Esta ley enmienda la 'Ley de Armas de Puerto Rico de 2020' (Ley 168-2019) para establecer que la licencia de armas de fuego se expedirá también en formato digital, además del formato físico. Ordena al Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS), en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía, a designar o crear la plataforma digital necesaria para este propósito, estipulando que la licencia digital tendrá la misma validez que la física.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1204, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.01 y añadir un nuevo Artículo 2.17 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de que la licencia de armas de fuego sea de forma digital, ordenarle a Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) la creación de la plataforma; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.01 y añadir un nuevo Artículo 2.17 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de que la licencia de armas de fuego sea de forma digital, ordenarle a Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) la creación de la plataforma; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", es la ley, por la cual, ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en ley pueden obtener una licencia de armas de fuego con fines de trabajos de seguridad, deportivos, aficionados y para la defensa personal de sus bienes. También, la posesión y portación de un arma de fuego es un derecho protegido establecido en la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos donde establece que "no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas". Además, vivimos en una era sumamente tecnológica donde cada vez más utilizamos herramientas digitales para hacer todo tipo de cosas, entre ellas se podría destacar: banca por internet, licencia de conducir a través de una aplicación y hasta la identificación de vacunación por el COVID-19 ya se puede acceder a través de una aplicación móvil. Dicho esto, es pertinente que comencemos a movernos al mundo digital donde se facilita el quehacer diario de un ser humano.
Por otro lado, esto facilita el que una persona en todo momento tenga consigo la licencia de armas de fuego quitándole un peso de encima al ciudadano sabiendo que tiene su licencia al alcance de su teléfono celular. En busca de ser innovadores y adentrarnos a las nuevas corrientes tecnológicas y de innovación pública se tiene el propósito de que la licencia de armas sea de forma digital. Siendo Puerto Rico Innovation & Technology Service el encargado de la innovación tecnológica del Gobierno de Puerto Rico es pertinente solicitarle que busquen la plataforma más conveniente para lograr la digitalización de la licencia de armas.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.1 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para que se lea como sigue: "Artículo 2.01.- - Expedición de Licencias y Registro Electrónico.
La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas, de armeros, de clubes de tiro, especial de armas largas para el transporte de valores y el permiso de menores de conformidad con las disposiciones de esta Ley, las cuales facilitarán la inscripción electrónica de todas las licencias otorgadas mediante esta Ley y de todas las transacciones de armas de fuego y municiones en el Registro Electrónico. Corresponderá al Comisionado disponer mediante reglamentación la forma en que funcionará el Registro Electrónico. La Oficina de Licencias de Armas llevará constancia de la información requerida para emitir la licencia y mantendrá estadísticas de cuántas licencias han sido expedidas, cuántas han sido renovadas, cuántas han sido denegadas y cuántas han sido revocadas. A su vez, deberá llevar un registro de forma digital de las multas expedidas, así como las pendientes por cobrar. La Oficina de Licencias de Armas, entrará la información suministrada a través de la solicitud de licencia de armas del peticionario en su sistema y los documentos serán digitalizados a esos fines. El original de los documentos será devuelto al peticionario luego de digitalizarlos, sellados con fecha y hora como constancia de su recibo. La licencia de armas expedida será un carné similar a los certificados de licencias de conducir, de tamaño apropiado como para ser portado en billeteras de uso ordinario, conteniendo la fotografía de busto del peticionario donde sus facciones sean claramente reconocibles, nombre completo de la persona, el número de la licencia de armas y la fecha de expiración de la misma. El carné deberá ser provisto de los elementos de seguridad más modernos disponibles, de tal manera que se haga dificultosa la falsificación o alteración del mismo. Además, la licencia de armas expedida al ciudadano también estará disponible de forma digital a través de la plataforma que Puerto Rico Innovation & Technology Service entienda conveniente. El carné no contendrá la dirección residencial y/o postal del peticionario, ni mención de sus armas o municiones autorizadas a comprar, pero el Registro Electrónico contendrá y suministrará a sus usuarios tal información. El Comisionado establecerá mediante reglamento las demás características físicas de las licencias, así como cualquier otra utilidad que él estime conveniente para la misma. Los agentes del orden público podrán solicitar la información en el sistema de una persona con licencia de armas a la Oficina de Licencias de Armas, con el único propósito de verificar la validez de una Licencia de Armas. La información personal de identificación de una persona que haya solicitado o recibido una Licencia de Armas es una de carácter privado y confidencial. Dicha información solo podrá ser revelada mediante orden de registro y allanamiento obtenida del Tribunal de Primera Instancia, según garantizado por la Constitución de Estados Unidos en su Carta de Derechos, Enmienda II, IV y XIV y en la Constitución de Puerto Rico, Art. II Sec. 7 y 10, excepto se trate de una investigación criminal o debido a que la seguridad de un civil o del estado estén en peligro y sea realizado por el Departamento de Seguridad Pública o las autoridades federales correspondientes. Toda persona que divulgue a terceros la información aquí protegida, se le impondrá una multa de quinientos (500) dólares por una primera infracción, y de mil $(1,000)$ dólares en los casos subsiguientes."
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 2.17 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue:
Artículo 2.17.- Licencia de armas digital. La licencia de armas se expedirá de forma digital por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la plataforma que PRITS designe conveniente para la misma. La licencia de armas digital tendrá la misma validez que la expedida de forma física.
Se ordena al Puerto Rico Innovation & Technology Service en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico a designar, crear y/o identificar la plataforma digital a utilizarse a los fines de que los ciudadanos tengan el acceso continuo a la licencia de armas en digital.
Sección 3.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a dicho efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, cláusula, apartado, párrafo, inciso, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.