Declara la última semana de agosto de cada año como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria" y el 30 de agosto como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria". Ordena al Departamento de Salud coordinar eventos conmemorativos con otras agencias gubernamentales (Departamento de Estado, Familia, Educación, Vivienda, Adm. Vivienda Pública, Oficina Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, etc.) para reconocer la labor de estos profesionales como enlace entre los servicios sociales, de salud y la comunidad. Requiere una proclama anual del Gobernador.
Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 1303, titulado:
Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria"; declarar que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria"; ordenar al Departamento de Salud coordinar con el Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, eventos de conmemoración, a los fines de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública siendo enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria"; declarar que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria"; ordenar al Departamento de Salud coordinar con el Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, eventos de conmemoración, a los fines de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública siendo enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad; y para otros fines relacionados.
La Asociación Americana de Salud Pública, define Promotores de Salud Comunitaria como las personas que trabajan en la primera línea de la salud pública, que son integrantes de confianza y que tienen un conocimiento inusualmente cercano de la comunidad a la que sirven. Esta relación de confianza les permite actuar como enlace entre los servicios sociales, de salud y la comunidad para facilitar el acceso a los servicios y mejorar la calidad de salud de las comunidades. De igual manera, desarrollan la capacidad individual y comunitaria al aumentar el conocimiento de salud y la autosuficiencia mediante estrategias de alcance comunitario, educación comunitaria, evaluación e investigación, consejería informal, apoyo social y abogacía.
Los promotores y promotoras de salud comunitaria tienen varias funciones, tales como:
comunidad viven bajo las mismas circunstancias y las comprenden mejor apoyando el empoderamiento comunitario y trabajando hacia la equidad en salud.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, la última semana del mes de agosto de cada año como la "Semana de Concientización de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria" y declarar el 30 de agosto de cada año como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria". De tal forma, se visibiliza, valora y reconoce la importantísima aportación de los promotores de salud comunitaria en la sociedad.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a este grupo de profesionales que, con su preparación, experiencia y vivencias contribuyen al mejoramiento de la salud de las comunidades alrededor de todo el país.
Artículo 1.- Se declara la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria", con el propósito de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública sirviendo como enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad.
Artículo 2.- Se declara que el 30 de agosto de cada año, se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria".
Artículo 3.- Cada año el Gobernador emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Salud a coordinar junto al Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, los eventos de conmemoración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con los propósitos de esta Ley.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.