Ley 180 del 2024

Resumen

Declara el mes de octubre como el 'Mes de la Manufactura en Puerto Rico' y el 6 de octubre como el 'Día de la Manufactura en Puerto Rico'. Encomienda al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio realizar reconocimientos públicos, informes anuales sobre el impacto económico del sector y coordinar un evento para los trabajadores de la industria.

Contenido

LEY

Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Manufactura en Puerto Rico" y designar el día 6 de octubre como el "Día de la Manufactura en Puerto Rico".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los sectores económicos más importantes en Puerto Rico es el de la manufactura. El Reporte Económico al Gobernador por parte de la Junta de Planificación de 2022 certificó que la industria manufacturera constituye el cuarenta y tres por ciento ( 43% ) del producto interno bruto (PIB) y el cuarenta y seis punto tres por ciento ( 46.3% ) del ingreso neto del archipiélago. Además, afirmó que la industria cuenta con 80,300 empleos directos y sobre 100,000 más indirectos.

Desde el año 2012, se celebra el Día de la Manufactura en los Estados Unidos. En Puerto Rico llevan varios años celebrando a dicha industria por medio de tradición. Esto con el propósito de atraer y retener el talento de este sector industrial e inspirar a las nuevas generaciones a ser parte del mismo.

Puerto Rico enfrenta nuevos retos que deben ser atendidos mediante la utilización de estrategias innovadoras que permitan a la economía puertorriqueña evolucionar y competir en la actual economía globalizada. Estos retos requieren acciones afirmativas dirigidas a la promoción e incentivación de los sectores económicos de manufactura y servicios locales con el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas puertorriqueñas.

La manufactura ha desempeñado un papel fundamental en la evolución económica de Puerto Rico en las pasadas décadas. Por lo tanto, es menester dedicarle un mes al reconocimiento de esta importante industria, al igual que un día específico de celebración para los trabajadores que la mantienen en pie, con el propósito de continuar impulsando el desarrollo económico a partir de este sector.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Manufactura en Puerto Rico".

Artículo 2.- Se designa el día 6 de octubre de cada año como el "Día de la Manufactura en Puerto Rico".

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Artículo 3.- El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de turno se encargará de hacer un reconocimiento público a la industria de manufactura a través de un comunicado de prensa en o antes del 6 de octubre de cada año.

Artículo 4.- El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de turno desarrollará un informe que documente los logros de la industria manufacturera en relación con el impacto económico y la creación de empleos cada año, que será publicado en o antes del 6 de octubre de cada mes.

Artículo 5.- El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio coordinará un evento para el disfrute de los trabajadores del sector manufacturero el viernes antes de la tercera semana de octubre.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Ver Ley 159-2025
Modificación
Artículo 2

Se enmienda el texto del Artículo 2 para designar el primer viernes del mes de octubre de cada año como el “Día de la Manufactura en Puerto Rico”.

Modificación
Artículo 3

Se enmienda el texto del Artículo 3 para especificar que el reconocimiento público de la industria de manufactura por parte del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio debe hacerse en o antes del primer viernes de octubre de cada año.

Adición
Artículo 4

Se añade un nuevo Artículo 4 que establece la obligación de la Gobernadora de Puerto Rico de emitir una proclama anual, con al menos diez días de anticipación a la primera semana de octubre, para reconocer los logros de la industria de manufactura y a sus trabajadores.

Modificación
Artículo 4

El Artículo 4 actual se renumera como Artículo 5 y su texto se enmienda para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio desarrolle un informe anual sobre los logros de la industria manufacturera, a ser publicado en o antes del primer viernes de octubre.

Modificación
Artículo 5

El Artículo 5 actual se renumera como Artículo 6 y su texto se enmienda para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio promueva activamente la celebración del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico mediante campañas educativas, coordinación de actividades y alianzas, y coordine un evento con PRiMEX y la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

Adición
Artículo 7

Se añade un nuevo Artículo 7, titulado 'Viabilidad Administrativa', para establecer que el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley estará sujeto a la disponibilidad de los recursos existentes y no implicará la creación de estructuras gubernamentales nuevas ni la asignación de fondos adicionales.

Modificación
Artículo 6

El Artículo 6 actual se renumera como Artículo 8.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor