Ley 116 del 2024

Resumen

Enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2023 ("Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral") para especificar e incorporar entidades adicionales con reconocida experiencia en seguridad financiera (tales como AEELA, cooperativas, sindicatos, colegios profesionales, entre otras) al grupo de trabajo, coordinado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), encargado de desarrollar un plan de capacitación financiera y recomendaciones para un programa voluntario de ahorro para el retiro destinado a empleados del sector privado.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1656, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 3 de la , conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", a fin de incorporar al Grupo Especial de Trabajo a crearse, encargado de diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado, a aquellas entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera; y para otros fines." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la , conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", a fin de incorporar al Grupo Especial de Trabajo a crearse, encargado de diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado, a aquellas entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a fomentar la seguridad financiera de la población, promoviendo la capacitación financiera entre todos los integrantes de la fuerza laboral de los sectores público y privado. Además, la misma propone desarrollar un plan de resiliencia financiera que le brinde a los puertorriqueños las herramientas para planificar y fortalecer las finanzas personales para el retiro.

Para el logro de los objetivos de la antecitada , la Asamblea Legislativa ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través, de la División de Educación Financiera, creada por la , que enmendó la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", se convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera. Ese grupo incluiría a instituciones educativas con peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza; aquellas agencias públicas con peritaje en las áreas de capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro, y entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que este grupo interdisciplinario cuente con la pericia y experiencia probada de instituciones que han servido bien al País en esta materia. Por tal razón, se enmienda el Artículo 3 de la Ley 422023, a fin de asegurar que se cumpla con la política pública según establecida en dicha Ley, y que los instrumentos y tareas que de ella emanen puedan ser producto del conocimiento, pericia e instrumentos financieros adecuados para contribuir a que la fuerza laboral se eduque, se empodere y actúe a favor de una mejor salud financiera.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 3 de la , conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 3.-Desarrollo de un proyecto de capacitación financiera para los(as) integrantes de la fuerza laboral en los sectores público y privado.

Se ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través de la División de Educación Financiera, convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, que incluya a:

(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.

(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.

(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como: i. La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado; ii. El programa "Student Money Solutions" de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico; iii. Finanzas al Máximo, Inc.;

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iv. One Stop Career Center of Puerto Rico; v. Pathstone de Puerto Rico; vi. Organizaciones sindicales; vii. Colegios profesionales; viii. Cooperativas de ahorro y crédito; ix. Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico; x. Otras empresas, organizaciones o entidades afines."

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 42-2023
Modificación
Artículo 3

Se enmienda el texto del Artículo 3 en su totalidad para redefinir la composición del grupo de instituciones, agencias y entidades que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras debe convocar para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera. La modificación principal consiste en la adición de un nuevo inciso (d) que incorpora a entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, listando ejemplos específicos como la Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado, programas universitarios, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones sindicales, colegios profesionales, cooperativas de ahorro y crédito, y la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, entre otras.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
Ausente
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor