Modifica la Ley 121-2019 ("Carta de Derechos y Política Pública a Favor de los Adultos Mayores") para establecer la obligación de ofrecer capacitación periódica (cada 90 días) a las personas adultas mayores en el uso de tecnologías de la información y comunicación. Designa a varias agencias, lideradas por el Departamento de la Familia, para implementar estos talleres en lugares accesibles como municipios y comunidades.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1895, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer periódicamente la capacitación de la población de personas adultas mayores en Puerto Rico en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer periódicamente la capacitación de la población de personas adultas mayores en Puerto Rico en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que "la dignidad del ser humano es inviolable" y establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley". El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de toda la población en el país.
También es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la participación y la integración social de las personas adultas mayores como un valioso activo, impactando su calidad de vida de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles, y el compromiso de transformar las condiciones de vida de esta población. De igual forma, se propicia la creación de las circunstancias necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas adultas mayores para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores" fue creada entre otras cosas, para reconocer la necesidad de colocar los recursos en función de la población de personas adultas mayores para su bienestar en su sentido más amplio, procurando su integración a la sociedad, reconociendo sus aportaciones y la necesidad de tener un envejecimiento activo, como también proveyendo los mecanismos a aquellos que por su condición requieran cuidados especializados.
Actualmente, Puerto Rico es uno de los países con mayor crecimiento de la población de personas adultas mayores en el mundo y ocupa el séptimo lugar entre las naciones con el mayor porcentaje de personas de sesenta y cinco (65) años en adelante. Los signos que reflejaban que la población en el país está envejeciendo se han acentuado con los datos mencionados. Asimismo, existen datos adicionales los cuales reflejan que cada vez hay más personas adultas mayores viviendo solas, bajo los niveles de pobreza
y con alguna discapacidad. Esos datos establecen que un $28 %$ de los habitantes en el país son de sesenta (60) años o más, lo que supone un total de 924,477.
Estos cambios poblacionales inciden en la demanda de servicios públicos y privados y requieren servicios inmediatos en respuesta a las necesidades que aquejan a esta comunidad tan vulnerable. Resulta apremiante que se establezcan medidas dirigidas en tomar acciones concretas en bienestar de toda la población de la edad dorada. Además, reforzar a las agencias gubernamentales para que establezcan talleres enfocados en el uso de la tecnología y les permitan a estas personas tener una vida independiente. De igual manera, se reconoce la necesidad de potenciar a las personas adultas mayores en la continua integración social y participen de actividades sociales y de una vida activa.
Cónsono con lo anterior, la población de personas adultas mayores en Puerto Rico no tienen acceso a un sistema de servicios de apoyo en las comunidades para que estos puedan aprender o fortalecer sus destrezas y ser más independientes en los asuntos que requieren el uso de la tecnología. Lo anterior es importante ante el continuo avance, innovación y uso de la tecnología como para del diario vivir a nivel mundial, donde muchos trámites relacionados a servicios de agencias gubernamentales o pagos de utilidades se realizan a través de medios o artefactos electrónicos. De otra parte, están las barreras o limitaciones que enfrenta la población de personas adultas mayores para conocer y adaptarse al uso de la tecnología cuando no se tiene el acceso a la capacitación o adiestramiento necesario para manejarla adecuadamente y con fluidez.
Considerando que son muchos los retos relacionados con el uso de la tecnología y sus instrumentos, es necesario promover una visión gubernamental de servicios donde se capacite a la ciudadanía, en especial a las personas adultas mayores, sobre la importancia de conocer o mejorar sus destrezas en el uso de la tecnología para beneficio de su vida diaria. El implementar este tipo de iniciativa es una manera de hacerle justicia a un sector importante y en crecimiento de la población del país que en su momento dado, en escenarios muy limitados de innovación tecnológica y de disponibilidad o acceso a recursos, lograron cumplir su gesta de servir y aportar el desarrollo social, económico y político del país. Por lo que es necesario promover legislación como esta para fomentar todas aquellas iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de esta población.
