Esta ley enmienda el Artículo 1.045 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que los municipios remitan sus ordenanzas y resoluciones a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) para su publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA).
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1420, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 1.045 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de disponer para la remisión de toda Ordenanza o Resolución municipal a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación para su correspondiente publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA); y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.045 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de disponer para la remisión de toda Ordenanza o Resolución municipal a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación para su correspondiente publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA); y para otros fines relacionados.
La Asamblea Legislativa considera de suma importancia la preservación y publicidad de las leyes de Puerto Rico. A tales fines, se ha legislado para la creación de comisiones y sistemas para llevar a cabo dicha tarea. El Archivo de Comisiones y la Biblioteca Legislativa han cumplido con esta aspiración, preservando la historia legislativa de esta augusta Asamblea Legislativa desde 1991. Por su parte, la Oficina de Servicios Legislativos ha establecido el Sistema Único de Trámite Legislativo, por sus siglas SUTRA, donde se han compilado todas las leyes y proyectos de ley en un sistema digitalizado y accesible al público.
SUTRA cuenta también con un área para las ordenanzas municipales, las cuales en su actualidad se remiten de manera voluntaria por los municipios. Algunos municipios han remitido muchas de sus Ordenanzas. Sin embargo, dada la voluntariedad de la entrega de las Ordenanzas por parte de los municipios, esta sección de SUTRA se encuentra incompleta. La mayoría de los municipios no han enviado ordenanza alguna para su publicación en este portal e incluso aquellos que sí han enviado ordenanzas, lo han hecho de manera parcial. Es de suma importancia que todos los municipios remitan sus ordenanzas de manera rápida y eficiente. La Asamblea Legislativa considera vital que la ciudadanía de los municipios tenga acceso y visibilidad de lo que ocurre en cada Legislatura Municipal.
Esta Asamblea Legislativa considera que las Ordenanzas municipales deben ser accesibles de manera fácil y gratuita para toda persona interesada en obtener las mismas. La Oficina de Servicios Legislativos cuenta con la experiencia y actualmente de manera voluntaria realiza dicha labor. A tales fines, por la presente Ley se enmienda el Artículo 1.045 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para disponer sobre la remisión de las Ordenanzas municipales para su publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.045 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso
(s) , para que lea como sigue: "Artículo 1.045.-Deberes del Secretario. El Secretario de la Legislatura Municipal ejercerá los siguientes deberes, además de cualesquiera otros dispuestos en este Código o en otras leyes:
(a) $\cdots$
(s) Remitir toda Ordenanza o Resolución municipal a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de diez (10) días a partir de la efectividad de la Ordenanza o Resolución, conforme establece el Artículo 1.0041 de este Código, y en la forma que disponga la Oficina de Servicios Legislativos para su correspondiente publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA)."
Sección 2.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3.-Cláusula de Separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 4.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.