Enmienda el Artículo 5.14 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para fijar un plazo de diez (10) días para que los partidos políticos y los electores de un precinto puedan presentar recusaciones (objeciones) a las transacciones electorales (inscripciones, transferencias, etc.) después de que la Comisión Local las evalúe mensualmente.
Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 1254 (Conferencia), titulado:
Para enmendar el Artículo 5.14 de la Ley 58-2020, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de establecer el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5.14 de la Ley 58-2020, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de establecer el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente.
A través de esta pieza legislativa se pretende enmendar el Código Electoral de 2020 de modo que se inserten nuevas disposiciones en la ley, específicamente en el Artículo 5.14 que es el relacionado a la evaluación de las transacciones electorales de modo que se establezca el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.14 de la Ley 58-2020, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 5.14. - Evaluación de las Transacciones Electorales. (1) Cada Junta de Inscripción Permanente (JIP) presentará mensualmente a su respectiva Comisión Local todas las solicitudes de inscripción, reactivación, transferencia, reubicación, fotos, tarjetas de identificación electoral, modificaciones o actualizaciones que haya recibido durante el mes, incluyendo las notificaciones de defunciones recibidas durante el mismo período. En su reunión mensual, la Comisión Local evaluará todas las solicitudes de transacciones de los electores y las defunciones notificadas por el Registro Demográfico de Puerto Rico, a partir de esa fecha los partidos políticos o los electores del precinto tendrán diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entendieren procedentes.
A tales efectos se seguirá el mismo procedimiento establecido en esta Ley para resolver la validez de las recusaciones. Esto independientemente lo dispuesto en el Artículo 5.17. (2) ..."
Sección 2. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.