Enmienda la Ley Núm. 51-2022 para aclarar que la prohibición del uso de plásticos de un solo uso no aplica a farmacias, laboratorios, hospitales y otras entidades (públicas o privadas) donde regulaciones federales o estatales restrinjan, condicionen o prohíban el uso de materiales no plásticos o el reúso de productos plásticos por razones de salubridad.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 2131, titulado
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicará a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicará a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.
El próximo 1 de junio de 2024 entra en vigor la prohibición a todo establecimiento comercial en Puerto Rico a entregar, vender o utilizar productos de plásticos "de un solo uso", es decir, productos manufacturados con diversos materiales provenientes de hidrocarburos que típicamente encontramos en cafeterías, restaurantes y panaderías, entre otros tipos de negocios. De esta forma, desde esa fecha, los envases de poliestireno (foam), sorbetos, vasos, cubiertos y otros productos plásticos dejarán de ser ofrecidos o vendidos.
Esta prohibición obedece, entre otras razones, a que, en el mediano y largo plazo, estos plásticos se van deteriorando y rompiendo en partículas más pequeñas, llamadas microplásticos. Una investigación de la Universidad Interamericana (2020) encontró entre 5,000 y 15,000 partículas de microplástico (menores de 5 centímetros) por kilómetro cuadrado en el estuario de la bahía de San Juan. Los peces, las aves y otras especies marinas ingieren estas partículas al confundirlas con alimento. Los seres humanos ingerimos entre 78,000 y 211,000 partículas de microplástico al año.
Ahora bien, hay renglones en áreas de nuestra sociedad, donde la legislación de Puerto Rico y la legislación del gobierno federal prohíben el reúso de envases o materiales plásticos, en aras de salvaguardar la salud humana y ambiental. Un ejemplo de esto es en el sector de la salud, donde farmacias, laboratorios, dispensarios, oficinas médicas y hospitales se restringe abarcadoramente la posibilidad de usar envases o materiales no plásticos, por propósitos de seguridad sanitaria. A pesar de que en estas instituciones el uso de estos materiales es un "campo ocupado", la Ley Núm. 51-2022 no contempla esta realidad y su lenguaje promueve la creencia de que en estas industrias la prohibición de uso de plásticos de un solo uno aplica también. Esta enmienda solo pretende reconocer la excepción a la prohibición a estos sectores.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Prohibición Luego de veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en esta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.