Ley 213 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 2.019 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación la venta de solares municipales para fines residenciales o comerciales a sus usufructuarios, poseedores, arrendatarios o inquilinos, así como la venta de solares vacantes localizados dentro del centro urbano delimitado por el Plan de Ordenación Territorial.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1850, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 2.019 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los efectos de eximir de consulta de transacción a la venta de solares para fines residenciales o comerciales a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilinos de solar, y a la venta de solares vacantes en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1850)

LEY

Para enmendar el Artículo 2.019 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los efectos de eximir de consulta de transacción a la venta de solares para fines residenciales o comerciales a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilinos de solar; y a la venta de solares vacantes en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por tiempo indeterminado los municipios de Puerto Rico han cedido en usufructo o en arrendamiento solares municipales a personas con el propósito de proveer oportunidades de construcción de estructuras para uso residencial o comercial. La mayor parte de estos solares están ubicados en sectores urbanos y en fincas no segregadas utilizadas para proveer principalmente oportunidades de vivienda a persona de bajos recursos.

Con el paso del tiempo estas propiedades fueron identificadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), incluidas en el Mapa Catastral y se les asignó un número de catastro. Sin embargo, en muchas ocasiones los poseedores originales han fallecido y las propiedades están ocupadas por herederos o por terceros que adquirieron la estructura construida sobre el predio municipal.

Para la venta o cesión de título de estas propiedades la Junta de Planificación amparada en su Ley Orgánica requiere de una consulta de transacción para su venta. La consulta de transacción requiere la radicación de una solicitud ante la Junta que incluye, entre otras cosas, la realización de una mensura certificada por un agrimensor licenciado lo que genera costos adicionales para el municipio. Además, la consulta requiere de la aprobación de la Junta de Planificación.

Por otro lado, las transacciones comerciales financiadas por instituciones financieras son más rigurosas en cuanto a la titularidad de los predios. Por esta razón, los poseedores de los predios están motivados a adquirir el título sobre el predio de terreno en que enclava la estructura.

Para facilitar la venta de solares y agilizar el tráfico comercial con estos solares es de interés público enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107, supra, a los efectos de eximir de consulta de transacción la venta de solares para fines residenciales o comerciales a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilinos de solar; y a la venta de solares vacantes en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenamiento Territorial.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.019 de la , según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.019.-Autorización a los Municipios para Adquirir o Vender Bienes Inmuebles sin el Requisito de Obtener una Consulta de Transacción.

Se autoriza a los municipios a adquirir un bien inmueble por el procedimiento de expropiación forzosa o por cualquier otro medio permitido en ley, sin el requisito previo de consulta de transacción y ubicación ante la Junta de Planificación, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción municipal y del área que cubre el Plan de Ordenamiento Territorial previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación.

De igual forma, la venta de bienes inmuebles o solares para fines residenciales o comerciales, que se realice conforme al Artículo 2.025 de este Código, a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilino del solar, estará exenta del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción municipal y del área que cubre el Plan de Ordenación Territorial previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación. De otro lado, se exime la venta de solares vacantes del requisito de la consulta de transacción siempre que estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial. La venta de solares vacantes fuera del centro urbano requerirá cumplir con la consulta de transacción.

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
Ausente
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstención)
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor