Ley 121 del 2024

Resumen

Declara la última semana de agosto de cada año como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria" y el 30 de agosto como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria". Ordena al Departamento de Salud coordinar eventos conmemorativos con otras agencias gubernamentales (Departamento de Estado, Familia, Educación, Vivienda, Adm. Vivienda Pública, Oficina Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, etc.) para reconocer la labor de estos profesionales como enlace entre los servicios sociales, de salud y la comunidad. Requiere una proclama anual del Gobernador.

Contenido

SENADO

Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1303, titulado:

"LEY

Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria"; declarar que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria"; ordenar al Departamento de Salud coordinar con el Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, eventos de conmemoración, a los fines de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública siendo enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 1303)

LEY

Para declarar la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y Promotoras de Salud Comunitaria"; declarar que específicamente el 30 de agosto de cada año se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria"; ordenar al Departamento de Salud coordinar con el Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, eventos de conmemoración, a los fines de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública siendo enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación Americana de Salud Pública, define Promotores de Salud Comunitaria como las personas que trabajan en la primera línea de la salud pública, que son integrantes de confianza y que tienen un conocimiento inusualmente cercano de la comunidad a la que sirven. Esta relación de confianza les permite actuar como enlace entre los servicios sociales, de salud y la comunidad para facilitar el acceso a los servicios y mejorar la calidad de salud de las comunidades. De igual manera, desarrollan la capacidad individual y comunitaria al aumentar el conocimiento de salud y la autosuficiencia mediante estrategias de alcance comunitario, educación comunitaria, evaluación e investigación, consejería informal, apoyo social y abogacía.

Los promotores y promotoras de salud comunitaria tienen varias funciones, tales como:

  • Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención, educación y bienestar en salud.
  • Actuar como enlace entre su comunidad y proveedores de servicios de salud y organizaciones públicas y privadas que atienden los determinantes sociales que afectan a las comunidades.
  • Facilitar procesos de comunicación participativos dentro del sector de la salud.
  • Asistir en el uso apropiado de servicios de salud al igual que realizar referidos.
  • Recolectar y analizar necesidades de su comunidad y diseñar estrategias para atenderlas de forma empática y colectiva. Al ser integrantes de la misma
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comunidad viven bajo las mismas circunstancias y las comprenden mejor apoyando el empoderamiento comunitario y trabajando hacia la equidad en salud.

Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, la última semana del mes de agosto de cada año como la "Semana de Concientización de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria" y declarar el 30 de agosto de cada año como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria". De tal forma, se visibiliza, valora y reconoce la importantísima aportación de los promotores de salud comunitaria en la sociedad.

Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que el Gobierno sea parte fundamental de los esfuerzos multisectoriales para celebrar y reconocer a este grupo de profesionales que, con su preparación, experiencia y vivencias contribuyen al mejoramiento de la salud de las comunidades alrededor de todo el país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la última semana del mes de agosto de cada año, como la "Semana de los Promotores y las Promotoras de Salud Comunitaria", con el propósito de reconocer la labor ejercida por los promotores de salud comunitaria como trabajadores de primera línea de la salud pública sirviendo como enlace y facilitadores entre los servicios sociales, de salud y la comunidad.

Artículo 2.- Se declara que el 30 de agosto de cada año, se reconozca como el "Día del Promotor y la Promotora de Salud Comunitaria".

Artículo 3.- Cada año el Gobernador emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.

Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Salud a coordinar junto al Departamento de Estado, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y otras agencias o colectivos que agrupan, emplean o se vinculan con la población de promotores de salud comunitaria, los eventos de conmemoración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con los propósitos de esta Ley.

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Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
En Contra
Ángel Morey Noble
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
En Contra
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
Ausente
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
En Contra
José E. Torres Zamora
En Contra
José F. Aponte Hernández
En Contra
José Hernández Concepción
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
Ausente
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
En Contra
Wilson J. Román López
En Contra
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra