Enmienda la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" (Ley 85-2018) para añadir artículos que definen específicamente el rol, derechos, deberes y responsabilidades de los facilitadores docentes. Clarifica su clasificación como personal de apoyo a la docencia, distinto de roles administrativos o de supervisión, asegurando beneficios similares a los maestros (con excepciones en horario y vacaciones) y detallando sus funciones de apoyo a la instrucción y procesos académicos dentro del Departamento de Educación.
Para añadir unos nuevos Artículos 2.09 y 2.10 y renumerar los actuales Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.12(a), 2.12(b), 2.12(c), 2.12(d), 2.12(e), 2.12(f), 2.13, 2.14, 2.15 y 2.16 como los Artículos 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.24, respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de forma clara y precisa los derechos, deberes y responsabilidades de los facilitadores docentes; y para otros fines relacionados.
El Departamento de Educación, como ente del Gobierno, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los y las estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral.
La educación es la base y piedra angular del desarrollo de toda sociedad y el instrumento para lograr una mejor calidad de vida y el bienestar de todos sus ciudadanos. En el año 2018 se logró la aprobación de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", la cual constituye una pieza legislativa de avanzada y nació para hacerle justicia a los servidores públicos en todas las dimensiones. Esta coloca al estudiantado como centro de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje.
El sistema educativo de Puerto Rico tiene como norte la formación de estudiantes de forma integrada. Para ello requiere que se entrelacen factores como los docentes y líderes académicos, que incluye entre otros, maestros, directores, directoras, facilitadoras y facilitadores docentes. También requiere una cultura educativa, que haya una metodología educativa, centros de aprendizaje y políticas públicas.
El mundo globalizado actual y los retos en la economía mundial y el desarrollo intelectual requieren de personas mejor preparadas y que puedan suplir una demanda, cada día más retante, exigente, y muy particular y especializada. Como parte de los cinco (5) pilares del sistema educativo está el recurso docente y líderes académicos, que entre otros incluye, a maestros, directores y facilitadores docentes.
Para el éxito de toda empresa pública o privada es mandatorio contar con personal debidamente adiestrado y que cuente con condiciones de trabajo favorables y que sientan que son tratados con respeto con justicia y con igualdad. Los facilitadores
docentes son parte importante del sistema educativo y forman parte integral del éxito en la educación moderna. El desempeño de estos servidores públicos es de suma importancia en el desarrollo integral en la educación y merecen como todos los integrantes del equipo educativo, ser tratados conforme a las disposiciones de ley y reglamentos vigentes, que apliquen a los docentes.
Cabe aclarar que la Ley siempre ha reconocido a los facilitadores como docentes. Por lo tanto, estos no ejercen funciones administrativas ni gerenciales. Su función principal es y será apoyar la docencia. Dicho esto, es indispensable que los facilitadores docentes gocen de los mismos beneficios y derechos marginales que poseen los maestros en el salón de clases, sin importar su ubicación.
Específicamente, el Artículo 1.03 en su inciso (38) de las definiciones de la Ley 852018, supra, define personal docente como: "Los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley."
Con el propósito de hacer justicia a estos servidores públicos, es de vital importancia que aclaremos su status como parte de aquellos servidores que gozan de una clasificación como docentes, conforme a lo establecido en los cinco (5) pilares del sistema educativo y a tono con el Artículo 1.03 en su inciso (38) de las definiciones de la Ley 85-2018, supra, claramente los incluye como personal docente. Por tanto, es la intención inequívoca de esta Asamblea Legislativa establecer de forma clara los derechos, deberes y responsabilidades de todos los facilitadores docentes.
Sección 1.- Se añaden unos nuevos Artículos 2.09 y 2.10 y se renumeran los actuales Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.12(a), 2.12(b), 2.12(c), 2.12(d), 2.12(e), 2.12(f), 2.13, 2.14, 2.15 y 2.16 como los Artículos 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.24 , respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lean como sigue: "Artículo 2.09. - Facilitador Docente. El Facilitador Docente se clasificará de acuerdo a sus funciones que ejercen como Personal Docente de Apoyo a la Docencia sin importar su ubicación. Tendrá como función primordial apoyar y asistir al maestro en la docencia. No evaluará al maestro, ni ejercerá funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión. El facilitador docente disfrutará de los mismos beneficios y derechos marginales que poseen los maestros del salón de clase y el personal de apoyo en las escuelas incluyendo los recesos académicos establecidos en el calendario escolar donde no se brinda apoyo a la docencia, pero no gozarán del mismo horario laboral ni de licencias de vacaciones. El horario del facilitador docente se mantendrá $71 / 2$ horas laborables al día coincidiendo con los horarios de las escuelas. Además acumulará $21 / 2$ días de vacaciones al mes igual que el director escolar.
Artículo 2.10. - Deberes y Responsabilidades del Facilitador Docente. Además de los deberes y responsabilidades, no administrativas ni gerenciales, que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el facilitador docente deberá: a. Orientar y adiestrar a los maestros en los estándares y expectativas por materia, contenido curricular, conceptos, destrezas y procesos. b. Desarrollar un plan de asistencia técnica con el propósito de asesorar, adiestrar y dar seguimiento adecuado para el logro de los objetivos. c. Colaborar en la revisión y diseño de lecciones educativas, actividades para enriquecer el currículo del programa, acorde con los estándares y expectativas por materia grado y nivel. d. Desarrollar y dar seguimiento a los mapas curriculares diseñados para cada grado. (Siempre y cuando la materia cuente con un mapa curricular) e. Participar activamente en la identificación, evaluación y selección de materiales educativos necesarios para desarrollar el programa.
Colaborar con los maestros en la interpretación y análisis de los resultados de las pruebas estandarizadas y de aprovechamiento académico de los estudiantes para reorientar los objetivos educativos, y técnicos de enseñanza. g. Coordinar, preparar o presentar clases demostrativas que serán observadas por los maestros con el propósito de mejorar su práctica educativa. h. Colaborar en el Programa de medición y asesorar al maestro en la implementación de técnicas de evaluación y "assessment". i. Colaborar con el desarrollo de proyectos académicos y socioculturales que promuevan la relación de los y las estudiantes. j. Coordinar, colaborar o desarrollar actividades educativas, recreativas, deportivas o culturales alusivas a cualquier programa académico. k. Realizar visitas coordinadas con el director escolar y el maestro de sala de clase con el propósito de observar el proceso de enseñanza aprendizaje, da seguimiento a orientaciones ofrecidas e identificar las fortalezas y debilidades en contenidos y metodología.
p. Colaborar en procesos de monitorias y tareas administrativas educativas y académicas asignadas por la Región Educativa o de la Secretaría de Educación pero no gerenciales, fiscalizadoras y de supervisión de personal docente y no docente tales como: Pruebas Intermedias, Pruebas CRECE, Pruebas META Alterna, Prueba de Admisión Universitaria, Carrera Magisterial, Aprendices del Español, pruebas CEPA, NAEP, PNA y otras siempre y cuando no interfieran con el servicio de asistencia técnica al docente. q. Además, realizará los deberes y responsabilidades que establezcan mediante reglamento o por directrices de la Secretaría del Departamento de Educación excepto que no sean deberes y responsabilidades de supervisión, fiscalización ni de evaluación en cuanto al personal docente, no docente y a las escuelas.
Artículo 2.11. - Director de Escuela. ... Artículo 2.12. - Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela. ... Artículo 2.13. - Maestro. ... Artículo 2.14. - Deberes y Responsabilidades del Maestro. ... Artículo 2.15. - Derechos de los Maestros. ... Artículo 2.16. - Autonomía Docente del Maestro. ... Artículo 2.17.- Incentivos para la Retención de Maestros de Difícil Reclutamiento.
Artículo 2.18. - Preparación de Maestros. ... Artículo 2.19. - Aspirantes a Maestros. Examen. ... Artículo 2.20. - Exención de Embargo y Ejecuciones. ... Artículo 2.21. - Psicólogo; Funciones; Certificación. ... Artículo 2.22. - Creación de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. ...
Artículo 2.23.- Comité Ejecutivo de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. ...
Artículo 2.24. - Deberes y Responsabilidades de la Comisión para el Estudio y Reconsideración de la Filosofía Educativa de Puerto Rico. ..."
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto quedará limitado a la parte específica de la misma así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.