Ley 65 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002', para:

  • Aclarar las reglas de quórum para las asambleas generales de socios o delegados, especialmente en la segunda convocatoria.
  • Reducir el tiempo de espera requerido entre la primera y la segunda convocatoria a un mínimo de treinta (30) minutos (anteriormente hasta dos horas).
  • Especificar que los socios menores de edad no emancipados y aquellos que no estén al día en sus obligaciones con la cooperativa quedan excluidos del cómputo del quórum.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 602, titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 5.03 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; eliminar el actual período de espera para una segunda convocatoria y establecer un nuevo período de espera; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 602)

LEY

Para enmendar el Artículo 5.03 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; eliminar el actual período de espera para una segunda convocatoria y establecer un nuevo período de espera; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", dispone en su Artículo 5.01 que la asamblea general es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y comités, siempre que se adopten conforme a las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables. Dicha asamblea general de socios deberá ser celebrada anualmente y para eso la ley establece unos requisitos de quorum con una excepción cuando se ha cumplido con el requisito de advertir en las convocatorias enviadas a los socios que de no lograrse el quorum en la primera convocatoria entonces los socios tendrán que esperar hasta dos horas para que pueda celebrarse con aquellos socios que en ese momento estén presentes.

La espera de dos horas que exige la ley cuando no se logrà el quorum de la primera convocatoria resulta muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad y otros que por falta de tiempo o interés abandonan el lugar porque no desean esperar todo ese tiempo lo que va en detrimento de la propia cooperativa, así como del principio de participación e inclusión democrática que caracterizan al movimiento cooperativo.

Una vez se active la segunda convocatoria, tal como está redactada la ley actualmente, constituirían quorum los socios presentes incluyendo los menores de edad y los socios morosos. Igualmente, existe la gran posibilidad de que en algunas de estas asambleas se haya requerido que a pesar de que exista el quorum mínimo necesario para comenzar la asambleas, por el mero hecho de haberse activado la segunda convocatoria se tenga que esperar las dos horas dispuestas en la ley y que esa cantidad mínima de socios presentes que logró el quorum en la segunda convocatoria no pueda reducirse lo que implica que si alguno de los socios abandonase el lugar de la asamblea esta pudiera ser impugnada .

En consideración a los asuntos expuestos anteriormente, se presenta esta legislación y se proponen las enmiendas a la , según enmendada, para que se realicen la correcciones y aclaraciones correspondientes. El fin es que la mencionada ley se atempere a las circunstancias y realidad vigente en los procedimientos relacionados con las cooperativas de ahorro y crédito.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.03 de la Ley 255- 2002, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.03 - Quorum. En toda asamblea general de socios o de distrito se requerirá un quorum no menor del diez por ciento ( 10% ) de los primeros mil (1,000) socios y del tres por ciento ( 3% ) del exceso de mil (1,000) socios; disponiéndose que, aquellos socios que sean menores de edad no se considerarán para fines del cómputo del quorum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completarlo. Igualmente, excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.

En las asambleas de delegados se requerirá un quorum de una mayoría de los delegados electos. En las asambleas generales de socios o de delegados, según corresponda, el quorum nunca podrá ser menor que el número del total de integrantes a elegirse para la Junta y para los comités de crédito y supervisión.

Los integrantes de la Junta y de los comités que sean electos delegados en una asamblea deberán abstenerse de votar por sus respectivos informes o en asuntos relacionados con sus funciones.

En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quorum los socios o los delegados presentes con exclusión de los menores que no han sido emancipados ni aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. Disponiéndose que no será requisito que una vez se constituya este quorum especial se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. La segunda convocatoria nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quorum los presentes con exclusión de los menores de edad no emancipados y de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria."

Sección 2.- Separabilidad. Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

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Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 255-2002
Modificación
Artículo 5.03

Se modifica el texto completo del Artículo 5.03. Se aclara el cómputo del quorum para asambleas generales o de distrito, estableciendo que los socios menores de edad y aquellos que no estén al día en sus obligaciones no se considerarán para fines del cómputo del quorum requerido ni como socios presentes para completarlo. Se establece que en la segunda convocatoria, el quorum lo constituirán los socios o delegados presentes, con exclusión de los menores no emancipados y de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones. Se dispone que no será requisito mantener la misma cantidad de socios una vez constituido este quorum especial. Se elimina el período de espera de dos horas para la segunda convocatoria y se establece un nuevo período de espera no menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando ambas hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones con la indicación de las reglas de quorum para la segunda.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor