Enmienda la Ley 56-2019 para extender hasta el año fiscal 2026-2027 el periodo durante el cual se pueden extender los nombramientos de maestros con estatus transitorio (provisional o elegible) y asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) en el Departamento de Educación. Facilita que estos empleados completen sus requisitos de certificación y añade a los asistentes T2 a las disposiciones de la ley.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 1460 (Reconsiderado), titulado:
Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de implementación de este estatuto hasta el Año Fiscal 20262027; para permitir que los docentes puedan obtener los requisitos en las certificaciones académicas en todas las áreas de difícil reclutamiento, que son necesarias para los ofrecimientos académicos de los estudiantes; para facultar la actualización de todo reglamento necesario para cumplir con dicho propósito; añadir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de la Ley; realizar unas enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de implementación de este estatuto hasta el Año Fiscal 2026-2027; para permitir que los docentes puedan obtener los requisitos en las certificaciones académicas en todas las áreas de difícil reclutamiento, que son necesarias para los ofrecimientos académicos de los estudiantes; para facultar la actualización de todo reglamento necesario para cumplir con dicho propósito; añadir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de la Ley realizar unas enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Conforme lo establece la declaración de política pública de la Ley 56-2019, según enmendada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Como parte de tal encomienda es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Igualmente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.
A pesar de los enormes avances que el Departamento de Educación ha logrado en sus procesos administrativos, todavía continúa la necesidad de la extensión del periodo de implementación de este estatuto. Muchos de los maestros y las maestras que en el año 2021 hasta junio de 2024 le extendieron su nombramiento, no han podido cumplir con los requisitos porque la evaluación en el área de certificaciones se dilató y en muchas universidades no tenían los cursos disponibles en los horarios y semestres que se ajustaran al tiempo disponible de los docentes. Como cuestión de hecho, se estima que para el año académico que comenzaría en agosto próximo, unos 1,570 maestros y unos 3,100 asistentes de servicios al estudiante serían elegibles para poder completar los procesos ante el Departamento de Educación, y acogerse a los beneficios de la Ley.
Por lo tanto, es la determinación de esta Asamblea Legislativa extender los periodos de implementación, para que los maestros y asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) puedan continuar ofreciendo sus servicios, para que el estudiantado no se afecte y para que se pueda mejorar el andamiaje en el ofrecimiento de educación de manera gratuita, no sectaria y que propenda al pleno desarrollo de su personalidad.
Sección 1.- Enmendar el Artículo 1 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para esto, es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Asimismo, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales.
Durante el proceso de reclutamiento desde el Año Escolar 2021-2022 al 2026-2027, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación
Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021 al 2026-2027; disponiéndose que:
Sección 5.- Reglamentación. Se ordena al Secretario de Educación atemperar la reglamentación vigente para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la presente. Esta reglamentación se hará sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada."
Sección 6.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni
invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.