Modifica la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para añadir una exención del pago de la tarifa de solicitud de licencia de armas para los miembros voluntarios de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1685, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para añadir un nuevo inciso
(c) a los fines de eximir del pago de los derechos de solicitar una licencia de armas a los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para añadir un nuevo inciso
(c) a los fines de eximir del pago de los derechos de solicitar una licencia de armas a los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La presente medida busca enmendar la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020" para incluir a los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía de Puerto Rico para que sean exentos del pago por concepto de derechos de solicitar una licencia de armas. La Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", establece como política pública que la seguridad pública es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura. Los residentes deben sentirse seguros y tener la convicción de que el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad, irá contra quiénes no cumplen con las normas establecidas, según el estado de vigente. Asimismo, los ciudadanos deben tener la confianza de que, en caso de una emergencia, el Gobierno de Puerto Rico estará disponible y listo para prestarle auxilio inmediato y adecuado para salvar su vida, salud, familia y propiedad.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico se creó como un organismo adscrito al Departamento de Seguridad Pública, bajo la supervisión directa del Secretario de dicha instrumentalidad gubernamental. Este Negociado tendrá el deber y obligación de proteger a personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar, perseguir el delito y dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos conforme éstas se promulguen.
Queda claro que el Estado tiene unas responsabilidades ineludibles de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Para lograr estos objetivos es necesario ser dinámico y creativo en la lucha contra la criminalidad utilizando todos los medios disponibles incluyendo, pero sin limitarse a maximizar toda colaboración que ayude con el objetivo de mejorar la seguridad pública.
Por décadas el Negociado de la Policía de Puerto Rico trabaja mano a mano con los Consejos Comunitarios de Seguridad. El objetivo de este Consejo es concientizar a los ciudadanos del deber de participar en su comunidad activamente para ayudar en la solución de sus problemas y necesidades. Esto se logra identificando, alertando a sus vecinos y al Negociado de la Policía de Puerto Rico de situaciones irregulares que puedan afectar la sana convivencia.
Los Consejos Comunitarios define a éstos como un cuerpo integrado por personas voluntarias que, junto al Negociado de la Policía de Puerto Rico, unen esfuerzos para desarrollar soluciones a los problemas, aumentar la confianza del público en el Negociado para mejorar la efectividad de los esfuerzos policiacos en la lucha contra el crimen, las drogas y la delincuencia entre otros asuntos relacionados. Representan un foro organizativo de la Comunidad, donde se exponen situaciones prevalecientes de orden social o seguridad. Y destacamos que los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad no reciben remuneración alguna, es decir, trabajan en colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico de manera voluntaria y gratuita para el Estado.
Los Consejos Comunitarios de Seguridad tienen como meta ofrecer a la comunidad puertorriqueña una mejor calidad de vida a través de un servicio policiaco de eficiencia, excelencia con la participación y colaboración de la ciudadanía, lograr la mayor integración posible de los ciudadanos a través de un programa de acción policial comunal y brindar la oportunidad de fortalecer la institución de la familia mediante la búsqueda de alternativas para solucionar los problemas sociales de las comunidades que se relacionan con la seguridad pública y que afectan el crecimiento de la propia institución y el desarrollo de Puerto Rico.
En esencia, el objetivo es concientizar a los ciudadanos del deber que tienen de participar activamente en su comunidad para ayudar en la solución de sus problemas. Esto se logra identificando, alertando a sus vecinos y al Negociado de la Policía de Puerto Rico de situaciones irregulares que puedan afectar la seguridad de todos. Su creación ha tenido resultados favorables en reducir la actividad delictiva, modificando el ambiente de la comunidad para reducir puntos vulnerables que puedan ser víctimas de acción delictiva, habilitar facilidades recreativas y cívicas de la comunidad para uso y disfrute de los vecinos, fomentar relaciones interpersonales entre el Negociado de la Policía de Puerto Rico y los integrantes de la comunidad mediante reuniones periódicas; y desarrollar un programa educacional de adiestramiento sobre la organización de la comunidad dirigido hacia la reducción de la actividad delictiva en Puerto Rico.
Sin embargo, estos miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad están expuestos a ser víctimas de daños debido al trabajo que realizan. Esto ha provocado una disminución considerable de miembros voluntarios, ya que temen por su integridad física, mental e incluso por su vida. Para esta Asamblea Legislativa es
menester atender la necesidad de los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad y la responsabilidad de proveerles las herramientas necesarias para su seguridad y existencia.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.06 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: "Artículo 2.06.-Personas Exentas del Pago por Concepto de Licencia de Armas.
De interesar solicitar una licencia de armas establecidas en esta Ley, estarán exentas del pago de los derechos a los que se hacen referencia en la misma:
(a) las personas con impedimento físico y/o los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro;
(b) los establecidos en los incisos $h$, i y j que cualifican para el proceso expedito establecido en el Artículo 2.03 de esta Ley; y
(c) los miembros de los Consejos Comunitarios de Seguridad del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Disponiéndose, que los mismos cumplirán con los requisitos del Artículo 2.02 de esta Ley, para la obtención de la licencia de armas. La portación de la licencia de armas la tendrán en su carácter personal y no por ser Miembros de los Consejos Comunitarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Artículo 2.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de suaprobación.