Ley 104 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 56-2019 para extender hasta el año fiscal 2026-2027 el periodo durante el cual se pueden extender los nombramientos de maestros con estatus transitorio (provisional o elegible) y asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) en el Departamento de Educación. Facilita que estos empleados completen sus requisitos de certificación y añade a los asistentes T2 a las disposiciones de la ley.

Contenido

SENADO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1460 (Reconsiderado), titulado:

"LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la , según enmendada, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de implementación de este estatuto hasta el Año Fiscal 20262027; para permitir que los docentes puedan obtener los requisitos en las certificaciones académicas en todas las áreas de difícil reclutamiento, que son necesarias para los ofrecimientos académicos de los estudiantes; para facultar la actualización de todo reglamento necesario para cumplir con dicho propósito; añadir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de la Ley; realizar unas enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 1460) (Reconsiderado)

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la , según enmendada, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de implementación de este estatuto hasta el Año Fiscal 2026-2027; para permitir que los docentes puedan obtener los requisitos en las certificaciones académicas en todas las áreas de difícil reclutamiento, que son necesarias para los ofrecimientos académicos de los estudiantes; para facultar la actualización de todo reglamento necesario para cumplir con dicho propósito; añadir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de la Ley realizar unas enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme lo establece la declaración de política pública de la , según enmendada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Como parte de tal encomienda es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Igualmente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.

A pesar de los enormes avances que el Departamento de Educación ha logrado en sus procesos administrativos, todavía continúa la necesidad de la extensión del periodo de implementación de este estatuto. Muchos de los maestros y las maestras que en el año 2021 hasta junio de 2024 le extendieron su nombramiento, no han podido cumplir con los requisitos porque la evaluación en el área de certificaciones se dilató y en muchas universidades no tenían los cursos disponibles en los horarios y semestres que se ajustaran al tiempo disponible de los docentes. Como cuestión de hecho, se estima que para el año académico que comenzaría en agosto próximo, unos 1,570 maestros y unos 3,100 asistentes de servicios al estudiante serían elegibles para poder completar los procesos ante el Departamento de Educación, y acogerse a los beneficios de la Ley.

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Por lo tanto, es la determinación de esta Asamblea Legislativa extender los periodos de implementación, para que los maestros y asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) puedan continuar ofreciendo sus servicios, para que el estudiantado no se afecte y para que se pueda mejorar el andamiaje en el ofrecimiento de educación de manera gratuita, no sectaria y que propenda al pleno desarrollo de su personalidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 1 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los asistentes de servicios al estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para esto, es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Asimismo, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales.

Durante el proceso de reclutamiento desde el Año Escolar 2021-2022 al 2026-2027, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación

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Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021 al 2026-2027; disponiéndose que:

  1. La Secretaría Asociada de Educación Especial identificará Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2), que se reconocerá para la extensión de la vigencia de su nombramiento.
  2. La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en la categoría del puesto para el cual fue nombrado durante el Año Escolar 2021-2022 hasta el 2026-2027 y los que inicien en agosto de 2024. No obstante, el docente que complete su certificación como maestro, así como los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Personal del Departamento de Educación, podrá realizar las gestiones pertinentes para iniciar el periodo probatorio antes de la culminación del contrato.
  3. La vigencia del nombramiento, tanto para los maestros con estatus transitorio provisional, los transitorios elegibles y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), se extenderá por un máximo de tres (3) años escolares, según el calendario académico 2026-2027, el último día laborable del año académico, la fecha final de su contrato.

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Término de Implementación. Durante el proceso de implementación de esta iniciativa en los Años Escolares 20232024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 no será de aplicación toda disposición de ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en la presente Ley."

Sección 5.- Reglamentación. Se ordena al Secretario de Educación atemperar la reglamentación vigente para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la presente. Esta reglamentación se hará sin sujeción a las disposiciones de la , según enmendada."

Sección 6.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni

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invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Sección 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 56-2019
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto del Artículo 1 para incluir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en el título de la ley.

Modificación
Artículo 2

Se reemplaza el texto del Artículo 2 para incluir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en la declaración de política pública.

Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto del Artículo 4 para extender el periodo de reclutamiento desde el Año Escolar 2021-2022 hasta el 2026-2027, incluir a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T2) en las disposiciones de extensión de nombramientos, y ajustar la vigencia de los nombramientos hasta el calendario académico 2026-2027.

Modificación
Artículo 6

Se reemplaza el texto del Artículo 6 para extender el término de implementación de la iniciativa hasta los Años Escolares 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor