Ley 199 del 2024

Resumen

Modifica el Artículo 2.11 de la Ley 22-2000 ("Ley de Vehículos y Tránsito") para crear un registro unificado que incluya tanto automóviles como motocicletas consideradas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, reemplazando el registro anterior que solo cubría motocicletas. Establece la información que debe contener dicho registro y ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas actualizar sus reglamentos.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 384, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.11 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de sustituir el actual Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, por el Registro de automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados, el cual incluirá la información tanto de automóviles, como de motocicletas de estas categorías; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 384)

LEY

Para enmendar el Artículo 2.11 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de sustituir el actual Registro de motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, por el Registro de automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados, el cual incluirá la información tanto de automóviles, como de motocicletas de estas categorías; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existe una pujante industria de compra y venta de carros antiguos, la cual abarca desde los llamados aficionados, hasta los especialistas en la materia. Año tras año, miles de personas se congregan en la ya famosa "Gran Feria de Autos Antiguos", para vender, comprar o apreciar estos hermosos clásicos que engalanan las carreteras, mayormente los fines de semana.

De hecho, tan importante es esta afición que, en el año 2017, Puerto Rico hizo historia al conquistar la codiciada marca del Guinness World Records como la "Parada de Autos Antiguos en Movimiento más grande del mundo". La parada logró reunir 2,491 autos antiguos de más de 30 años, que completó 3.2 millas en continuo movimiento sin detenerse.

Cabe mencionar que, para efectos de la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", se define a una motocicleta o automóvil antiguo, como todo automóvil o motocicleta que haya sido construido por lo menos 50 años antes de la fecha de expedición de la tablilla. Asimismo, define a un automóvil clásico o motocicleta clásica, como todo automóvil o motocicleta que haya sido construido por lo menos 35 años antes de la fecha de expedición de la tablilla. Asimismo, define a un automóvil clásico modificado o motocicleta clásica modificada, como todo automóvil o motocicleta que haya sido construido por lo menos 25 años antes de la fecha de expedición de la tablilla, el cual haya sido mejorado sustancialmente o restaurado con piezas o aditamentos que no sean producidos por la misma fábrica donde se construyó el vehículo o la motocicleta. También incluye la definición de automóvil antiguo modificado, el cual es todo automóvil que haya sido construido por lo menos 40 años antes de la fecha de expedición de la tablilla, y haya sido mejorado sustancialmente o restaurado con piezas o aditamentos, que no sean producidos por la misma fábrica donde se construyó el vehículo.

Ahora bien, al ser vehículos con tantos años de existencia, muchos de estos no se encuentran inscritos en el sistema de registro de vehículos y renovación de permisos del

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Departamento de Transportación y Obras Públicas, puesto que estuvieron en desuso por mucho tiempo, antes de que estos sistemas electrónicos se crearan. Una inimaginable cantidad de estos vehículos están cubiertos de moho y vegetación en los patios de muchas de las residencias de Puerto Rico. No obstante, en ocasiones estos vehículos son hallados por personas que se dedican a comprarlos y restaurarlos, pero al no contarse con un título de propiedad o al no encontrarse registrado con el Departamento, sus nuevos dueños no pueden inspeccionarlos y sacarles los marbetes para utilizarlos en las vías públicas.

Si bien es cierto que la Ley 22, supra, provee de varios mecanismos para registrar vehículos de motor que no tienen sus títulos de propiedad, pero el proceso para realizar dicha gestión es uno engorroso, que desalienta la formalización adecuada de estos vehículos para que puedan transitar por las carreteras.

Por requerimiento del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, se les exige a las personas interesadas cumplir con múltiples requisitos, y hasta acudir a los tribunales, con todo el tiempo y el gasto que ello conlleva. La presentación de una declaración jurada exponiendo detalladamente las circunstancias que involucran la adquisición del vehículo, es suficiente para el registro del vehículo antiguo. Esta Ley establece los requisitos concretos que deberá satisfacer la persona interesada en registrar un automóvil antiguo, un automóvil clásico o un automóvil clásico modificado, cuando el mismo no se encuentre inscrito en el sistema de registro de vehículos y renovación de permisos del Departamento de Transportación y Obras Públicas o no se posea su título de propiedad.

El Artículo 2.11 de la Ley 22, supra, ya contiene un mecanismo ágil para el registro de las motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, por lo cual se puede replicar para los automóviles, sin mayor complicación. Esto simplificará el proceso de registro y evitará dilaciones burocráticas innecesarias que con frecuencia impiden la rapidez que deben regir en las transacciones gubernamentales. Esta Ley no es óbice para que el Gobierno no haga aquellas indagaciones que entienda pertinentes, ni que procese a aquellas personas que, mintiendo, logren realizar un registro ilegal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.11 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.11. Registro de automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados.

El Secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados que

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se encuentren en Puerto Rico. Para tal propósito, extenderá a cada propietario de automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados una tablilla o placa especial, según establecido en el Artículo 2.30 de esta Ley, y mantendrá en el mismo la siguiente información: (1) Descripción de los automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados, incluyendo: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, número de serie y el número de identificación del vehículo. (2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de licencia de conducir de su dueño. (3) Número de tablilla o placa especial. (4) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de esta Ley, o de cualesquiera otras leyes aplicables, que se establezcan por reglamento."

Sección 2.- Se le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar sus reglamentos o adoptar nueva reglamentación con el propósito de cumplir con los fines de la presente Ley, dentro de un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Modificación
Artículo 2.11

Se sustituye el texto del Artículo 2.11 para cambiar el título a 'Registro de automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados' y ampliar su alcance. El nuevo texto establece que el Secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los automóviles y motocicletas considerados antiguos, clásicos o clásicos modificados, extendiendo una tablilla o placa especial y manteniendo información detallada sobre la descripción del vehículo, datos del dueño y número de tablilla, así como cualquier otra información necesaria que se establezca por reglamento.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor