Enmienda los Artículos 1157 y 1318 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para realizar una corrección técnica, sustituyendo el término obsoleto 'heredero forzoso' por el término actual 'heredero legitimario'. Esta enmienda clarifica las disposiciones sobre bienes inembargables (específicamente seguros de vida a favor de herederos legitimarios) y quiénes pueden solicitar la reducción de donaciones que afecten la porción legítima de la herencia.
(Conferencia)
Para enmendar los Artículos 1157 y 1318 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de realizar una enmienda técnica que permita la más efectiva implementación de los términos legales relacionados a los herederos legitimarios; y para otros fines relacionados.
El Código Civil es el instrumento que rige múltiples aspectos de las personas, desde el comienzo de la vida hasta después de su muerte. Dicho estatuto es un reflejo de los valores que en común la sociedad estima y acepta como fundamentales en el transcurso de la vida en comunidad y de las dinámicas que surgen como parte de esa convivencia. Por tanto, es necesario incorporar de manera uniforme los términos jurídicos de manera correcta.
La aprobación del nuevo Código conllevó la evolución de nuestro sistema jurídico civil. Este Código dejó atrás un sinnúmero de doctrinas y figuras jurídicas. A pesar de que fue aprobado recientemente, el anterior contemplaba el término de heredero forzoso, una figura que en la actualidad no se encuentra en la norma jurídica. El Código Civil de 2010, estableció un nuevo término en el derecho sucesorio, conocido como herederos legitimarios, por lo que se hace necesario realizar estas enmiendas técnicas para corregir este disloque.
La presente legislación establece claridad y uniformidad en los términos jurídicos, específicamente en lo relacionado a los herederos legitimarios, término correcto a ser utilizado bajo el ordenamiento actual. Esta medida elimina confusiones en la redacción y posterior adjudicación de la voluntad de los causantes en los testamentos realizados bajo los términos del Código Civil de Puerto Rico.
Sección 1.- Enmendar el Artículo 1157 de la Ley 55-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1157. - Bienes inembargables. Son inembargables, excepto en los casos en los que por ley se disponga lo contrario:
(a) ...
(i) todo el dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es un heredero legitimario del deudor;
(j) ...
(k) ... ${ }^{\prime \prime}$
Sección 2.- Enmendar el Artículo 1318 de la Ley 55-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1318.- Reducción de las donaciones. Cuando el donante ha hecho más de una donación y hay necesidad de reducir alguna de ellas, se reduce primero la de fecha más próxima a la muerte del donante o a prorrata si son de la misma fecha. La reducción tendrá efectos prospectivos.
Solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción." Sección 3. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.