Ley 136 del 2024

Resumen

Modifica la Ley 74-2017, 'Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público', para añadir el manejo de situaciones de violencia de género en el empleo como tema mandatorio en los adiestramientos anuales (12 horas) para supervisores de la Rama Ejecutiva y municipios. Ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y a la Universidad de Puerto Rico (UPR) ofrecer cursos sobre este y otros temas relevantes para la supervisión efectiva.

Contenido

(P. del S. 786)

(Conferencia)

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de incluir entre los temas de educación y adiestramiento el manejo de situaciones de violencia de género en el empleo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como"Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", establece en su Exposición de Motivos que "[u]na sana administración pública exige que todo funcionario gubernamental con funciones y responsabilidades de supervisión de personal cuente con la debida capacitación en áreas de supervisión efectiva, política de Principio de Mérito, legislación contra el discrimen y negociación colectiva en el servicio público, entre otros conocimientos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones. Ello redunda en mayor eficiencia en el lugar de trabajo y optimiza los recursos del Gobierno".

Por otro lado, se conoce que la violencia de género, en todas sus manifestaciones, afecta el diario vivir de la víctima, incluyendo su lugar de trabajo. Muchas de las víctimas, debido a la gran carga emocional que conlleva el maltrato, comienzan a experimentar bajo rendimiento laboral, producido por la situación de violencia experimentada. De hecho, las legislaciones protectoras del trabajo se han ido adaptando para tomar en cuenta las repercusiones de la violencia doméstica o de género en el entorno laboral y cómo estas afectan de forma directa en su desempeño como trabajadora o trabajador. Ejemplo de ello es la , según enmendada, conocida como "Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave".

En ocasiones, la violencia de género se desarrolla o tiene repercusiones en el área laboral, por lo que las personas con funciones de supervisión deben estar también preparadas para atender las situaciones que surjan de esos eventos en el ámbito laboral y conocer mejor el protocolo. En ocasiones, es el mismo patrono quien tiene que solicitar una orden de protección o producir testigos y pruebas en un caso judicial, y es sumamente importante que las personas encargadas de la gerencia de la administración pública tengan todos los conocimientos necesarios para prever y atender cualquier situación de violencia de género, y además evitar que el servicio público se vea afectado.

La intención de esta Asamblea Legislativa mediante esta Ley se ampara en la política pública del Estado Libre Asociado, impulsada tanto por la Ley Núm. 54 de 15

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de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", como por la Orden Ejecutiva OE2022-035, que declara un estado de emergencia en Puerto Rico por el aumento de casos de violencia doméstica y de género en Puerto Rico.

Así las cosas, la presente legislación toma en consideración la triste realidad del Puerto Rico contemporáneo en cuanto a la alta incidencia de violencia de género y entiende que como parte de las gestiones de capacitación y adiestramiento deben estar aquellos cursos relacionados al manejo de incidentes de violencia de género, en todas sus manifestaciones. Esto se hace, con el fin de crear destrezas y conocimiento en los funcionarios públicos, tanto para su beneficio psicosocial y laboral, como para mejorar el servicio de las agencias y los municipios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Política Pública Será política pública en Puerto Rico adiestrar y capacitar a todo funcionario gubernamental de la Rama Ejecutiva y los municipios con responsabilidades de supervisión de personal, en aquellos temas directamente relacionados con las funciones que ejercen y que propicien mayor eficiencia en el servicio público. Así también, se incluyen en los tópicos de adiestramiento y capacitación cualquier otro tema que, aunque no esté relacionado directamente con las funciones que ejercen, incida sobre la eficiencia y desarrollo laboral, incluyendo, pero no limitándose, al manejo de situaciones de violencia de género."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3. - Todo funcionario con responsabilidades de supervisión de personal deberá cumplir con doce (12) horas contacto anuales de capacitación en materias pertinentes sobre Supervisión Efectiva, Política de Principio de Mérito, Legislación contra el Discrimen, Manejo de situaciones de Violencia de Género, Negociación Colectiva en el Servicio Público, así como cualesquiera otros adiestramientos necesarios para cumplir con lo establecido en el Artículo 2.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

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"Artículo 4.- Se ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a la Universidad de Puerto Rico, a ofrecer, por lo menos, cuatro (4) cursos al año para la capacitación y adiestramiento de funcionarios públicos en asuntos de Supervisión Efectiva, Política de Principio de Mérito, Legislación contra el Discrimen, Manejo de situaciones de Violencia de Género, Negociación Colectiva en el Servicio Público, entre otros adiestramientos necesarios para una adecuada supervisión en el servicio público."

Sección 4.- La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Universidad de Puerto Rico, adoptarán o enmendarán aquella reglamentación que estimen pertinente, para lograr el cumplimiento efectivo de esta Ley.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 74-2017
Modificación
Artículo 2

Se reemplaza el texto del Artículo 2 para establecer que la política pública incluye adiestrar y capacitar al personal de supervisión en temas que incidan sobre la eficiencia y desarrollo laboral, incluyendo, pero no limitándose, al manejo de situaciones de violencia de género.

Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto del Artículo 3 para añadir 'Manejo de situaciones de Violencia de Género' como una de las materias pertinentes en las doce (12) horas contacto anuales de capacitación que debe cumplir todo funcionario con responsabilidades de supervisión de personal.

Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto del Artículo 4 para incluir 'Manejo de situaciones de Violencia de Género' entre los temas de los cursos que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico deben ofrecer anualmente para la capacitación y adiestramiento de funcionarios públicos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
En Contra
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
En Contra
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
En Contra
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
En Contra
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
En Contra
José Hernández Concepción
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
En Contra
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
En Contra
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
En Contra
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
En Contra
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra