Ley 192 del 2024

Resumen

Modifica la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408-2000) para integrar formalmente al médico primario en el equipo multidisciplinario de tratamiento de salud mental. Enmienda definiciones y reglas de confidencialidad para permitir el intercambio de información del paciente con su médico primario, considerándolo parte del equipo de tratamiento y no un tercero ajeno. Ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) a crear la reglamentación necesaria para su implementación.

Contenido

CÁMARA
de REPRESENTANTES

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 837, titulado "Ley Para enmendar el inciso (dd), añadir un nuevo inciso (II) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 1.06; enmendar el Artículo 2.15 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", a los fines de autorizar e integrar la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en Puerto Rico; y, para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el inciso (dd), añadir un nuevo inciso (ll) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 1.06; enmendar el Artículo 2.15 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", a los fines de autorizar e integrar la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en Puerto Rico; y, para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". ¹ A partir de esta definición, podemos entender cómo la salud no está compuesta únicamente por el componente físico, sino que éste último está muy ligado a la salud mental, y no se puede desenlazar el uno del otro.

En nuestra sociedad, el cuidado médico cada vez más está cambiando su paradigma, alineando los modelos de cuidado a escenarios de integración donde intervienen la medicina primaria y la medicina conductual. Está probado que ello propende a un mejor cuidado de salud. Este acercamiento entre disciplinas provoca reconocer otros profesionales más allá de los proveedores de salud mental en el equipo multidisciplinario, para que los pacientes reciban servicios integrados bajo un mismo equipo de trabajo enfocado en la salud, prevención y recuperación plena del individuo.

Los profesionales de la salud están regidos por varias disposiciones de ley que garantizan el cuidado en el intercambio y manejo de la información brindada por el paciente. Estas disposiciones de ley, federales y estatales, deben ser cumplidas según dispone la persona que recibe los servicios de salud, siendo esto parte del protocolo inicial en la relación entre proveedores de salud y pacientes. Ciertamente, el manejo de la información sobre el cuidado médico es un derecho que reside en la persona que recibe los servicios de salud. Así pues, el mismo establece proteger la confidencialidad entre terceros incluso para evitar que personas ajenas al tratamiento de salud que reciba el paciente tengan acceso a información sobre condición, diagnóstico, medicamentos, entre otros. En ese sentido, se apunta a que debe mediar una autorización expresa por parte de la persona que reciba los servicios de salud en caso de notificar o adquirir información de

⁰ ⁰: ¹ Véase, Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, No 2, p. 100), y que entró en vigor el 7 de abril de 1948.

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terceros que, en ocasiones, pueden ser proveedores de servicios de salud fuera del escenario de cuidado en el que se ofrezca el servicio.

Así las cosas, la intervención o la injerencia del médico primario en el plan de tratamiento de una persona que reciba los servicios de salud mental es vital para la recuperación o estabilización de sintomatología aguda o crónica. La ausencia de información y, por ende, la no participación en el plan de tratamiento por parte de este proveedor ha implicado en gran parte de los casos la complicación en el cuidado de la salud de esta población. Por tal razón, en la práctica, se ha vuelto imperativo que el médico primario forme parte del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental, que tenga participación activa en el plan de tratamiento del paciente y que el intercambio de información clínica entre el equipo multidisciplinario ocurra de forma rutinaria sin limitaciones o restricciones al médico primario, que realmente es una parte fundamental en el tratamiento y la relación médico-paciente.

En atención a lo expuesto, es menester tomar las acciones legislativas correspondientes para atender este asunto de manera eficiente, conforme a los tiempos, la evolución en la práctica de la medicina, la creciente en las estadísticas de pacientes con algún tipo de tratamiento o condición de salud mental, así como a consecuencia de los recientes eventos de la naturaleza que han impactado nuestra sociedad y, de alguna forma u otra, han trastocado la estabilidad emocional de gran número de personas, necesitando de servicios médicos integrados y de salud mental. Cabe señalar que como consecuencia del confinamiento por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y por la interrupción de los servicios que requieren los pacientes, se ha verificado un alza en las condiciones de salud mental en la Isla. ² Un estudio sobre el Covid-19 efectuado en los Estados Unidos reveló que el 39% de los consultados expuso haber sufrido ansiedad severa a moderada desde que inició la pandemia, cifra que excede en un 11% a los datos reflejados en Estados Unidos. ³

