohl | A Favor |
| Ramón Ruiz Nieves | A Favor |
| Rosamar Trujillo Plumey | A Favor |
| Rubén Soto Rivera | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | En Contra |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| William Villafañe Ramos | A Favor |