Enmienda la Ley 36-2020 ("Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico") para aclarar la definición de "empleado". Específicamente, establece que los empleados gubernamentales que también son oficiales u organizadores sindicales pueden ser elegibles para el trabajo a distancia, siempre y cuando no estén disfrutando de una licencia relacionada con sus funciones sindicales. El objetivo es facilitar la implementación del teletrabajo para este grupo de empleados públicos.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1540, titulado "Ley Para enmendar inciso
(c) del Artículo 4 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de aclarar la definición de empleado y atemperar el marco jurídico existente con la realidad de la implementación en el servicio público; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar inciso
(c) del Artículo 4 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de aclarar la definición de empleado y atemperar el marco jurídico existente con la realidad de la implementación en el servicio público; y para otros fines relacionados.
La Ley 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico" fue creada con la intención de poder flexibilizar y facilitar la jornada laboral de los empleados del Gobierno por medio de la tecnología, a través del Programa de Teletrabajo o "Telework". Con esta Ley, además, se buscó atender la necesidad inmediata de poder darle continuidad a los trabajos en el Gobierno durante la emergencia surgida a consecuencia de la pandemia por el Covid-19. Esto, por lo tanto, permitió que trabajadores no tuvieran la necesidad de desplazarse de sus hogares durante el cierre o "lockdown" decretado en el momento y así cubrir los servicios ofrecidos a nuestros ciudadanos.
Sin embargo, durante el proceso de implementación de la referida ley el marco de la definición de empleado no quedaba claro. De este modo, aquellos empleados de agencias que son oficiales u organizadores de uniones obreras, pero que continúan estando activos dentro de la entidad, no son considerados para beneficiarse del Teletrabajo; esto, bajo el criterio de que, según la interpretación dada a la ley por parte del patrono, se imposibilitaba su aplicación sobre estos. Ciertamente, entendemos que aquellos oficiales u organizadores de uniones obreras que estén disfrutando de alguna licencia, no podrán estar aptos para la consideración del Teletrabajo. No obstante, no existe ningún impedimento para que empleados de agencias que sean oficiales u organizadores de uniones cuyos puestos y funciones se consideren viables para teletrabajar pueda así permitírsele, dentro de los parámetros que dispone la Ley 32-2020, según enmendada. Es por ello, que entendemos pertinente aclarar la definición en ley para que, en los casos que pudiese aplicarse, el empleado y la agencia pudieran acordar la forma y manera en la cual se podría implementar el trabajo a distancia.
Sección 1. - Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 4 de la Ley 36 - 2020, según enmendada, para que lea como sigue:
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a) ... c) Empleado - toda persona natural que trabaje en alguna agencia y que reciba compensación por sus servicios. No incluye contratistas independientes, así como tampoco los oficiales u organizadores de uniones obreras cuando estos estén disfrutando de una licencia relativa a sus funciones en la unión.
Si cualquier Artículo de esta Ley fuere declarado inconstitucional en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, su inconstitucionalidad no afectará, perjudicará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.