Enmienda la Ley 99-2009 para renombrarla como 'Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de violencia doméstica'. Establece la recomendación obligatoria (sujeta a discreción judicial y prueba presentada) de supervisión electrónica (GPS) para imputados bajo la Ley 54 de Violencia Doméstica al conceder fianza. Ordena proveer a las víctimas una aplicación tecnológica (móvil, reloj inteligente, etc.) que les alerte, mostrando la localización del agresor, si este viola la distancia ordenada por el tribunal. Asigna responsabilidades a diversas agencias para la implementación y desarrollo tecnológico.
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar los actuales Artículos 1 y 2, y renumerarlos como los nuevos Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009 según enmendada, para que se conozca como la "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de violencia doméstica"; y para que en todos los casos donde se impute la la comisión de un delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", se le provea a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato tecnológico similar, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal; y para otros fines relacionados.
La violencia doméstica constituye un grave y complejo problema social que no solo afecta a las familias envueltas, sino que, como hemos visto en días recientes, el país entero se consterna y se moviliza para reclamar un alto a la violencia.
Como política pública, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A pesar de los diversos esfuerzos desde el ámbito jurídico, gubernamental, comunitario y social para la prevención de la violencia, en Puerto Rico continuamos experimentando una crisis de violencia doméstica.
Como resultado de los avances constantes en la tecnología, se han desarrollado aplicaciones que permiten detectar la presencia del agresor sujeto a supervisión electrónica, cuando éste infringe el perímetro definido por la orden del tribunal. Estas aplicaciones se instalan en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato tecnológico similar, detectando la presencia del agresor mediante el Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS. Estos aditamentos permiten que la víctima, fácilmente notifique a los agentes del orden público, cuando su vida o su seguridad puedan estar en peligro, ante la cercanía del sujeto que posee el grillete electrónico y contra quien se tiene una orden de protección vigente.
Con el propósito de afianzar la seguridad de la víctima y su familia dentro de un núcleo en el que ya hayan ocurrido incidentes de violencia doméstica, se aprobó la Ley 99-2009, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y
Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada". Esta Ley persigue que los tribunales impongan la supervisión electrónica en casos de violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales. A su vez, se provee para imponer la supervisión electrónica en casos de reincidencia independientemente del delito que se trate.
Actualmente más de la mitad de las jurisdicciones estatales norteamericanas cuentan con este sistema de monitoreo y protección. Este tipo de medida de prevención es altamente efectiva en casos de violencia doméstica porque tanto la víctima como el agresor están identificados claramente. En California se ha podido comprobar que la tasa de reincidencia disminuye en un $38 %$ en agresores que son incluidos en el programa de rastreo por GPS.
Si bien es cierto que ha habido avances en nuestro ordenamiento jurídico en el campo de la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia doméstica, aún falta camino por recorrer. A pesar de que la Ley 99, supra, ciertamente fue un avance en la lucha para erradicar la violencia doméstica, entendemos meritorio que se enmiende dicha ley para proveer mayores protecciones a las víctimas de violencia doméstica.
Esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad de atemperar nuestro ordenamiento jurídico para proveerle a los Tribunales y las agencias de seguridad todas las herramientas para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia doméstica.
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 1 a la Ley 99-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Esta ley se conocerá como la "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de violencia doméstica".
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 99-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia domestica recomendando la utilización de supervisión electrónica de manera obligatoria para las personas imputadas de delito al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a discreción del tribunal, de acuerdo a la prueba presentada.
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.-El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) recomendará a los tribunales, en su informe de evaluación, la imposición de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de un delito de violencia doméstica. Los tribunales ordenarán que se le provea a la víctima una aplicación tecnológica para la detección del agresor dentro de la distancia dispuesta por la orden, que opera a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato similar con esta tecnología. La aplicación se limitará solamente a advertir a la víctima que el agresor se encuentra dentro del parámetro establecido por la orden, incluyendo una notificación de la localización específica de este, cuando el agresor esté dentro de dicho parámetro. No ofrecerá ninguna otra información o datos ni del agresor ni de la víctima."
Sección 4.-El Programa de Servicios con Antelación al Juicio, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Justicia, contarán con un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar o enmendar cualquier disposición reglamentaria que así lo requiera.
Sección 5.-El Programa de Servicios con Antelación al Juicio y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres desarrollarán o adquirirán la aplicación tecnológica necesaria para la implementación de esta Ley, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir en ciento ochenta (180) días después de su aprobación.