Ley 143 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 36-2020 ("Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico") para aclarar la definición de "empleado". Específicamente, establece que los empleados gubernamentales que también son oficiales u organizadores sindicales pueden ser elegibles para el trabajo a distancia, siempre y cuando no estén disfrutando de una licencia relacionada con sus funciones sindicales. El objetivo es facilitar la implementación del teletrabajo para este grupo de empleados públicos.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1540, titulado "Ley Para enmendar inciso

(c) del Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de aclarar la definición de empleado y atemperar el marco jurídico existente con la realidad de la implementación en el servicio público; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar inciso

(c) del Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de aclarar la definición de empleado y atemperar el marco jurídico existente con la realidad de la implementación en el servicio público; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico" fue creada con la intención de poder flexibilizar y facilitar la jornada laboral de los empleados del Gobierno por medio de la tecnología, a través del Programa de Teletrabajo o "Telework". Con esta Ley, además, se buscó atender la necesidad inmediata de poder darle continuidad a los trabajos en el Gobierno durante la emergencia surgida a consecuencia de la pandemia por el Covid-19. Esto, por lo tanto, permitió que trabajadores no tuvieran la necesidad de desplazarse de sus hogares durante el cierre o "lockdown" decretado en el momento y así cubrir los servicios ofrecidos a nuestros ciudadanos.

Sin embargo, durante el proceso de implementación de la referida ley el marco de la definición de empleado no quedaba claro. De este modo, aquellos empleados de agencias que son oficiales u organizadores de uniones obreras, pero que continúan estando activos dentro de la entidad, no son considerados para beneficiarse del Teletrabajo; esto, bajo el criterio de que, según la interpretación dada a la ley por parte del patrono, se imposibilitaba su aplicación sobre estos. Ciertamente, entendemos que aquellos oficiales u organizadores de uniones obreras que estén disfrutando de alguna licencia, no podrán estar aptos para la consideración del Teletrabajo. No obstante, no existe ningún impedimento para que empleados de agencias que sean oficiales u organizadores de uniones cuyos puestos y funciones se consideren viables para teletrabajar pueda así permitírsele, dentro de los parámetros que dispone la , según enmendada. Es por ello, que entendemos pertinente aclarar la definición en ley para que, en los casos que pudiese aplicarse, el empleado y la agencia pudieran acordar la forma y manera en la cual se podría implementar el trabajo a distancia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el inciso

(c) del Artículo 4 de la Ley 36 - 2020, según enmendada, para que lea como sigue:

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"Artículo 4.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

a) ... c) Empleado - toda persona natural que trabaje en alguna agencia y que reciba compensación por sus servicios. No incluye contratistas independientes, así como tampoco los oficiales u organizadores de uniones obreras cuando estos estén disfrutando de una licencia relativa a sus funciones en la unión.

Sección 2. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier Artículo de esta Ley fuere declarado inconstitucional en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, su inconstitucionalidad no afectará, perjudicará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 3. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 36-2020
Modificación
Artículo 4

Se enmienda el inciso (c) del Artículo 4 para reemplazar su texto. La nueva redacción de la definición de 'Empleado' establece que no incluye a contratistas independientes ni a los oficiales u organizadores de uniones obreras cuando estos estén disfrutando de una licencia relativa a sus funciones en la unión.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
Ausente
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor