Enmienda la Ley Núm. 115 de 1976 ("Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas") para:
Estado Libre Associado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 658, titulado:
Para enmendar el apartado 7, inciso B. del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas", a los fines de aumentar el periodo de gracia de treinta (30) días a ciento veinte (120) días para presentar una solicitud de renovación de la licencia de ayudante de perito electricista ya vencida; así como para establecer como medida transitoria que, cualquier solicitante cuya licencia de ayudante de perito electricista venció durante el periodo de marzo de 2020 a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrá solicitar su renovación durante el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el apartado 7, inciso B. del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas", a los fines de aumentar el periodo de gracia de treinta (30) días a ciento veinte (120) días para presentar una solicitud de renovación de la licencia de ayudante de perito electricista ya vencida; así como para establecer como medida transitoria que, cualquier solicitante cuya licencia de ayudante de perito electricista venció durante el periodo de marzo de 2020 a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrá solicitar su renovación durante el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, creó la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, adscrita al Departamento de Estado. La Junta Examinadora de Peritos Electricistas tiene la facultad de autorizar el ejercicio de la profesión de Perito Electricista, Ayudante de Perito Electricista y Aprendiz de Perito Electricista mediante el otorgamiento de licencia o certificado a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que establece dicha Ley.
La Licencia de Ayudante de Perito Electricista tiene una vigencia de dos (2) años, pero puede ser renovada a solicitud del interesado. La renovación debe solicitarse con al menos treinta (30) días previo al vencimiento de la licencia, aunque la Ley permite solicitar la renovación luego de su vencimiento, dentro de un periodo de gracia de treinta (30) días y sujeto al pago de una penalidad. Por disposición de la citada Ley 115, cualquier solicitud presentada luego del periodo de gracia de treinta (30) días, es denegada por la Junta Examinadora y el solicitante deberá cumplir con todos los requisitos, como si estuviera solicitando por primera vez. Esto implica tomar nuevamente un examen teórico que consta de cuatro (4) materias.
Los eventos que ha sufrido Puerto Rico en los últimos años, tales como huracanes, terremotos y pandemia, han afectado los procesos de renovaciones de licencias profesionales, aun cuando se ha provisto de extensiones para ello. A diario, llegan casos de ciudadanos que, por diversas razones, no pudieron completar el proceso de renovación a tiempo. En el caso de la licencia de Ayudante de Perito Electricista, siendo el término para renovar uno corto y de carácter fatal ha ocasionado que cientos de profesionales estén impedidos de renovar su licencia sin tener que tomar la reválida nuevamente.
Esta Ley permitirá que el Ayudante de Perito Electricista pueda renovar su licencia en un tiempo razonable de ciento veinte (120) días, sin la necesidad de tener que volver a tomar un examen que aprobó hace un corto tiempo y que, a su vez, tiene
un costo para el solicitante. De esta forma, se atienden los eventos extraordinarios de los últimos años y aseguran que los trabajadores estén disponibles para formar parte de los recursos humanos esenciales que viabilizarán la reconstrucción y recuperación de Puerto Rico en este momento histórico.
Sección 1.- Se enmienda el apartado 7, inciso B, del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8.- Licencias y requisitos
(a) Toda persona que solicite un certificado de Aprendiz de Perito Electricista debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) ... ...
(b) Toda persona que aspira a una licencia de Ayudante de Perito Electricista debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) ... ... (7) La licencia expedida tendrá una vigencia de dos (2) años. No será renovable a menos que el interesado presente una solicitud de renovación, con al menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia original. No obstante, la Junta podrá conceder un período de gracia de ciento veinte (120) días para presentar una solicitud de renovación de una licencia de ayudante ya vencida, sujeto a que esta se presente dentro de los ciento veinte (120) días del vencimiento y a que el solicitante pague una penalidad de quince dólares ($15.00). Cualquier solicitud de renovación de licencia de ayudante, presentada después del periodo de gracia, será denegada por la Junta. Esta notificará la razón de la denegación y que, de interesar obtener nuevamente la licencia, deberá cumplir y completar todos los requisitos, como si estuviera solicitando por primera vez.
(c) ... ${ }^{\prime \prime}$
Sección 2.- Medida transitoria Cualquier solicitante cuya licencia de Ayudante de Perito Electricista venció durante el periodo de marzo de 2020 a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrá solicitar su renovación durante el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. El solicitante deberá cumplir con todos los demás requisitos de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, vigentes al momento del vencimiento antes reseñado.
Sección 3.- Cláusula de separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado
exclusivamente a la parte específica de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.