Ley 157 del 2024

Resumen

Modifica la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963 para actualizar las referencias a los delitos específicos de armas de fuego (Artículos 6.05 y 6.14) conforme a la vigente Ley 168-2019 ('Ley de Armas de Puerto Rico de 2020'). El propósito es alinear los requisitos para las alegaciones preacordadas en casos de venta, posesión, transporte, portación o uso ilegal de armas de fuego con la ley de armas actual, manteniendo la exigencia de una pena mínima de reclusión bajo ciertas condiciones.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 516 (Conferencia), titulado:

"LEY

Para enmendar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con las disposiciones de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 516)

(Conferencia)

LEY

Para enmendar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido con las disposiciones de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la , se introdujo una enmienda a la Reglas de Procedimiento Criminal del 1963, a fin de establecer requisitos para las alegaciones preacordadas en casos en que se impute o se acuse por la comisión de un delito bajo los Artículos 5.04 o 5.15 de la , según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico".

La intención de esta Ley, fue el disponer que toda alegación preacordada en la que se impute la comisión de delitos bajo dichos Artículos conllevaría para el imputado o acusado una pena de reclusión de al menos dos (2) años, siempre y cuando la pena de reclusión estatuida en dichos Artículos sea mayor de dos (2) años. De igual forma, se enmendaron los Artículos 5.02, 5.04 y 5.06 de la referida Ley de Armas para disponer que las personas que, salvo en unas excepciones, resulten convictas de los delitos graves estatuidos en esos artículos no tendrán derecho a sentencia suspendida, salir en libertad bajo palabra o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, por lo que deberán cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. Esta Ley también enmendó los Artículos 5.04 y 5.06 para modificar y eliminar algunas modalidades de estos delitos.

No obstante, a lo anterior, la Ley de Armas del 2000, fue derogada y sustituida por la . Esto ha traído un disloque al momento de la interpretación de lo dispuesto en la Regla 72, lo cual ha causado una gran confusión. Es por esta razón que entendemos pertinente atemperar la misma a la realidad jurídica y evitar de esta manera que su utilización quede a la interpretación individual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue: "Regla 72. Alegaciones Preacordadas. En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se seguirá el siguiente procedimiento:

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(1) ...

(7) ...

Toda alegación preacordada en una causa en la que se impute la venta, posesión, transporte, portación o uso ilegal de un arma de fuego, según establecido en los Artículos, 6.05 o 6.14 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", o sus versiones subsiguientes, deberá conllevar para el imputado o acusado una pena de reclusión de al menos dos (2) años, cuando la pena de reclusión estatuida para la conducta imputada bajo dichos Artículos sea mayor de dos (2) años. Cuando circunstancias extraordinarias relacionadas con el proceso judicial así lo requieran, el Secretario de Justicia tendrá la facultad para autorizar por escrito una alegación preacordada que incluya una pena de reclusión menor de dos (2) años. El Secretario de Justicia podrá delegar esta facultad en el Subsecretario de Justicia o en el Jefe de los Fiscales.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Modificación
Regla 72

Se sustituye el texto completo de la Regla 72 para atemperar su contenido con las disposiciones de la Ley 168-2019, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020". La enmienda actualiza las referencias a los delitos de armas, pasando de los Artículos 5.04 o 5.15 de la Ley 404-2000 a los Artículos 6.05 o 6.14 de la Ley 168-2019, y mantiene los requisitos para las alegaciones preacordadas en estos casos, incluyendo la pena mínima de reclusión de al menos dos (2) años y la facultad del Secretario de Justicia para autorizar excepciones en circunstancias extraordinarias.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor