Enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2023 ("Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral") para especificar e incorporar entidades adicionales con reconocida experiencia en seguridad financiera (tales como AEELA, cooperativas, sindicatos, colegios profesionales, entre otras) al grupo de trabajo, coordinado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), encargado de desarrollar un plan de capacitación financiera y recomendaciones para un programa voluntario de ahorro para el retiro destinado a empleados del sector privado.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1656, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 42-2023, conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", a fin de incorporar al Grupo Especial de Trabajo a crearse, encargado de diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado, a aquellas entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera; y para otros fines." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 42-2023, conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", a fin de incorporar al Grupo Especial de Trabajo a crearse, encargado de diseñar y emitir sus recomendaciones para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro para empleados del sector privado, a aquellas entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera; y para otros fines.
La Ley 42-2023 establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a fomentar la seguridad financiera de la población, promoviendo la capacitación financiera entre todos los integrantes de la fuerza laboral de los sectores público y privado. Además, la misma propone desarrollar un plan de resiliencia financiera que le brinde a los puertorriqueños las herramientas para planificar y fortalecer las finanzas personales para el retiro.
Para el logro de los objetivos de la antecitada Ley 42-2023, la Asamblea Legislativa ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través, de la División de Educación Financiera, creada por la Ley 2-2023, que enmendó la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", se convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera. Ese grupo incluiría a instituciones educativas con peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza; aquellas agencias públicas con peritaje en las áreas de capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro, y entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que este grupo interdisciplinario cuente con la pericia y experiencia probada de instituciones que han servido bien al País en esta materia. Por tal razón, se enmienda el Artículo 3 de la Ley 422023, a fin de asegurar que se cumpla con la política pública según establecida en dicha Ley, y que los instrumentos y tareas que de ella emanen puedan ser producto del conocimiento, pericia e instrumentos financieros adecuados para contribuir a que la fuerza laboral se eduque, se empodere y actúe a favor de una mejor salud financiera.
Sección 1.- Enmendar el Artículo 3 de la Ley 42-2023, conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 3.-Desarrollo de un proyecto de capacitación financiera para los(as) integrantes de la fuerza laboral en los sectores público y privado.
Se ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que, a través de la División de Educación Financiera, convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, que incluya a:
(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.
(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como: i. La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado; ii. El programa "Student Money Solutions" de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico; iii. Finanzas al Máximo, Inc.;
iv. One Stop Career Center of Puerto Rico; v. Pathstone de Puerto Rico; vi. Organizaciones sindicales; vii. Colegios profesionales; viii. Cooperativas de ahorro y crédito; ix. Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico; x. Otras empresas, organizaciones o entidades afines."
Sección 2.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.