Ley 43 del 2024

Resumen

Modifica la Ley 21-2021 ("Ley Contra la Venganza Pornográfica") para:

  • Tipificar como delito menos grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar o ceder material explícito de una víctima, incluso por medios electrónicos o cibernéticos.
  • Incluir la temeridad como elemento subjetivo del delito grave (difusión efectiva del material).
  • Aclarar las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables al delito grave.
  • Establecer que si la amenaza se realiza para extorsionar o lucrarse, se considerará delito grave con pena fija de 8 años.

Contenido

SENADO

Estado Libre Anxíado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 729, titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la , conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito menos grave la conducta de amenazar con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética; incluir la temeridad como elemento subjetivo del delito; aclarar las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables al delito grave tipificado en dicho Artículo 4; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día seis (6) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 729)

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la , conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito menos grave la conducta de amenazar con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética; incluir la temeridad como elemento subjetivo del delito; aclarar las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables al delito grave tipificado en dicho Artículo 4; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tipificó como delito grave incurrir en "porno venganza" o "venganza pornográfica". A través de este estatuto, Puerto Rico dio un paso de avanzada y envergadura para afrontar esta problemática que lacera la dignidad del ser humano. Sin embargo, en aras de continuar mejorando su texto, aplicabilidad y disposiciones, entendemos meritorio cobijar claramente a las víctimas que son amenazadas con que se difundirá, divulgará, revelará o cederá a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética. Tras revisar el Artículo 4 de la , nos hemos percatado que se omitió tipificar la conducta de quien amenaza a la víctima, pero que aún no ha tomado una acción afirmativa para difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros el material explícito de la víctima.

La protección de la dignidad del ser humano es un derecho cobijado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En vías de ser preventivos y desalentar cualquier práctica dirigida a la exposición de una "venganza pornográfica", esta Asamblea Legislativa entiende meritorio tipificar como delito menos grave amenazar con realizar un acto afirmativo que pueda culminar en que se difunda, divulgue, revele o ceda material explícito de una víctima a terceros. Con la tipificación de esta conducta se previenen potenciales daños irreparables a la dignidad del ser humano que dicha divulgación pudiese provocar. De igual forma, como parte de los ajustes que requiere la , y en consideración a las recomendaciones del Departamento de Justicia de Puerto Rico, se incluye la temeridad como elemento subjetivo del delito, y se establecen los agravantes y atenuantes aplicables al delito grave contemplado en su Artículo 4.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 4 de la , conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 4. -Conducta delictiva; Penalidades Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser aumentada hasta cinco (5) años de reclusión. De mediar alguna de las circunstancias atenuantes dispuestas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión. Toda persona que amenace a la víctima con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito menos grave.

Si la conducta descrita en el párrafo anterior se lleva a cabo para extorsionar o para obtener cualquier tipo de lucro, , se incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Del convicto ser reincidente en esta modalidad, el Tribunal ordenará su inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I.

Sección 2. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 21-2021
Modificación
Artículo 4

Se enmienda el Artículo 4 en su totalidad para: (1) incluir la temeridad como elemento subjetivo del delito de menoscabar la intimidad mediante la difusión de material explícito; (2) aclarar las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables al delito grave, refiriéndose al Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; (3) tipificar como delito menos grave la conducta de amenazar con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima; y (4) establecer una pena agravada y la inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores para el delito grave cuando se lleva a cabo para extorsionar o para obtener lucro, especialmente en casos de reincidencia.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor