Modifica el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para añadir una exención del pago de contribución sobre ingresos a los salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Esta exención aplica a los pagos adeudados por concepto de aumentos salariales otorgados por la Ley 164-2003 y promociones posteriores.
Para añadir el inciso (38) a la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de eximir del pago de contribución sobre ingresos los salarios que se les paguen retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico por concepto de los aumentos salariales otorgados en virtud de la Ley 164-2003 y cualesquiera otros ingresos que se generen por promociones posteriores de acuerdo a las escalas salariales, que aún se adeuden; y para otros fines.
La Ley 164-2003 concedió un aumento de salario de cien dólares ($100) a los empleados públicos del gobierno central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma entró en vigencia el 1ro. de enero de 2004. Mediante dicho estatuto se reafirmó el servicio público a nivel central como uno de suma importancia para el desarrollo económico y social del país. Por tal razón, se entendió que era necesario reconocerles su excelente labor y aportación en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
Artículo 1.- Se añade el inciso (38) a la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: (1) ... (38) Salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico. - A partir del 1 de enero de 2023 estarán exentos de toda tributación los salarios que se les paguen retroactivamente a los empleados civiles del referido Negociado por concepto de los aumentos salariales otorgados en virtud de la Ley 1642003 y cualesquiera otros ingresos que se generen por promociones posteriores de acuerdo a las escalas salariales, que aún se adeuden."
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Hacienda establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera en que se aplicarán las exenciones aquí dispuestas.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.