Esta ley enmienda la Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico para asegurar la entrega oportuna de diplomas de duodécimo grado a los graduados, estableciendo que el superintendente de cada Oficina Regional Educativa debe garantizar la entrega del diploma durante los actos de graduación o dentro de los 30 días posteriores. En caso de no poder cumplir, debe asegurar la emisión de una certificación de grado.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1411, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de incluir entre los deberes y responsabilidades del Superintendente de cada Oficina Regional Educativa la garantía de entrega del diploma oficial de duodécimo (12mo.) grado a todo graduado durante los actos oficiales de colación de grado; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de incluir entre los deberes y responsabilidades del Superintendente de cada Oficina Regional Educativa la garantía de entrega del diploma oficial de duodécimo (12mo.) grado a todo graduado durante los actos oficiales de colación de grado; y para otros fines relacionados.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho a una educación pública gratuita tanto a nivel primario como secundario. De este principio ha surgido un sinnúmero de legislaciones a los fines de garantizar que el sistema público de enseñanza redunde en beneficio del estudiantado y lo encamine a una vida adulta que propenda en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
No obstante, es menester reconocer y establecer las bases administrativas necesarias con el propósito de que el Departamento de Educación de Puerto Rico, por su complejo proceso administrativo y burocrático, no afecte el que los recién graduados de la escuela superior gestionen sus estudios universitarios, técnicos, en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, así como aquellos que se insertan en la corriente laboral y cuyo requisito para lo que pretenden desempeñar es el diploma de cuarto año.
Sin embargo, el atraso en el proceso de entrega de los diplomas de cuarto año han retrasado los planes y trámites que los recién graduados tienen que llevar a cabo para continuar sus estudios o búsqueda de empleo. Este atraso se debe a que el proceso de impresión y entrega es uno lento y depende considerablemente en lo proactivo que puedan ser los Superintendentes Regionales para la contratación de una imprenta que efectúe los diplomas de tal Región Educativa.
La demora en la entrega de los diplomas de cuarto año es perjudicial, pues es la garantía que tienen las instituciones académicas universitarias y técnicas para validar que el recién graduado ha podido culminar sus estudios con éxito. No procurar o promover que la entrega del diploma sea oportuna es un acto que puede perjudicar a un estudiante que estuvo al amparo del sistema educativo por los últimos doce (12) años, previo a su colación de grado.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende indispensable decretar que se agilice el proceso de la entrega de diplomas.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.08. - Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa deberá: a. ... w. Coordinará y garantizará, junto al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día que se celebre los actos de graduación o no más tarde de treinta (30) días posterior de haberse celebrado la misma. De no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la Oficina Regional Educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. El Departamento de Educación desarrollará las medidas administrativas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo aquí establecido.