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y apremiante enmendar la , según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", en aras de autorizar e integrar la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en nuestra Isla. Adelantar la iniciativa que propone esta ley, propende a que en Puerto Rico tengamos un

⁰ ⁰: ² Véase, N. Hernández Sanabria, A un año de la pandemia: su impacto en la salud mental, El Nuevo Día, (publicado el 17 de marzo de 2021), recuperado en: . Véase, también, Anticipan alza en condiciones mentales, El Vocero, recuperado en: . ³ Véase, L. Caro González, Duro impacto de la pandemia a la salud mental de los boricuas, evidencia un estudio, El Nuevo Día (publicado el 19 de marzo de 2021), recuperado en: .

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sistema de salud mental robusto, ágil y eficiente, donde nuestros pacientes tengan la certeza que, desde el primer eslabón en la cadena de servicios médicos, su información estará protegida según las disposiciones legales, pero a la misma vez será pieza angular en la integración de los servicios médicos que habrá de recibir por parte de su grupo o equipo multidisciplinario de salud.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (dd), se añade un nuevo inciso (ll) y se renumeran los siguientes incisos del Artículo 1.06 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.06.-Definiciones. Salvo se disponga lo contrario en esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ...

(dd) Facultad Médica - Significa el conjunto de profesionales de salud mental del más alto nivel de cada uno de sus especialidades, así como los médicos primarios, debidamente certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, quienes ocupan la más alta jerarquía en las instituciones proveedoras de salud mental y/o de servicios de salud primaria, y supervisan y dan apoyo a otros profesionales de salud que legalmente están autorizados para ejercer sus profesiones.

(ll) Médico Primario - Significa el profesional de la salud debidamente certificado por su respectiva junta examinadora y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, que brinda servicios de atención primaria, exámenes de rutina o servicios que no sean de urgencia. Es el encargado de manejar todas las pruebas preventivas y de cernimiento necesarias para el mantenimiento de la salud y/o prevención de condiciones en la población a la que asisten. Es el responsable de la coordinación y consulta con otros especialistas/facultativos en caso de que la condición del paciente este fuera de su área de especialidad. (mm) Menor de Edad,- ...

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(yyy) Visitas.- ..."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.15 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2015.-Prohibición al que Recibe Información Confidencial de Divulgarla a Terceros.

La persona que recibe información confidencial queda mediante esta Ley prohibida de divulgar la misma a terceros sin que medie la autorización expresa de la persona que recibe servicios de salud mental, con excepción de la divulgación de información al médico primario que preste servicios de salud al paciente en su tratamiento. Para efectos de esta disposición, no se considerará al médico primario como un tercero.

Toda información confidencial, divulgada bajo los términos de esta Ley, estará acompañada por una aseveración que indique que la información divulgada está protegida por las leyes y reglamentos de confidencialidad aplicables, tanto Federales como Estatales, y que se prohíbe a la persona que recibe la información que la divulgue a terceros."

Sección 3.- Reglamentación. Se ordena al Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Sección 4.- Derogación. Se deroga cualquier disposición de ley o reglamento vigente que sea incompatible, ya sea de manera expresa o implícita con cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley.

Sección 5.- Supremacía. Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad con la misma prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con los primeros.

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Sección 6.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

Sección 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de suaprobación.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 408-2000
Modificación
Inciso dd

Se enmienda la definición de 'Facultad Médica' para incluir expresamente a los médicos primarios, junto con los profesionales de salud mental, como parte de este conjunto de profesionales debidamente certificados y con licencia para ejercer en Puerto Rico.

Adición
Inciso ll

Se añade un nuevo inciso para definir 'Médico Primario' como el profesional de la salud certificado y con licencia que brinda servicios de atención primaria, exámenes de rutina y coordina con otros especialistas para el mantenimiento de la salud del paciente.

Modificación
Inciso mm y subsiguientes

Se renumeran los incisos subsiguientes al nuevo inciso (ll) del Artículo 1.06, como consecuencia de la adición del mismo.

Modificación
Artículo 2.15

Se enmienda el Artículo 2.15 para establecer una excepción a la prohibición de divulgar información confidencial a terceros, permitiendo la divulgación al médico primario que preste servicios de salud al paciente en su tratamiento, y especificando que el médico primario no se considerará un tercero para estos efectos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor