Ley 52 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 6.20 de la Ley 168-2019 ("Ley de Armas de Puerto Rico de 2020") para establecer la suspensión de la licencia de conducir o de navegación por un término de 5 años, a partir de la extinción de la pena de reclusión, para toda persona convicta por disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 273, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 6.20 de la Ley- 168-2019, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de disponer que se le suspenderá la licencia de conducir o la de navegación, según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida a quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el Artículo 6.20 de la Ley- 168-2019, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de disponer que se le suspenderá la licencia de conducir o la de navegación, según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida a quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 6.20 de la Ley - 168-2019, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", dispone que: "Toda persona que disparare un arma de fuego desde un vehículo, salvo en casos de defensa propia o de terceros, o de agentes del orden público en el desempeño de funciones oficiales, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años, sin derecho a sentencia suspendida, beneficios de programas de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cuarenta (40) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años."

A pesar de lo anterior, nada se dispone en cuanto a la licencia de conducir o de navegación de quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático.

Durante los últimos tiempos, los medios de comunicación de Puerto Rico han reseñado una serie de incidentes relacionados a balaceras que se han suscitado en las vías públicas con el lamentable resultado de muerte de personas inocentes. Ciertamente, esta modalidad del crimen no distingue entre una víctima en particular y la ciudadanía en general. Se trata de la insensibilidad de disparar a mansalva desde un vehículo, en las vías públicas, a cualquier hora del día. No hay duda, toda esta situación amerita que la Asamblea Legislativa brinde un marco legal severo acorde a tan temeraria y reprochable conducta.

Por esa razón, es meritorio y razonable que una vez la persona resulte convicta de disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor esta debe ser privada de su licencia de conducir o de navegación, según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida. Es importante tener claro que las licencias de conducir son un privilegio que le concede el Estado a aquellas personas que se entienden aptas para conducir algún vehículo por las vías públicas.

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Ciertamente, una persona que de alguna manera participa en evento de disparos desde un vehículo no representa la persona juiciosa y razonable que se debe tener en las vías públicas. La seguridad de la población residente en Puerto Rico es una de las principales prioridades del Gobierno y para su mejor consecución, debemos considerar cada aspecto que pueda amenazarla. Por lo tanto, se entiende que debe proceder la aprobación de la presente medida legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 6.20 de la , para que lea como sigue: Artículo 6.20. - Disparar Desde un Vehículo. Toda persona que disparare un arma de fuego desde un vehículo, salvo en casos de defensa propia o de terceros, o de agentes del orden público en el desempeño de funciones oficiales, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años, sin derecho a sentencia suspendida, beneficios de programas de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cuarenta (40) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.

Toda persona que incurra en el delito establecido en este Artículo, desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático, se ordenará la suspensión de la licencia de conducir o la licencia de navegación según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de suaprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 168-2019
Modificación
Artículo 6.20

Se modifica el texto del Artículo 6.20 para añadir una disposición que establece la suspensión de la licencia de conducir o de navegación, según aplique, por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida, para toda persona que incurra en el delito de disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor