Ley 13 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 278 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar específicamente como delito la acción de remover, desactivar, manipular o dañar un sistema de supervisión electrónica (como un grillete electrónico) impuesto a una persona. Establece una sanción fija de tres (3) años de reclusión para quien cometa este delito.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1276, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 278 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incorporar la remoción y desactivación no autorizada de cualquier sistema de supervisión electrónica debidamente instalado como parte de los requisitos del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1276)

LEY

Para enmendar el Artículo 278 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incorporar la remoción y desactivación no autorizada de cualquier sistema de supervisión electrónica debidamente instalado como parte de los requisitos del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) opera como una entidad autónoma, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), que evalúa a los imputados de delitos que conlleven fianza y somete al juez la información verificable sobre los antecedentes penales y el perfil sociológico y socioeconómico del imputado. Con esa información, el PSAJ provee una recomendación para que el juez o la jueza determine la medida de libertad provisional a imponerse, si alguna. Como parte de sus funciones, el PSAJ maneja un sistema de seguimiento mediante monitores electrónicos ("grilletes electrónicos"), con el propósito de garantizar la seguridad de la comunidad y la comparecencia del imputado de delito durante el proceso judicial mientras se le otorgue la libertad provisional.

Durante el año 2021, el PSAJ reportó que veintiocho (28) participantes en el programa de monitoreo electrónico cortaron el grillete electrónico y evadieron la vigilancia. Durante el 2022, se han reportado al menos cuatro (4) incidentes de corte de grillete electrónico. Al cortar, dañar o intervenir con el aparato de monitoreo electrónico, estos participantes evaden el seguimiento que las autoridades legales ejercen sobre sus personas, de la misma forma que ocurre cuando un confinado se fuga de una institución penal. Estas acciones, además de representar una amenaza a la seguridad del público, constituyen una burla al intento de la sociedad puertorriqueña de proteger los derechos de los acusados de delito y los sumariados, además de los derechos de las víctimas de delito. Por esas razones, esta Asamblea Legislativa entiende que la acción de remover o desactivar un aparato de monitoreo electrónico debidamente instalado debe ser conducta sujeta a responsabilidad penal e incluida como parte del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 278 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 278.- Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica. Toda persona que remueva, desactive, manipule o cause cualquier daño al sistema de supervisión electrónica que le haya sido impuesto, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Modificación
Artículo 278

El texto del Artículo 278 es enmendado para incorporar la remoción y desactivación no autorizada de cualquier sistema de supervisión electrónica debidamente instalado como parte de los requisitos del delito de manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica. El nuevo texto establece: 'Toda persona que remueva, desactive, manipule o cause cualquier daño al sistema de supervisión electrónica que le haya sido impuesto, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor