Ley 75 del 2023

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico para ordenar al Secretario(a) del Departamento de Educación a establecer un programa piloto en las escuelas públicas para la enseñanza de derechos humanos. Establece los parámetros del programa piloto y autoriza al Secretario a recibir cooperación de diversas entidades para su implementación.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 933, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 2.04 de la , según enmendada, mejor conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Secretario(a) del Departamento de Educación a establecer un programa piloto en las escuelas del sistema público de Puerto Rico, para la enseñanza de derechos humanos; establecer los parámetros de dicho programa piloto; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Page 1

LEY

Para enmendar el Artículo 2.04 de la , según enmendada, mejor conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Secretario(a) del Departamento de Educación a establecer un programa piloto en las escuelas del sistema público de Puerto Rico, para la enseñanza de derechos humanos; establecer los parámetros de dicho programa piloto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La democracia depende de la participación competente de sus ciudadanos en los procesos sociales. Esto a su vez requiere de los ciudadanos el pleno conocimiento de los derechos civiles que les amparan bajo la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos de América. El desconocimiento de estos derechos refleja, en parte, la inobservancia del mandato constitucional, recogido en la Sección 5ta de nuestra Carta de Derechos, de que la educación propenda al pleno desarrollo del ser humano y al fortalecimiento del respeto de sus derechos y de las libertades fundamentales.

En aras de cumplir con dicho mandato, el 8 de diciembre de 2015 se aprobó la , que enmendó , conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999", a los fines de ordenar al Secretario del Departamento de Educación a desarrollar un programa para la enseñanza de derechos civiles y constitucionales que formase parte del currículo formal académico.

Posteriormente, la , mejor conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", derogó la ley orgánica del Departamento de Educación y, consigo, la enmienda efectuada por la y aquellas disposiciones que expresamente facultaban al Secretario a colaborar con organizaciones sin fines de lucro en la preparación, implementación y ejecución del curso de derechos civiles y constitucionales.

Esta Asamblea Legislativa considera imprescindible el desarrollo de un programa educativo que propenda a una sociedad más justa, responsable y, sobre todo, alerta. Una ciudadanía informada de sus derechos civiles y constitucionales es una ciudadanía presta para hacer valer sus derechos y denunciar injusticias oportunamente.

Por tales razones, urge la creación de un programa piloto de enseñanza en el sistema público enfocado en los derechos civiles y constitucionales, tales como el derecho de igualdad ante la ley, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de

Page 2

palabra y de prensa, derecho a la libre asociación, derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad, derecho a la intimidad, derecho al debido proceso de ley y los derechos de los trabajadores, entre otros.

DECRÉTASE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04. de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación. a. b. El Secretario deberá: 36. Desarrollar e implementar un programa sobre derechos humanos. Dicho Programa formará parte del currículo formal académico y será un curso electivo. A estos fines, el Secretario establecerá el "Proyecto de Enseñanza en Derechos Humanos".

Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este sub inciso, el Secretario podrá recibir cooperación y asesoramiento voluntario, pro bono o remunerado, de entidades como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Asociación de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles, las facultades de derecho de las universidades de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Poder Judicial de Puerto Rico así como otras entidades o personas capacitadas para colaborar con la implantación y ejecución del plan para la enseñanza de los derechos civiles y constitucionales. 37. ..."

Sección 2.- Se ordena al Secretario(a) de Educación a establecer un programa piloto de enseñanza en derechos humanos que formará parte del currículo formal académico del año escolar 2022-2023.

Sección 3.- El programa piloto deberá iniciarse en al menos diez (10) escuelas del sistema público de Puerto Rico a nivel secundario durante el año escolar 2023-2024. Una vez evaluada la efectividad del programa, el Secretario de Educación determinará la viabilidad de extenderlo a las restantes escuelas del sistema público.

Page 3

Sección 4.- Se autoriza al Secretario de Educación a adoptar aquella reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Sección 5.- El Departamento de Educación evaluará el programa piloto en términos de efectividad y costos. El Secretario del Departamento de Educación remitirá un informe detallado de sus hallazgos a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico y a la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del treinta (30) de junio del año 2023.

Sección 6.- El Departamento de Educación deberá separar de su presupuesto aquellos fondos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Los fondos destinados al programa piloto podrán ser pareados con fondos federales, estatales y municipales.

Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 4
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 85-2018
Modificación
Artículo 2.04

Se modifica el Artículo 2.04 para incorporar un nuevo inciso 36 dentro de la sección de deberes y responsabilidades del Secretario de Educación (inciso b). Este nuevo inciso ordena desarrollar e implementar un programa sobre derechos humanos como parte del currículo formal académico, que será un curso electivo. Además, se establecen los parámetros para la cooperación y asesoramiento voluntario, pro bono o remunerado, de diversas entidades y personas capacitadas para colaborar con la implantación y ejecución del plan para la enseñanza de los derechos civiles y constitucionales.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstenido)
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor