Ley 25 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 5.14 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para fijar un plazo de diez (10) días para que los partidos políticos y los electores de un precinto puedan presentar recusaciones (objeciones) a las transacciones electorales (inscripciones, transferencias, etc.) después de que la Comisión Local las evalúe mensualmente.

Contenido

SENADO

Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1254 (Conferencia), titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 5.14 de la , conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de establecer el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 1254)

(Conferencia)

LEY

Para enmendar el Artículo 5.14 de la , conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de establecer el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de esta pieza legislativa se pretende enmendar el Código Electoral de 2020 de modo que se inserten nuevas disposiciones en la ley, específicamente en el Artículo 5.14 que es el relacionado a la evaluación de las transacciones electorales de modo que se establezca el término de diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.14 de la , conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 5.14. - Evaluación de las Transacciones Electorales. (1) Cada Junta de Inscripción Permanente (JIP) presentará mensualmente a su respectiva Comisión Local todas las solicitudes de inscripción, reactivación, transferencia, reubicación, fotos, tarjetas de identificación electoral, modificaciones o actualizaciones que haya recibido durante el mes, incluyendo las notificaciones de defunciones recibidas durante el mismo período. En su reunión mensual, la Comisión Local evaluará todas las solicitudes de transacciones de los electores y las defunciones notificadas por el Registro Demográfico de Puerto Rico, a partir de esa fecha los partidos políticos o los electores del precinto tendrán diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entendieren procedentes.

A tales efectos se seguirá el mismo procedimiento establecido en esta Ley para resolver la validez de las recusaciones. Esto independientemente lo dispuesto en el Artículo 5.17. (2) ..."

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Sección 2. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 58-2020
Modificación
Artículo 5.14

Se enmienda el Artículo 5.14 para establecer un término de diez (10) días para que los partidos políticos o los electores del precinto correspondiente presenten las solicitudes de recusaciones que entiendan procedentes, a partir de la fecha en que la Comisión Local evalúe las solicitudes de transacciones de los electores y las defunciones notificadas.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
Ausente
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
En Contra
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor