Ley 174 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para extender el periodo antes de la primera inspección obligatoria para vehículos nuevos. La inspección ahora será mandatoria para vehículos con más de tres (3) años de fabricación, en lugar del requisito anterior de dos (2) años.

Contenido

LEY

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 12.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de tres (3) años de fabricados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", atiende todo lo relacionado a las inspecciones de los vehículos de motor, incluyendo las normas sobre la frecuencia en que se llevarán a cabo las inspecciones mecánicas periódicas a las que debe someterse todo vehículo de motor que transite por las vías públicas de Puerto Rico. En particular, el Artículo 12.02 de la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone que la inspección será obligatoria en el caso de aquellos vehículos que tengan más de dos (2) años de fabricados.

Las inspecciones periódicas de vehículos de motor en Puerto Rico se llevan a cabo para garantizar que los vehículos que transitan por la vía pública se encuentran en condiciones mecánicas tales que no constituyan una amenaza para la seguridad pública, además de asegurar que se cumplen con regulaciones locales y federales para mitigar daños ambientales.

A tales efectos, la industria de automóviles a través del tiempo ha respondido con el desarrollo de tecnología eficiente en el control de emisiones, lo que permite que, al presente, los vehículos de motor nuevos puedan estar en cumplimiento con las regulaciones de la industria durante los primeros años desde su manufactura.

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende oportuno y meritorio enmendar la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que la inspección periódica de los vehículos de motor nuevos sea obligatoria una vez tengan más de cinco (5) años de fabricados. De esta manera, los automóviles nuevos no tendrán que ser inspeccionados hasta que cumplan tres (3) años desde su fabricación, lo cual resultará en beneficio de toda la ciudadanía y de las personas que se encuentren cambiando vehículos de motor viejos por vehículos nuevos que cumplen con las regulaciones ambientales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el inciso

(a) del Artículo 12.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 12.02. - Inspección periódica.

Page 1

Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas, deberá ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas cuando y conforme el Secretario lo disponga por reglamento. Con relación a dichas inspecciones, se seguirán las normas siguientes:

(a) Las inspecciones se efectuarán con una frecuencia que no excederá de una (1) vez cada seis (6) meses, ni será menor de una (1) vez al año. Se faculta al Secretario, además, a determinar los vehículos que estarán sujetos a inspección, tomando en consideración, el número de años pasados desde que el mismo se fabricó. La inspección será obligatoria en el caso de aquellos vehículos que tengan más de tres (3) años de fabricados.

Sección 2.- Reglamentación. Se ordena al Secretario a llevar a cabo todos los actos necesarios para implantar esta ley. El Secretario promulgará o enmendará la reglamentación que sea necesaria para llevar a cabo los fines de esta Ley.

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptar la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

Sección 3.- Separabilidad. Si cualquier artículo, parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo, inválido o declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, artículo, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.

Sección 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Modificación
Artículo 12.02(a)

Se enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 para modificar la frecuencia de la inspección obligatoria de vehículos de motor nuevos. El texto ahora lee: 'Las inspecciones se efectuarán con una frecuencia que no excederá de una (1) vez cada seis (6) meses, ni será menor de una (1) vez al año. Se faculta al Secretario, además, a determinar los vehículos que estarán sujetos a inspección, tomando en consideración, el número de años pasados desde que el mismo se fabricó. La inspección será obligatoria en el caso de aquellos vehículos que tengan más de tres (3) años de fabricados.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor