Ley 19 del 2024

Resumen

Establece la obligación para todos los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico de obtener y mantener vigente una certificación en primeros auxilios o salvamento inmediato, expedida por el Cuerpo de Emergencias Médicas. Además, requiere que cada patrulla policial esté equipada con material de primeros auxilios.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 859, titulado

"Ley

Para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; disponer que los agentes deberán mantener vigente la certificación, en todo momento; además, cada patrulla de la Policía deberá contar con equipo de primeros auxilios; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 859)

LEY

Para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; disponer que los agentes deberán mantener vigente la certificación, en todo momento; además, cada patrulla de la Policía deberá contar con equipo de primeros auxilios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los agentes de la Policía se enfrentan a situaciones de emergencia que pueden conllevar atención médica inmediata. Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los policías cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida se requiere que a todos los integrantes del Negociado de la Policía, obtengan una certificación anual de primeros auxilios en el Cuerpo de Emergencias Médicas. El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otras.

El Gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que la gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el policía pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencia Médicas de Puerto Rico. Los agentes de la Policía deberán mantener vigente la certificación, en todo momento, mientras se desempeñen como policías. Cada patrulla de la Policía deberá contar con el equipo necesario de primeros auxilios.

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Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor