Establece un salario base de doce (12) dólares por hora para los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico. Ordena al Secretario de Educación a actualizar la reglamentación necesaria para cumplir con esta ley en un plazo de 60 días.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1909, titulado
Para establecer el salario base a ser aplicado a los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para establecer el salario base a ser aplicado a los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La División de Comedores Escolares fue creada al amparo de la Ley Núm. 328 del 15 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley para Crear la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (Ley 328). El citado estatuto tiene el propósito de principal de establecer la política pública necesaria que asegure el funcionamieto adecuado de los comedores escolares. Según dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 328, ante, el Secretario del Departamento de Educación (Departamento), tiene la autoridad para adoptar los reglamentos necesarios para la administración y dirección de los comedores escolares.
Conforme a lo antes expresado, el Reglamento 2469 del Departamento de Educación establece las plazas de "Trabajador del Servicio de Alimentos I y II (encargado), así como el puesto de "Cocinero". Comunmente estos trabajadores son conocidos como empleados o empleadas del comedor escolar. Estos empleados tienen la función principal de preparar y distribuir el desayuno y almuerzo en los planteles escolares. A pesar de lo anterior, durante los desastres naturales y más recientemente durante la pandemia, el trabajo de éstos ha sido esencial para la comunidad. En circunstancias criticas, los empleados del comedor escolar de manera desprendida han respondido al llamado de pararse en la brecha.
A pesar de lo anterior, por varios años el reclamo de justicia salarial de estos empleados ha sido desatendido. En momentos en los que se ha aprobado política pública para aumentar el salario mínimo a $10.50 a partir del 1 de julio de 2024, nuestros empleados de comedor tienen un salario base de $8.66 por hora. Esta Asamblea Legislativa se ha distinguido por atender prioritariamente los asuntos que afectan a nuestros trabajadores y servidores públicos. El salario de nuestros empleados de comedor no puede esperar. En virtud de lo antes expuesto, proponemos se adopten escalas salariales para nuestros empleados de comedor consistentes con la realidad económica que vivimos en Puerto Rico.
Artículo 1.-El salario base de los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico será igual a doce (12) dólares por hora.
Artículo 2.-Se le ordena al Secretario del Departamento de Educación a enmendar los reglamentos existentes o crear nueva reglamentación con el propósito de cumplir con las disposiciones de esta Ley en un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.