Además, es momento de insertarlos en la sociedad moderna y brindarle las herramientas para que puedan aprender a atemperarse a la era digital. Son muchos los que se sienten rezagados a la hora de abordar estos temas, pues desconocen de su funcionamiento. Por esto es indispensable aunar esfuerzos dirigidos en ofrecer talleres en las comunidades, centros de envejecientes, hospitales y en cualquier lugar donde residan personas adultas mayores. Esto con el propósito de capacitarlos respecto a los nuevos avances y usos adecuados de la tecnología frente a una sociedad donde muchas
veces se les discrimina o margina. Es momento de aportar y enseñar a esos miles de puertorriqueños de la población adulta mayor que alguna vez hicieron lo propio por el país para beneficio de las generaciones presentes. A la sociedad puertorriqueña se le conoce por su compasión y empatía y esta iniciativa no será la excepción.
Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa reconoce que la población de personas adultas mayores realizaron y continúan haciendo valiosas contribuciones a la sociedad. Es por lo que, con el fin de garantizar un trato digno y libre de discrimen a esta población y procurando su bienestar, seguridad e igualdad se entiende necesario que las iniciativas en beneficio de la población de personas adultas mayores detalladas en la presente medida puedan acogerse. Estas son cónsonas con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios, oportunidades y potenciar a la persona adulta mayor para que participe plenamente de las actividades sociales y de una vida activa, tenga acceso a servicios de calidad en su comunidad que permita una vida independiente y contribuir con iniciativas que permita la continua integración social.
Sección 1.-Enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada para que lea como sigue: "Artículo 4.- Carta de Derechos.
A G. Educación e Información i. A que las instituciones educativas, públicas y privadas, incluyendo las municipales, promuevan la inclusión en sus planes y programas de estudios de los adultos mayores, abonando a su capacitación y desarrollo. ii. Recibir información sobre las instituciones públicas, cuya función es la de implementar programas para su atención integral y para la proyección de un plan de vida a futuro con calidad y productividad. iii. A recibir de parte de las instituciones públicas correspondientes, la capacitación necesaria en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Cada noventa (90) días los talleres de
formación y capacitación estarán disponibles y podrán ofrecerse en los municipios, las comunidades, hogares de envejecientes, hospitales y en cualquier lugar donde resida una persona adulta mayor.
Sección 2.-Importancia e implementación. Se reconoce la importancia de que las personas adultas mayores tengan acceso a la educación y capacitación adecuada en tecnología como medio para ejercer su plena participación en la sociedad.
El Departamento de la Familia a través de su Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, adscrita a la Administración de Familias y Niños, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, la Oficina del Procurador de la Personas de Edad Avanzada, la Universidad de Puerto Rico y la "Puerto Rico Innovation and Technology Service", se encargará de cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley.
Como parte de los procedimientos relacionados para cumplir con las disposiciones contenidas en la Sección 1 de esta Ley, sin que se entienda como una limitación, se deberá:
a) Establecer talleres o programas de capacitación y educación en el uso adecuado de la tecnología dirigidos a personas de la población de adultos mayores, adaptados a sus necesidades y habilidades. Los talleres o programas de capacitación a implementarse deberán contemplar aspectos relacionados tales como el uso de equipos u artefactos tecnológicos como teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, uso dé la internet, utilización de las plataformas digitales para solicitar servicios o efectuar el pago de utilidades, entre otras relacionadas a actividades o servicios relacionados que les ayuden en su quehacer diario. b) Promover colaboraciones con organizaciones privadas, no gubernamentales, académicas u otras, para cumplir con las disposiciones de esta Ley y ampliar el alcance y la efectividad de los programas de capacitación tecnológica para las personas adultas mayores.
c) Establecer mecanismos de evaluación para medir el impacto y la efectividad de los programas de capacitación, con el objetivo de mejorar y adaptar las iniciativas según sea necesario. d) Garantizar que las personas mayores que participen en programas de capacitación tecnológica reciban el apoyo adecuado, incluyendo recursos humanos y, de ser necesario, materiales para facilitar su aprendizaje y desarrollo de habilidades. e) Promover la creación de comunidades digitales inclusivas donde las personas adultas mayores puedan compartir conocimientos, experiencias y recursos tecnológicos entre sí y con personas de otras generaciones."
Sección 3.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de suaprobación.