Ley 103 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 51-2022 para aclarar que la prohibición del uso de plásticos de un solo uso no aplica a farmacias, laboratorios, hospitales y otras entidades (públicas o privadas) donde regulaciones federales o estatales restrinjan, condicionen o prohíban el uso de materiales no plásticos o el reúso de productos plásticos por razones de salubridad.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 2131, titulado

Ley

Para enmendar el Artículo 4 de la , a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicará a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 2131)

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la , a los fines de aclarar que la prohibición de la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicará a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo 1 de junio de 2024 entra en vigor la prohibición a todo establecimiento comercial en Puerto Rico a entregar, vender o utilizar productos de plásticos "de un solo uso", es decir, productos manufacturados con diversos materiales provenientes de hidrocarburos que típicamente encontramos en cafeterías, restaurantes y panaderías, entre otros tipos de negocios. De esta forma, desde esa fecha, los envases de poliestireno (foam), sorbetos, vasos, cubiertos y otros productos plásticos dejarán de ser ofrecidos o vendidos.

Esta prohibición obedece, entre otras razones, a que, en el mediano y largo plazo, estos plásticos se van deteriorando y rompiendo en partículas más pequeñas, llamadas microplásticos. Una investigación de la Universidad Interamericana (2020) encontró entre 5,000 y 15,000 partículas de microplástico (menores de 5 centímetros) por kilómetro cuadrado en el estuario de la bahía de San Juan. Los peces, las aves y otras especies marinas ingieren estas partículas al confundirlas con alimento. Los seres humanos ingerimos entre 78,000 y 211,000 partículas de microplástico al año.

Ahora bien, hay renglones en áreas de nuestra sociedad, donde la legislación de Puerto Rico y la legislación del gobierno federal prohíben el reúso de envases o materiales plásticos, en aras de salvaguardar la salud humana y ambiental. Un ejemplo de esto es en el sector de la salud, donde farmacias, laboratorios, dispensarios, oficinas médicas y hospitales se restringe abarcadoramente la posibilidad de usar envases o materiales no plásticos, por propósitos de seguridad sanitaria. A pesar de que en estas instituciones el uso de estos materiales es un "campo ocupado", la no contempla esta realidad y su lenguaje promueve la creencia de que en estas industrias la prohibición de uso de plásticos de un solo uno aplica también. Esta enmienda solo pretende reconocer la excepción a la prohibición a estos sectores.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la , para que lea como sigue: "Artículo 4.- Prohibición Luego de veinticuatro (24) meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en esta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso. De igual forma, queda terminantemente prohibida la venta al por mayor o al detal de estos productos. Queda expresamente excluido de esta prohibición el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. También quedará expresamente excluida de este estatuto su aplicación a farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas que, debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o del gobierno de Puerto Rico se restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.