Enmienda el Artículo 5 de la Ley 132-2009
, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER". Establece que las alertas de emergencia para personas desaparecidas con Alzheimer, demencia u otro trastorno neurocognitivo mayor deben difundirse en un término que no exceda las veinticuatro (24) horas desde que se presenta la querella ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico. La ley coordina la acción de la Policía, los medios de comunicación, entidades participantes y el Departamento de Transportación y Obras Públicas para la difusión de dichas alertas.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1970, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER" a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida con el padecimiento de Alzheimer o algún tipo de demencia comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PÁRA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER" a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida con el padecimiento de Alzheimer o algún tipo de demencia comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que "la dignidad del ser humano es inviolable" y establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley". El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.
La Ley 132-2009, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER" fue creada a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo, como Alzheimer o algún tipo de demencia. Actualmente, Puerto Rico es uno de los países con más personas adultas mayores en el mundo y ocupa el séptimo lugar entre las naciones con el mayor porcentaje. Esos datos establecen que un $28 %$ de los habitantes del país son de sesenta (60) años o más, lo que supone un total de 924,477.
Según estadísticas recientes, 116,000 personas en el País sufren o padecen de alguna demencia. La Alerta SILVER ha sido implantada en varios estados, siguiendo como modelo el Plan de Alerta AMBER, para menores desaparecidos, ambos programas tienen como objetivo difundir información rápida sobre la niñez (en el caso de AMBER) y sobre personas adultas mayores de 60 años con condiciones de Alzheimer u otras formas de demencia. Estados como Colorado, Florida, Georgia, Missouri, North Carolina, Oklahoma, Texas y Virginia, entre otros, ya tienen el Plan SILVER establecido mediante legislación. Según establecido por la Asociación de Alzheimer es común que una persona con demencia pueda perderse, y algunos en repetidas ocasiones. De hecho, el $60 %$ de estos se han perdido al menos en una ocasión
Actualmente, en Puerto Rico es sabido que, diariamente ocurren situaciones de personas mayores de edad con padecimientos de Alzheimer o demencia que han sido reportadas como desaparecidas. La mayoría de estas alertas, la podemos ver en las redes sociales. Sin embargo, en la alerta SILVER, su función principal se establece a través de
los teléfonos móviles. En muchas ocasiones, estas alarmas suenan un tiempo después de que se realiza en la Policía una querella para informar el suceso. Esto, sin duda, redunda en que, en muchas ocasiones, se encuentre estas personas muertas o heridas porque se desorientan y no pueden ser localizadas en un tiempo prudente y razonable.
Se conoce que, estas alarmas no funcionan correctamente, por lo cual es imperativo aunar esfuerzos para hacer más útil esta herramienta. Sin duda, la seguridad de todos los puertorriqueños es tema prioritario en la agenda de trabajo. Esta iniciativa aportaría un alivio a todas esas personas y sus familiares que por una razón u otra pasa por el trago amargo de extraviarse.
La intención de esta pieza legislativa es brindar un término prudente que no exceda de veinticuatro (24) horas, que comiencen a contar desde el momento que se realiza la querella en la uniformada. Actualmente, el Artículo 5 de la mencionada Ley, establece que las alertas deberán ser difundidas lo más pronto posible. Esto, no le garantiza a la ciudadanía un servicio eficiente. Es menester propiciar ideas y alternativas como esta, enfocadas en la seguridad de las personas adultas mayores.
Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa, considera justo y meritorio enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER" bajo el raciocinio de establecer que las alertas de una persona con Alzheimer o demencia comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 132-2009, para que lea como sigue: "Artículo 5-. Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer, demencia o algún trastorno neurocognitivo mayor.
Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: "Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida". Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine. Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del "Emergency Alert System (EAS)" y la "Federal Communications Commission (FCC)".
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas.
Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.
Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo puede el público comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.
Independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite".
Sección 2.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.