Ley 150 del 2024

Resumen

Enmienda los Artículos 1157 y 1318 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para realizar una corrección técnica, sustituyendo el término obsoleto 'heredero forzoso' por el término actual 'heredero legitimario'. Esta enmienda clarifica las disposiciones sobre bienes inembargables (específicamente seguros de vida a favor de herederos legitimarios) y quiénes pueden solicitar la reducción de donaciones que afecten la porción legítima de la herencia.

Contenido

(P. del S. 697)

(Conferencia)

LEY

Para enmendar los Artículos 1157 y 1318 de la , según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de realizar una enmienda técnica que permita la más efectiva implementación de los términos legales relacionados a los herederos legitimarios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Civil es el instrumento que rige múltiples aspectos de las personas, desde el comienzo de la vida hasta después de su muerte. Dicho estatuto es un reflejo de los valores que en común la sociedad estima y acepta como fundamentales en el transcurso de la vida en comunidad y de las dinámicas que surgen como parte de esa convivencia. Por tanto, es necesario incorporar de manera uniforme los términos jurídicos de manera correcta.

La aprobación del nuevo Código conllevó la evolución de nuestro sistema jurídico civil. Este Código dejó atrás un sinnúmero de doctrinas y figuras jurídicas. A pesar de que fue aprobado recientemente, el anterior contemplaba el término de heredero forzoso, una figura que en la actualidad no se encuentra en la norma jurídica. El Código Civil de 2010, estableció un nuevo término en el derecho sucesorio, conocido como herederos legitimarios, por lo que se hace necesario realizar estas enmiendas técnicas para corregir este disloque.

La presente legislación establece claridad y uniformidad en los términos jurídicos, específicamente en lo relacionado a los herederos legitimarios, término correcto a ser utilizado bajo el ordenamiento actual. Esta medida elimina confusiones en la redacción y posterior adjudicación de la voluntad de los causantes en los testamentos realizados bajo los términos del Código Civil de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 1157 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1157. - Bienes inembargables. Son inembargables, excepto en los casos en los que por ley se disponga lo contrario:

(a) ...

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(i) todo el dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es un heredero legitimario del deudor;

(j) ...

(k) ... ${ }^{\prime \prime}$

Sección 2.- Enmendar el Artículo 1318 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1318.- Reducción de las donaciones. Cuando el donante ha hecho más de una donación y hay necesidad de reducir alguna de ellas, se reduce primero la de fecha más próxima a la muerte del donante o a prorrata si son de la misma fecha. La reducción tendrá efectos prospectivos.

Solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción." Sección 3. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 55-2020
Modificación
Artículo 1157

Se enmienda el texto del Artículo 1157 para que el inciso (i) lea: 'todo el dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es un heredero legitimario del deudor;'

Modificación
Artículo 1318

Se enmienda el texto del Artículo 1318 para que lea: 'Cuando el donante ha hecho más de una donación y hay necesidad de reducir alguna de ellas, se reduce primero la de fecha más próxima a la muerte del donante o a prorrata si son de la misma fecha. La reducción tendrá efectos prospectivos. Solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Otro
(Abstención)
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
Otro
(Abstención)
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Otro
(Abstención)
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Otro
(Abstención)
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Otro
(Abstención)
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Otro
(Abstención)
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Otro
(Abstención)
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Otro
(Abstención)
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Otro
(Abstención)
José Hernández Concepción
Otro
(Abstención)
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Otro
(Abstención)
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Otro
(Abstención)
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Otro
(Abstención)
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Otro
(Abstención)
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Otro
(Abstención)
Wanda Del Valle Correa
Otro
(Abstención)
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Otro
(Abstención)