Enmienda el Artículo 2.036(m) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aclarar que la contratación de servicios de hojalatería para vehículos y equipos municipales, al igual que los servicios de mecánica, está excluida del requisito de subasta pública bajo ciertas condiciones monetarias ($25,000). El objetivo es agilizar las reparaciones y mejorar la operatividad municipal.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1843, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.036, inciso
(m) , de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la contratación de servicios municipales, además de la mecánica, incluye la hojalatería; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.036, inciso
(m) , de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la contratación de servicios municipales, además de la mecánica, incluye la hojalatería; y para otros fines relacionados.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI Sección 1 establece que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la facultad para determinar lo relativo a su régimen y función, autorizar a los municipios de Puerto Rico a desarrollar programas de bienestar general y crear aquellos mecanismos que fueren necesarios a tal fin.
De conformidad con esa disposición constitucional, el Artículo 1.003 de la Ley 1072020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", establece como principio cardinal del pensamiento político democrático que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según el esquema de Gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a la ciudadanía son, el Gobierno Municipal compuesto por el alcalde y los asambleístas municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
El esquema de control ha contribuido en gran medida a la alta burocratización del Gobierno Central, afectando la calidad de los servicios que recibe la ciudadanía. A tales efectos, se declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
Al presente, el proceso de contratación de servicios en los municipios se ve obstaculizado por la burocracia, lo que demora considerablemente el procedimiento. Es importante señalar que la contratación de servicios destinados a la reparación de vehículos excluye la hojalatería, lo que resulta en retrasos en las reparaciones de automóviles y, como consecuencia, en la falta de recursos para llevar a cabo las tareas
diarias operativas. En cierta medida, esta situación tiene un impacto directo en la calidad de los servicios ofrecidos diariamente en los municipios.
Cónsono con lo anterior, resulta apremiante establecer mecanismos dirigidos a resolver esta problemática que lleva años afectando los municipios; esto hace que los servicios a la ciudadanía se vean afectados. Además, es imperativo mantener la reparación de estos vehículos y que a esos efectos se pueda añadir el servicio de hojalatería.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.036, inciso
(m) de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.036-Compras Excluidas de Subasta Pública
(a) ... ...
(m) La contratación de servicios de mecánica o servicios de hojalatería para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado. Estos servicios serán contratados por el Alcalde a través de una orden de compra y no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia. Cuando el total del pago exceda de veinticinco mil $(25,000)$ dólares, será requisito la obtención de tres (3) cotizaciones y se adjudicará la compra al proveedor, cuya licitación sea más conveniente para el interés municipal. De ser necesario ambos servicios, la cantidad máxima del pago será evaluada separadamente. Para los servicios a ser sufragados con fondos federales, regirá la regulación federal aplicable.
Se prohíbe la práctica consistente en el fraccionamiento de las compras u obras a uno o más suplidores con el propósito de evitar exceder los límites fijados por ley, y así evadir el procedimiento de subasta pública."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.