Ley 166 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 210-2003 ("Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo") para actualizar las definiciones y prácticas prohibidas, incluyendo el uso de mensajes de texto/voz, asistentes virtuales e inteligencia artificial. Prohíbe las llamadas o mensajes sin consentimiento previo del consumidor y el enmascaramiento del identificador de llamadas ("Caller ID spoofing"), ampliando la protección al consumidor contra el fraude y las prácticas abusivas en el telemercadeo.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1922, titulado "Ley Para enmendar los incisos 6 y 7 del Artículo 3, enmendar el inciso 1 y los subincisos a y b del inciso 1 del Artículo 4, así como añadir los subincisos 6 y 7 al Artículo 5 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", con el fin de ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1922)

LEY

Para enmendar los incisos 6 y 7 del Artículo 3, enmendar el inciso 1 y los subincisos a y b del inciso 1 del Artículo 4, así como añadir los subincisos 6 y 7 al Artículo 5 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", con el fin de ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", regula la práctica de las ventas mediante el proceso de telemercadeo en Puerto Rico. Asimismo, regula lo que se considera como actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en este campo. Además, reafirma la intención de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proteger al consumidor puertorriqueño, en especial a la población de personas de edad avanzada, contra prácticas engañosas por parte de ciertas compañías que venden sus productos mediante el proceso de telemercadeo. Incluso, la , según enmendada, establece una política de cuándo las compañías que hacen negocio por teléfono deben tener un registro exacto de todas las actividades de telemercadeo llevadas a cabo dirigidas a consumidores en Puerto Rico.

A pesar de las protecciones que establece la Ley 210, la misma guarda silencio sobre los envíos de mensajes de texto o voz, los cuales también son utilizados por algunos para cometer actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo. Dicha Ley tampoco contempla el uso de tecnología reciente, tales como los asistentes virtuales de voz conocidos como Alexa, Google Assistant, Siri y otros, que potencialmente también pudieran ser utilizados para cometer estos actos. Igualmente, no considera que, con la tecnología apropiada, se puede alterar el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas ("Caller ID") para simular ser otra persona.

Por otra parte, las llamadas comerciales no consentidas son una molestia para muchos usuarios de teléfonos móviles y fijos. No obstante, la , según enmendada, no ofrece una norma contundente para proteger adecuadamente a los usuarios de las llamadas comerciales no deseadas.

Con el fin de ampliar las protecciones contra los actos injustos o engañosos o prácticas prohibidas en el campo del telemercadeo, ante la realidad del advenimiento e

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instauración de la tecnología reciente, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos 6 y 7 del Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", para que se lean como sigue: "Artículo 3 - Definiciones.-

  1. Telemercadeo - Significa un plan, programa o campaña la cual es conducida para inducir la compra de bienes y servicios mediante el uso de uno o más teléfonos, asistentes virtuales de voz o inteligencia artificial y que involucran más de una llamada telefónica o envío de mensaje de texto o voz.
  2. Solicitador Telefónico - Significa cualquier persona, negocio o compañía la cual mediante el proceso de telemercadeo; inicia o recibe llamadas telefónicas o mensajes de texto o voz o de un consumidor en específico, en la cual una de las partes está localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

Sección 2.- Se enmienda el inciso 1 y los subincisos a y b del inciso 1 del Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", para que se lea como sigue: "Artículo 4. - Prácticas Prohibidas. Se considerarán como prácticas prohibidas o engañosas por parte de cualquier vendedor o solicitador telefónico lo siguiente:

  1. Dejar de comunicar al inicio de la llamada, mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial y antes de requerir cualquier pago:
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a) El verdadero propósito de la llamada, mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial. b) El verdadero nombre de la compañía o entidad que llama, envía el mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial. c) Los bienes o servicios ofrecidos.

  1. ...".

Sección 3.- Se añaden los subincisos 6 y 7 al Artículo 5 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", para que se lea como sigue: "Artículo 5. - Prácticas abusivas o prohibidas en el campo de Telemercadeo Se considerarán prácticas abusivas y prohibidas en el campo de las telecomunicaciones cuando cualquier vendedor, solicitador telefónico incurra en la siguiente conducta:

  1. ...

  2. ... $\square$

  3. Realizar una llamada telefónica, incluyendo llamada automática sin intervención humana o utilizando inteligencia artificial, o envío de mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.

  4. Enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas ("Caller ID").".

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Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 210-2003
Modificación
Párrafo 3.6

Se modifica la definición de 'Telemercadeo' para incluir el uso de asistentes virtuales de voz o inteligencia artificial y la mención de mensajes de texto o voz.

Modificación
Párrafo 3.7

Se modifica la definición de 'Solicitador Telefónico' para incluir la mención de mensajes de texto o voz.

Modificación
Párrafo 4.1

Se modifica la introducción del párrafo 1 para incluir la mención de mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial al inicio de la comunicación.

Modificación
Párrafo 4.1(a)

Se modifica el subpárrafo (a) del párrafo 1 para incluir la mención de mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial en la comunicación del propósito de la llamada.

Modificación
Párrafo 4.1(b)

Se modifica el subpárrafo (b) del párrafo 1 para incluir la mención de mensaje de texto, voz o utilizando inteligencia artificial en la comunicación del nombre de la compañía o entidad.

Adición
Párrafo 5.6

Se añade un nuevo párrafo que prohíbe realizar llamadas telefónicas (incluyendo automáticas o con inteligencia artificial) o envíos de mensajes de texto o voz sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.

Adición
Párrafo 5.7

Se añade un nuevo párrafo que prohíbe enmascarar la identidad en el identificador de llamadas ('Caller ID').

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor