Establece la obligación para todos los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico de obtener y mantener vigente una certificación en primeros auxilios o salvamento inmediato, expedida por el Cuerpo de Emergencias Médicas. Además, requiere que cada patrulla policial esté equipada con material de primeros auxilios.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 859, titulado
Para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; disponer que los agentes deberán mantener vigente la certificación, en todo momento; además, cada patrulla de la Policía deberá contar con equipo de primeros auxilios; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para establecer que todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; disponer que los agentes deberán mantener vigente la certificación, en todo momento; además, cada patrulla de la Policía deberá contar con equipo de primeros auxilios; y para otros fines relacionados.
Los agentes de la Policía se enfrentan a situaciones de emergencia que pueden conllevar atención médica inmediata. Para lograr las múltiples encomiendas que la ley les impone, particularmente en materia de emergencias médicas, es necesario que los policías cuenten con el adiestramiento y entrenamiento necesario para manejar estas situaciones. A tales efectos, con esta medida se requiere que a todos los integrantes del Negociado de la Policía, obtengan una certificación anual de primeros auxilios en el Cuerpo de Emergencias Médicas. El propósito es que cada uno de ellos esté preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otras.
El Gobierno está enfocado en proveer mejores servicios básicos a la ciudadanía, de manera que la gente se sienta segura, especialmente durante alguna situación de emergencia. Para alcanzar dicho fin, es indispensable que el policía pueda ofrecer los primeros auxilios en momentos cruciales donde se puede perder una vida en segundos.
Artículo 1.- Todo agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá certificarse con un curso de primeros auxilios o salvamiento inmediato en el Cuerpo de Emergencia Médicas de Puerto Rico. Los agentes de la Policía deberán mantener vigente la certificación, en todo momento, mientras se desempeñen como policías. Cada patrulla de la Policía deberá contar con el equipo necesario de primeros auxilios.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.