Ley 76 del 2023

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico para asegurar la entrega oportuna de diplomas de duodécimo grado a los graduados, estableciendo que el superintendente de cada Oficina Regional Educativa debe garantizar la entrega del diploma durante los actos de graduación o dentro de los 30 días posteriores. En caso de no poder cumplir, debe asegurar la emisión de una certificación de grado.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1411, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.08 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de incluir entre los deberes y responsabilidades del Superintendente de cada Oficina Regional Educativa la garantía de entrega del diploma oficial de duodécimo (12mo.) grado a todo graduado durante los actos oficiales de colación de grado; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1411)

LEY

Para enmendar el Artículo 2.08 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de incluir entre los deberes y responsabilidades del Superintendente de cada Oficina Regional Educativa la garantía de entrega del diploma oficial de duodécimo (12mo.) grado a todo graduado durante los actos oficiales de colación de grado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho a una educación pública gratuita tanto a nivel primario como secundario. De este principio ha surgido un sinnúmero de legislaciones a los fines de garantizar que el sistema público de enseñanza redunde en beneficio del estudiantado y lo encamine a una vida adulta que propenda en beneficio de la sociedad puertorriqueña.

No obstante, es menester reconocer y establecer las bases administrativas necesarias con el propósito de que el Departamento de Educación de Puerto Rico, por su complejo proceso administrativo y burocrático, no afecte el que los recién graduados de la escuela superior gestionen sus estudios universitarios, técnicos, en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, así como aquellos que se insertan en la corriente laboral y cuyo requisito para lo que pretenden desempeñar es el diploma de cuarto año.

Sin embargo, el atraso en el proceso de entrega de los diplomas de cuarto año han retrasado los planes y trámites que los recién graduados tienen que llevar a cabo para continuar sus estudios o búsqueda de empleo. Este atraso se debe a que el proceso de impresión y entrega es uno lento y depende considerablemente en lo proactivo que puedan ser los Superintendentes Regionales para la contratación de una imprenta que efectúe los diplomas de tal Región Educativa.

La demora en la entrega de los diplomas de cuarto año es perjudicial, pues es la garantía que tienen las instituciones académicas universitarias y técnicas para validar que el recién graduado ha podido culminar sus estudios con éxito. No procurar o promover que la entrega del diploma sea oportuna es un acto que puede perjudicar a un estudiante que estuvo al amparo del sistema educativo por los últimos doce (12) años, previo a su colación de grado.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende indispensable decretar que se agilice el proceso de la entrega de diplomas.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.08 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.08. - Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa.

Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el Superintendente de cada Oficina Regional Educativa deberá: a. ... w. Coordinará y garantizará, junto al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día que se celebre los actos de graduación o no más tarde de treinta (30) días posterior de haberse celebrado la misma. De no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la Oficina Regional Educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. El Departamento de Educación desarrollará las medidas administrativas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo aquí establecido.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 85-2018
Modificación
Artículo 2.08

Se enmienda el Artículo 2.08 para añadir un nuevo inciso 'w' que establece como deber y responsabilidad del Superintendente de cada Oficina Regional Educativa coordinar y garantizar, junto al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos, la entrega del diploma de duodécimo (12mo.) grado a los estudiantes graduados el mismo día de la celebración de los actos de graduación o no más tarde de treinta (30) días posteriores. En caso de no poder cumplir con este requisito, deberá asegurar que la Oficina Regional Educativa correspondiente emita a cada estudiante una certificación de grado.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor