Enmienda la Ley 9-2013 ("Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2013") para permitir que los empleados públicos transferidos a entidades privadas mediante Alianzas Público-Privadas (APP) puedan optar por permanecer o ingresar voluntariamente como socios de la AEELA. Establece que la entidad privada contratante deberá realizar las deducciones salariales correspondientes (ahorro, seguros, préstamos) y remitirlas a la AEELA si el empleado así lo notifica por escrito.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 748, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2, a los fines de añadir un nuevo inciso
(d) , renumerar los actuales incisos
(d) y
(e) , como
(e) y
(f) , añadir un nuevo inciso
(g) , renumerar los subsiguientes y añadir un nuevo inciso
(f) al Artículo 11 de la Ley 9 - 2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2013", a fin de que los empleados, según definidos por esta Ley, que estaban sujeto al descuento obligatorio y que como parte de una alianza público privada, alianza o alianza público privada participativa, sean transferidos o contratados por la entidad privada participativa, puedan mantenerse o ingresar voluntariamente a la Asociación, notificando por escrito tal acción a la entidad contratante; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2, a los fines de añadir un nuevo inciso
(d) , renumerar los actuales incisos
(d) y
(e) , como
(e) y
(f) , añadir un nuevo inciso
(g) , renumerar los subsiguientes y añadir un nuevo inciso
(f) al Artículo 11 de la Ley 9 - 2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2013", a fin de que los empleados, según definidos por esta Ley, que estaban sujeto al descuento obligatorio y que como parte de una alianza público privada, alianza o alianza público privada participativa, sean transferidos o contratados por la entidad privada participativa, puedan mantenerse o ingresar voluntariamente a la Asociación, notificando por escrito tal acción a la entidad contratante; y para otros fines relacionados.
Las leyes que rigen las organizaciones o distintas entidades deben responder a las nuevas realidades socioeconómicas del país. En la medida en que las leyes y normas sean cónsonas con los nuevos contextos sociales podrán descargar sus funciones institucionales de la manera más eficiente. De manera específica, aquellas leyes de avanzada que reconocen derechos y protecciones a la clase trabajadora para asegurar recursos que permitan una calidad de vida óptima para ellos y sus familias. La Ley 9 2013, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empelados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2013", no es una excepción a la necesidad de estar a tono con los cambios y nuevas modalidades socioeconómicas.
En este sentido, es menester destacar que el trasfondo histórico y jurídico de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) se remonta a la Ley Núm. 52 del 11 de julio de 1921, creada como una entidad sin fines de lucro de carácter socioeconómico para fomentar el ahorro y ofrecer servicios financieros a los socios. Propósitos, que se concretizan, entre otros, al estimular el ahorro entre los empleados y los socios acogidos pensionados; establecer planes de seguros, incluyendo un seguro por muerte, efectuar préstamos, proveer a los empleados y a los socios acogidos pensionados hogares e instalaciones hospitalarias para el tratamiento médico de ellos y sus familiares y propender, por todos los medios y recursos a su alcance, el mejoramiento y progreso individual y colectivo de sus socios en el orden económico, moral y físico y cualquier otra actividad que la Asamblea de Delegados, previo estudio, considere factible y provechosa, conforme a la actual Ley 9-2013, según enmendada, ante.
Es imposible ignorar, que AEELA es una institución de servicios y beneficios a los empleados públicos, con más de 100 años de existencia y que cuenta con más de 147,000 socios y sus familiares, incluyendo a los socios asegurados. Un testimonio de permanencia y éxito que se reconoce a favor de los empleados públicos puertorriqueños.
En función de lo anterior, es imperativo enmendar la Ley para incluir a los empleados de las entidades gubernamentales que sean afectados o pasen a formar parte de una alianza público-privada, alianza o alianza público-privada participativa, según definidas por la Ley 29 - 2009, según enmendada. A tales fines, es necesario disponer que los empleados que a la fecha de la transferencia sean socios de la Asociación continuarán formando parte de la matrícula de la Asociación debiendo la organización contratante remitir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuotas de seguro y pagos por préstamos otorgados a estos por la Asociación.
La entidad gubernamental actualmente existente o que en el futuro se creare a la cual pertenezcan empleados que sean transferidos o contratados por la persona natural o jurídica que otorgue un contrato de Alianza con una entidad gubernamental o su sucesora, que desee ingresar a la Asociación voluntariamente podrá así hacerlo y la entidad contratante deberá remitir a la Asociación los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuotas de seguro y pagos por préstamos otorgados por la Asociación. Tanto los empleados que decidan seguir siendo integrantes de la Asociación, como aquellos que ingresen voluntariamente a esta, notificarán por escrito tal acción a la entidad contratante."
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso
(d) , se renumeran los actuales incisos
(d) y
(e) , como
(e) y
(f) , se añade un nuevo inciso
(g) y se renumeran los subsiguientes incisos del Artículo 2 de la Ley 9 -2013, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-DEFINICIONES. Dondequiera que se usen o mencionen en esta Ley los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto claramente se deduzca otro significado:
(a) Agencias clasificadoras de crédito. - significará aquellas entidades reconocidas, de uso extenso dentro de los Estados Unidos, al efecto de establecer la calidad de crédito respecto a los valores a ser emitidos en el mercado.
(b) Asamblea de Delegados. - significará el cuerpo que gobierna a la Asociación, el cual tendrá el poder de gobernanza máxima en las decisiones institucionales de ésta.
(c) Asociación. - significará la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Alianza público-privada, Alianza y Alianza Público Participativa: significará cualquier acuerdo entre una Entidad Gubernamental y una o más personas, sujeto a la política pública establecida en la Ley 29 -2009, según enmendada, cuyos términos están provisto en un Contrato de Alianza, para la delegación de operaciones, funciones, servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, así como para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.
(e) Candidato a Delegado. - significará la socia o el socio candidato a delegado elegido para representar a las socias y a los socios que componen la matrícula de la Asociación en la elección de delegados a la Asamblea de Delegados.
(f) Comité Ejecutivo. - significará el Comité de la Asamblea que tendrá a su cargo las funciones administrativas de la Asociación que le delegue esta Ley o la Asamblea de Delegados, a la que estará subordinado. Sus integrantes serán nombrados conforme lo dispuesto en esta Ley y tendrán que ser electos por los sectores que representan.
(g) Contratante: significará la persona que otorga un Contrato de Alianza con una Entidad Gubernamental Participante o su sucesor.
(h) $\cdots$
(i) $\cdots$
(j) $\cdots$
(k) $\cdots$
(l) $\cdots$
(m) $\cdots$
(n) $\cdots$
(o) ...
(p) ...
(q) ...
(r) ...
(s) ...
(t) ...
(u) ...
(v) ...
(w) ...
(x) ...".
Sección 2.-Se añade un nuevo inciso
(f) al Artículo 11 de la Ley 9 -2013, para que lea como sigue: "Artículo 11. - FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMOS. La aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos continuará siendo obligatoria para todos los empleados de entidades gubernamentales existentes o que se crearen en lo sucesivo, salvo las siguientes excepciones:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) Todo empleado o funcionario de una entidad gubernamental presente o que se creare en el futuro que sea socio de la Asociación de Empleados y sea trasferido a una entidad o persona jurídica contratante o su sucesor podrá continuar dentro de la matrícula, debiendo esta última deducir y remitir a la Asociación de Empleados los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuota de seguro y pagos por préstamos otorgados a estos por la Asociación. La entidad gubernamental actualmente existente o que en el futuro se creare a la cual pertenezcan empleados que sean transferidos o contratados por la persona natural o jurídica que otorgue un contrato de Alianza con una entidad gubernamental o su sucesora, y que deseen ingresar a la Asociación voluntariamente podrán así hacerlo y la entidad contratante deberá deducir y remitir a la Asociación los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuotas de seguro y pagos por préstamos otorgados por la Asociación. Tanto los empleados que decidan seguir siendo integrantes de la Asociación, como aquellos que ingresen voluntariamente a esta, notificarán por escrito tal acción a la entidad contratante."
Sección 3.-Separabilidad. Si alguna parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por algún tribunal competente, ello no tendrá el efecto de anular el resto de las disposiciones incluidas en esta Ley.
Sección 4.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.