Ley 5 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 166-2019 para establecer la segunda semana de febrero como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Concienciación y la Adopción de Mascotas en Puerto Rico" y el domingo de esa semana como el "Día de Concienciación de Mascotas". Autoriza al Departamento de Educación a realizar actividades para promover el amor a los animales durante dicha semana y deroga la Ley 205-1999.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 388, titulado:

"LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir un nuevo Artículo 4, y renumerar el Artículo 4 como Artículo 5 de la , a los fines de establecer la segunda semana de febrero como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Concienciación y la Adopción de Mascotas en Puerto Rico", así como disponer el domingo de esa semana de febrero se celebrará el "Día de Concienciación de Mascotas"; se autoriza al Departamento de Educación establezca actividades durante esta semana que promueva el amor a los animales; se deroga la Ley 2051999; y para otros fines." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Page 1

(P. del S. 388)

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir un nuevo Artículo 4, y renumerar el Artículo 4 como Artículo 5 de la , a los fines de establecer la segunda semana de febrero como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Concienciación y la Adopción de Mascotas en Puerto Rico", así como disponer el domingo de esa semana de febrero se celebrará el "Día de Concienciación de Mascotas"; se autoriza al Departamento de Educación establezca actividades durante esta semana que promueva el amor a los animales; se deroga la Ley 2051999; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante años el Gobierno de Puerto Rico ha establecido políticas públicas para promover la concienciación de los animales a los fines de evitar el maltrato animal. Como parte de estas iniciativas se tipificaron como delitos varias conductas contra los animales, tales como: abandono, maltrato; así como unas penalidades altas para disuadir esta tan atroz conducta.

Por otro lado, en el año 1999 se aprueba legislación a los fines de establecer la primera semana del mes de mayo de cada año como "Semana de la Bondad hacia los Animales". Durante esta semana se debe celebrar actividades dedicadas a todas las instituciones y personas que se dedican a la protección de animales en Puerto Rico. No empecé a esta legislación, durante el 2019 se aprobó legislación adicional similar a los fines de declarar la primera semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico" y el sábado de esta semana se reconocerá como el "Día Nacional de la Adopción de Mascotas".

Ambas legislaciones buscan promover la concienciación de los animales y de nuestras mascotas, quienes nos acompañan en los momentos alegres, pero nos confortan en los momentos de tristeza. Para lograr el propósito de concienciación y educación de lo que significa el cuidar y adoptar una mascota, se debe consolidar ambas legislaciones para establecer la segunda semana de febrero como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico", el sábado de esta se reconocerá como el "Día Nacional de la Adopción de Mascotas" y el domingo de esta semana se reconocerá como el "Día de Concienciación de Mascotas".

Page 2

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de febrero de cada año como la "Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico".

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la , para que lea como sigue: "Artículo 2.- El Secretario de Estado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo a conmemorar la segunda semana del mes de febrero de cada año como la "Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico", el día sábado de esta semana se reconocerá como el "Día Nacional de la Adopción de Mascotas", así como el día domingo de esta semana se reconocerá como "Día de la Concienciación de Mascotas".

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 4 a la , para que lea como sigue: "Artículo 4.- El Secretario de Educación establecerá actividades durante la Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico que promuevan el amor a los animales."

Sección 4.- Se renumera el Artículo 4 como Artículo 5 de la . Sección 5.- Se deroga la . Sección 6.- Cláusula de Superioridad. Todo lo dispuesto en esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otra ley o resolución conjunta que esté en conflicto, salvo que las disposiciones de dicha otra ley o resolución conjunta tengan como propósito expreso e inequívoco enmendar o derogar lo aquí dispuesto.

Sección 7.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la parte de esta Ley que así hubiere sido declarada anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de la misma fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Page 3

Sección 8.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Aprobada en 10 enero 2025

Page 4
Enmiendas5 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 166-2019
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto para declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año como la 'Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico'.

Modificación
Artículo 2

Se reemplaza el texto para establecer que el Secretario de Estado exhortará a conmemorar la segunda semana del mes de febrero como la 'Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales, de la Concienciación y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico', reconociendo el sábado de esa semana como el 'Día Nacional de la Adopción de Mascotas' y el domingo como el 'Día de la Concienciación de Mascotas'.

Adición
Artículo 4

Se añade un nuevo Artículo 4 para disponer que el Secretario de Educación establecerá actividades durante la semana designada para promover el amor a los animales.

Modificación
Artículo 4

Se renumera el Artículo 4 existente como Artículo 5.

Ver Ley 205-1999
Derogación
Ley Completa

Se deroga la Ley 205-1999 en su totalidad.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Otro
(Abstención)
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor