Modifica el Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para:
Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 1436, titulado:
Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar de doscientos mil $(200,000)$ a quinientos mil $(500,000)$ dólares la cantidad necesaria como requisito para celebrar una subasta pública en toda obra de construcción o mejora pública por contrato; eximir del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda de un millón $(1,000,000)$ de dólares, siempre que exista una declaración de emergencia, realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con el Código Municipal o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos; disponer que cuando el contrato exceda de un millón $(1,000,000)$ de dólares deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040
(e) del Código Municipal; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar de doscientos mil $(200,000)$ a quinientos mil $(500,000)$ dólares la cantidad necesaria como requisito para celebrar una subasta pública en toda obra de construcción o mejora pública por contrato; eximir del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda de un millón $(1,000,000)$ de dólares, siempre que exista una declaración de emergencia, realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con el Código Municipal o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos; disponer que cuando el contrato exceda de un millón $(1,000,000)$ de dólares deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040
(e) del Código Municipal; y para otros fines relacionados.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Artículo VI, Sección 1, las amplias facultades que tiene la Asamblea Legislativa para atender los asuntos relacionados a los municipios de Puerto Rico.
Como parte de esa amplia facultad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", que entre otras cosas recoge en un solo documento todas aquellas disposiciones relacionadas a los municipios. Esta legislación regula en su Artículo 2.035 los asuntos relacionados a subasta pública, la solicitud de propuestas y la solicitud de cualificaciones. Como parte de su lenguaje actual, dispone que los municipios tienen que cumplir con el procedimiento de subasta pública, entre otras cosas, cuando se trate de obras de construcción o de mejora pública por contrato que exceda de los doscientos mil $(200,000)$ dólares.
La subasta pública es un mecanismo dispuesto en el Código Municipal mediante el cual se lleva a cabo un proceso de solicitud de propuestas para que todo aquel con interés en participar someta documentos relacionados a la competencia que se trate. Los municipios están obligados a llevar a cabo estos procesos en ciertas instancias en que la Ley categóricamente se lo exige. Los asuntos que son considerados en subasta pasan a la consideración de una Junta de Subastas cuyos integrantes son nombrados por el Alcalde. Dicha Junta se compone de cinco (5) integrantes, cuatro (4) de ellos tienen que ser funcionarios municipales y pasar por el proceso de confirmación de la Legislatura Municipal. Un quinto integrante tiene que ser residente del municipio, contar con probada reputación moral y del mismo modo ser nombrado por el Alcalde y pasar por el proceso de confirmación de la Legislatura Municipal.
Dentro de las funciones de la Junta se destaca la adjudicación de todas las subastas que se requieran por Ley, ordenanza o reglamento, y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble. El Código Municipal, a esos efectos, regula los criterios de adjudicación, las causas para rechazar pliegos de subasta, las garantías que deben guardar en el proceso, entre otros asuntos.
Cuando se trata de obras de construcción o de mejora pública por contrato que exceda de los doscientos mil $(200,000)$ dólares tiene que llevarse a cabo un proceso de subasta pública. Este número debe ser elevado a quinientos mil $(500,000)$ dólares debido a los altos costos y el aumento en el costo de vida que ciertamente hacen necesaria la revisión de dicha cuantía.
De hecho, es importante destacar que recientemente esta misma Asamblea Legislativa consideró el Proyecto de la Cámara 1470, medida presentada por la Administración del gobernador Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia. Esta pieza legislativa tenía el propósito de establecer un nuevo límite a los precios de compraventa de propiedades bajo los beneficios del Programa de Impulso a la Vivienda. En la exposición de motivos de dicho proyecto se señaló "es sabido que durante los pasados dos años los materiales de construcción se han encarecido alrededor de un veinte (20) por ciento y esto afecta el costo total de la construcción, que también se impacta por los permisos y arbitrios que se basan en los costos finales de los proyectos". Ciertamente, es una realidad que los altos costos en los materiales de construcción han ido en un ascenso sin precedente por los pasados años, generando pues que aquello que antes podía ascender a doscientos mil $(200,000)$ dólares hoy sea el doble o triple. A estos eventos se le añaden las acciones de la Reserva Federal para atajar la inflación histórica, como reconocimiento de la situación económica que vive no solo el País, sino también el mundo.
Del mismo modo, durante el 2022, a través de la Boletín Administrativo 2022-014, se estableció un aumento salarial para los obreros de la construcción que se desempeñan en proyectos de reconstrucción y recuperación. Dicho aumento fue otorgado como reconocimiento a los cambios en el sector de la construcción en el País y en la evidente necesitad de atraer la mano de obra local ante la falta de empleomanía en dicho sector.
Ante esa situación, y considerando que los municipios son las entidades gubernamentales más cercana al Pueblo y que se debe estar en constante evolución proveyendo herramientas para que puedan atender sus necesidades y sus aspiraciones, se presenta esta pieza legislativa. El propósito es aumentar el tope de doscientos mil $(200,000)$ a quinientos mil $(500,000)$ dólares la cantidad, para la cual será necesario llevar a cabo procesos de subasta pública. Del mismo modo, se exime del proceso de subasta pública todo contrato que no exceda de un millón $(1,000,000)$ de dólares, siempre que exista una declaración de emergencia, realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con el Código Municipal o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos. En caso de que el contrato exceda de un millón
$(1,000,000)$ de dólares deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040
(e) del Código Municipal.
Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.035.- Subasta Pública, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones- Norma General.
Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este Código, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública cuando se trate de:
(a) $\ldots$
(b) Toda obra de construcción o mejora pública por contrato que exceda de quinientos mil $(500,000)$ dólares. No obstante, en caso de una declaración de emergencia, realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con esta Ley o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos, se exime del requisito de subasta pública todo contrato que no exceda la cantidad límite de un millón $(1,000,000)$ de dólares. Tras una declaración de emergencia, todo contrato que exceda la cantidad de un millón $(1,000,000)$ de dólares deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040
(e) de esta Ley.
(c) $\ldots$
(d) $\ldots$
(e) $\ldots$ $\ldots$ $\ldots$ $\ldots$
Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.