Ley 41 del 2024

Resumen

Establece un salario base de doce (12) dólares por hora para los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico. Ordena al Secretario de Educación a actualizar la reglamentación necesaria para cumplir con esta ley en un plazo de 60 días.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1909, titulado

"Ley

Para establecer el salario base a ser aplicado a los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para establecer el salario base a ser aplicado a los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La División de Comedores Escolares fue creada al amparo de la Ley Núm. 328 del 15 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley para Crear la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (Ley 328). El citado estatuto tiene el propósito de principal de establecer la política pública necesaria que asegure el funcionamieto adecuado de los comedores escolares. Según dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 328, ante, el Secretario del Departamento de Educación (Departamento), tiene la autoridad para adoptar los reglamentos necesarios para la administración y dirección de los comedores escolares.

Conforme a lo antes expresado, el Reglamento 2469 del Departamento de Educación establece las plazas de "Trabajador del Servicio de Alimentos I y II (encargado), así como el puesto de "Cocinero". Comunmente estos trabajadores son conocidos como empleados o empleadas del comedor escolar. Estos empleados tienen la función principal de preparar y distribuir el desayuno y almuerzo en los planteles escolares. A pesar de lo anterior, durante los desastres naturales y más recientemente durante la pandemia, el trabajo de éstos ha sido esencial para la comunidad. En circunstancias criticas, los empleados del comedor escolar de manera desprendida han respondido al llamado de pararse en la brecha.

A pesar de lo anterior, por varios años el reclamo de justicia salarial de estos empleados ha sido desatendido. En momentos en los que se ha aprobado política pública para aumentar el salario mínimo a $10.50 a partir del 1 de julio de 2024, nuestros empleados de comedor tienen un salario base de $8.66 por hora. Esta Asamblea Legislativa se ha distinguido por atender prioritariamente los asuntos que afectan a nuestros trabajadores y servidores públicos. El salario de nuestros empleados de comedor no puede esperar. En virtud de lo antes expuesto, proponemos se adopten escalas salariales para nuestros empleados de comedor consistentes con la realidad económica que vivimos en Puerto Rico.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- El salario base de los empleados de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico será igual a doce (12) dólares por hora.

Artículo 2.- Se le ordena al Secretario del Departamento de Educación a enmendar los reglamentos existentes o crear nueva reglamentación con el propósito de cumplir con las disposiciones de esta Ley en un término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente