Ley 211 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 14.12(d) de la Ley 22-2000, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para restablecer y permitir explícitamente que los ómnibus o transportes escolares puedan utilizar lámparas o faroles que emitan luz ámbar intermitente, como medida de seguridad vial para aumentar su visibilidad.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1711, titulado "Ley Para enmendar el inciso

(d) del Artículo 14.12 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de permitir a los ómnibus o transportes escolares utilizar lámpara, biombo, bombo o farol que emita o refleje luz ámbar; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1711)

LEY

Para enmendar el inciso

(d) del Artículo 14.12 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de permitir a los ómnibus o transportes escolares utilizar lámpara, biombo, bombo o farol que emita o refleje luz ámbar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 19 de diciembre de 2013 se aprobó la , la cual tenía el propósito de enmendar la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de que los ómnibus o transportes escolares, independientemente de su dimensión, pudieran utilizar lámparas, biombos, bombos o faroles que emitieran o reflejaran luz ámbar. Esto, como una excepción a la prohibición del uso de luces intermitentes o de colores en los vehículos de motor que transiten por las vías públicas del País.

No obstante, entre las múltiples enmiendas posteriores que ha recibido la Ley 222000, supra, esta enmienda aprobada desde el año 2013 fue obviada u omitida tácita e inadvertidamente como parte del trámite legislativo. Específicamente, la enmendó nuevamente el inciso

(d) del Artículo 14.12, a los fines de disponer que los vehículos utilizados por los inspectores de la Comisión de Servicio Público puedan combinar el uso de la luz ámbar con una luz color azul. Sin embargo, la cita utilizada para esta enmienda, desde la radicación del proyecto de administración en la Legislatura, no contenía el texto vigente del mencionado inciso en su totalidad.

La Exposición de Motivos de la , estableció el propósito primordial de la , supra, el cual incluye, pero no se limita a, "velar por la seguridad pública en nuestras carreteras, simplificar los trámites gubernamentales relacionados a la expedición de permisos y otros asuntos; minimizar la necesidad de intervención de las autoridades públicas y fortalecer las sanciones aplicables por violaciones a la ley con la intención de reducir los accidentes graves y las fatalidades en nuestras vías públicas". Asimismo, al aprobarse la , se estableció que la enmienda presentada perseguía la intención legislativa de continuar velando por la seguridad pública, específicamente para la protección de nuestros niños que reciben servicios de transportación escolar.

En la última década, la demanda de este servicio por parte de los padres, tutores y encargados de estos menores ha ido en aumento. Por tal razón, el flujo de ómnibus y transportes escolares ha incrementado en las carreteras. De hecho, ya se ha legislado

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para que dicha transportación gozara del privilegio de utilizar lámpara, biombo, bombo o farol que emita o refleje luz ámbar como medida cautelar y de aviso a los conductores; como es el caso de las grúas, agencias privadas de seguridad, entre otras.

Estas luces intermitentes ayudan a que los demás conductores puedan anticipar a una distancia considerable que se acerca o se aproximan a un vehículo de mayor tamaño para que puedan tomar las debidas precauciones al estar frente o a la hora de rebasarlo o alcanzarlo. Además, en las zonas rurales esta medida de seguridad toma mayor importancia por los tramos, carreteras, caminos angostos y curvas cerradas, así como por el poco tiempo de reacción que tendría un conductor al percatarse tardíamente de la cercanía de dicho vehículo. Por consiguiente, esta Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considera sumamente importante restituir expresamente en la , supra, que los ómnibus o transportes escolares, puedan estar equipados con las luces intermitentes autorizadas por este estatuto. De esta forma, se podrá ofrecer un mayor grado de seguridad en las vías de rodaje, no solo para los niños, sino también para los conductores que diariamente discurren por estas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(d) del Artículo 14.12 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 14.12.- Luces intermitentes o de colores. Ninguna persona podrá conducir un vehículo por una vía pública provista de cualquier artefacto, lámpara, biombo o bombo o farol que emita o refleje una luz fija o intermitente, o de cualquier color visible desde cualquier ángulo. Con relación a tales artefactos, lámparas, biombos o bombos o faroles, a modo de excepción se observarán las siguientes normas:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) El uso de la luz ámbar queda reservado para vehículos oficiales de la Comisión de Servicio Público, el Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, las grúas que se encuentran transportando un vehículo según autorizado por la Comisión, agencias, e instrumentalidades del Gobierno para la prestación de servicios públicos, ómnibus o transportes escolares, independientemente de

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su dimensión, y agencias privadas de seguridad. No obstante, que los vehículos utilizados por los inspectores de la Comisión podrán combinar el uso de la luz color ámbar con una luz color azul.

(e) ... Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Modificación
Párrafo d

Se modifica el inciso (d) del Artículo 14.12 para incluir a los ómnibus o transportes escolares, independientemente de su dimensión, entre los vehículos autorizados a utilizar lámpara, biombo, bombo o farol que emita o refleje luz ámbar.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
En Contra
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
En Contra
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
En Contra
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
En Contra
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
En Contra
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
En Contra
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
En Contra
Mariana Nogales Molinelli
Ausente
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
En Contra
Wilson J. Román López
En Contra
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra